2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir una factura en una venta de $7.50, verificada por un fedatario. La contribuyente alegó que la multa era desproporcional e injusta, pero el Tribunal determinó que los principios de capacidad contributiva no aplican a deberes formales y que la sanción se ajusta a la ley.
Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en todas las operaciones, sin importar el monto. El incumplimiento, aunque sea por un empleado o por una venta de bajo valor, conlleva sanciones fijas que no se anulan por la posterior corrección, y los argumentos de desproporcionalidad o capacidad de pago no son válidos para justificar la omisión.
El Tribunal confirma una multa impuesta a una contribuyente por emitir una factura sin la fecha de emisión, infracción detectada por un fedatario de la DGII. El intento de la contribuyente de corregir el error, consignando una fecha posterior a la de la operación, fue considerado incorrecto, lo que le impidió acceder a una reducción de la multa.
Lección: Es crucial cumplir con todos los requisitos formales de los documentos tributarios, como la fecha de emisión, en el momento exacto de la operación. Si se comete un error, la corrección debe reflejar fielmente los datos originales de la transacción para ser considerada válida y poder optar a beneficios como la reducción de multas.
Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir una factura a un agente de la administración tributaria (fedatario) que actuaba como cliente. El contribuyente argumentó que había cumplido al emitir la factura posteriormente, pero el Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la infracción se consuma en el momento de la venta y que la emisión tardía solo califica como una atenuante para reducir la multa, no para eliminarla.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales en el preciso momento en que se realiza el pago. La omisión, incluso si el cliente no lo solicita, constituye una infracción sancionable, y la corrección posterior no anula la falta, solo puede atenuar la sanción.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a la propietaria de un carwash por no emitir y entregar una factura a un Fedatario que actuó como cliente. La contribuyente alegó que la factura se iba a emitir y que su situación económica era precaria, pero el Tribunal desestimó sus argumentos, reafirmando el valor probatorio del acta del Fedatario y la improcedencia de la situación económica como eximente de la sanción.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento de cada venta o prestación de servicio a un consumidor final, sin importar el monto de la operación. La situación económica del negocio o la intención de emitir el documento posteriormente no son defensas válidas contra una sanción impuesta por un Fedatario, cuyas actas tienen plena fuerza probatoria.
Un aspirante a Agente de Aduanas apela la resolución de la Dirección General de Aduanas que le denegó la autorización por no alcanzar la nota mínima en el examen. El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible el recurso porque fue presentado casi dos años después de la notificación, excediendo ampliamente el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental conocer y respetar rigurosamente los plazos legales para interponer recursos administrativos. La presentación extemporánea de un recurso resulta en su inadmisibilidad, perdiendo la oportunidad de que el tribunal revise el fondo del caso y dejando firme el acto impugnado.