2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente fue sancionado por la DGII porque un agente fedatario constató que se le entregó un ticket de venta con el encabezado arrancado. El contribuyente apeló argumentando que fue un error de una empleada, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que la obligación de emitir documentos fiscales es objetiva, el acta del fedatario tiene pleno valor probatorio y el error de un dependiente no exime de responsabilidad al contribuyente.
Lección: Es fundamental capacitar y supervisar al personal para garantizar que siempre emitan y entreguen documentos fiscales completos y válidos por cada venta. El error de un empleado no es una defensa válida contra una sanción por incumplimiento de deberes formales, y las actas de los fedatarios constituyen una prueba contundente para la Administración Tributaria.
Una empresa transportista impugnó el cobro de tasas de parqueo por contenedores no descargados. El contribuyente agotó erróneamente las vías recursivas administrativas, interponiendo un Recurso de Revisión contra un acto de la propia DGA que no era susceptible de dicho recurso. El Tribunal confirma la decisión de la DGA de declarar improponible el recurso, sin entrar a conocer el fondo del asunto, por ser un error de procedimiento del contribuyente.
Lección: Es fundamental identificar la naturaleza del acto administrativo que se desea impugnar para utilizar el recurso adecuado. Actos que no determinan tributos ni sanciones y para los cuales la ley no prevé un recurso específico, agotan la vía administrativa y deben ser llevados directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo legal, de lo contrario, el acto quedará firme.
El caso trata sobre una disputa por la clasificación arancelaria de llantas importadas. El contribuyente las declaró como nuevas, pero la Dirección General de Aduanas (DGA) las reclasificó como recauchutadas basándose en un catálogo proporcionado por el propio importador, determinando impuestos adicionales y multas. El Tribunal (TAIIA) modificó la resolución, revocando los ajustes de las importaciones más antiguas por haber caducado la facultad de fiscalización y confirmando parcialmente los ajustes de las más recientes, al validar la reclasificación de la DGA para la mayoría de las llantas.
Lección: Es crucial que toda la documentación de soporte de una importación (facturas, catálogos, especificaciones técnicas) sea coherente y describa con precisión la mercancía. Proporcionar documentos que contradigan la declaración aduanera puede ser utilizado como prueba en contra del importador, resultando en ajustes fiscales y sanciones significativas, incluso si el error se comete por negligencia y no por dolo.
La DGII auditó a una empresa de televisión por el ejercicio de Renta 2008, objetando deducciones por arrendamiento de aeronaves, indemnizaciones anuales a empleados y donaciones no registradas contablemente. El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayoría de las objeciones por falta de prueba de la necesidad de los gastos y por incumplimientos formales, pero revocó la objeción sobre las indemnizaciones, estableciendo que el pago anual sí es un gasto deducible aunque no haya una ruptura laboral definitiva, modificando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para deducir un gasto, no basta con que esté documentado; es crucial demostrar su indispensabilidad para generar ingresos y conservarlos, y debe estar correctamente registrado en la contabilidad formal. Gastos extraordinarios o de alto valor, como el alquiler de aeronaves, enfrentan un escrutinio mayor y requieren una justificación robusta que vincule directamente el gasto con la actividad productiva.
Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir una factura durante una venta verificada por un agente fiscal (fedatario). El Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, desestimando los argumentos del contribuyente de que fue un hecho aislado y responsabilidad de un empleado, y reafirmando que el empleador es siempre responsable y que el procedimiento sancionador del Código Tributario es el aplicable.
Lección: Es crucial capacitar a todos los empleados sobre la obligación ineludible de emitir y entregar facturas por cada venta, sin importar el monto, en el preciso momento del pago. El empleador es siempre el responsable final ante la Administración Tributaria por cualquier incumplimiento de sus dependientes.