2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
Buscar Sentencias
El contribuyente fue sancionado por la DGII con una multa de $496.02 por no presentar declaraciones de IVA. Apeló la decisión ante el TAIIA, pero el tribunal declaró el recurso inadmisible por haber sido presentado de forma extemporánea, casi tres años después de vencido el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial respetar los plazos procesales para interponer recursos administrativos. Estos plazos son perentorios, y su incumplimiento provoca la pérdida del derecho a impugnar la decisión de la administración tributaria, la cual adquiere firmeza y se vuelve inatacable.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto de IVA y múltiples multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar declaraciones de IVA en 11 períodos, presentarlas tardíamente en 2, y remitir extemporáneamente el informe F-930. El Tribunal rechaza los argumentos del contribuyente sobre doble sanción y base de cálculo de las multas, estableciendo que la omisión de declarar constituye tanto una infracción formal como una presunción de evasión intencional, sancionables de forma separada.
Lección: La obligación de presentar las declaraciones de impuestos es un deber formal independiente de la capacidad de pago. No presentar una declaración para evitar el pago inmediato puede resultar en múltiples sanciones acumulativas, incluyendo una por omisión de presentación y otra, más grave, por evasión intencional. Es crucial presentar siempre las declaraciones dentro del plazo legal, incluso si no se puede pagar el impuesto en ese momento.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta a una contribuyente del rubro de ferretería, validando la objeción de la totalidad de sus costos y gastos por no estar registrados contablemente y la presunción de ingresos omitidos basada en compras no registradas. La defensa de la contribuyente, centrada en el temor a multas por atraso contable, fue desestimada por no cumplir con los requisitos formales de deducibilidad que exige la ley.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, no es suficiente contar con los documentos de respaldo (facturas); es un requisito legal indispensable y no subsanable el registrarlos oportunamente en una contabilidad formal. La omisión del registro contable conlleva a la pérdida total del derecho a la deducción, aunque la erogación sea real y necesaria para generar la renta.
Un contribuyente, profesional liberal, impugna una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas. El Tribunal revoca la objeción a la deducción de honorarios, estableciendo que un profesional liberal no es agente de retención bajo el Art. 156 del Código Tributario, pero confirma las objeciones a otros gastos (vehículos, intereses) por falta de prueba de su necesidad y la improcedencia de ajustar ingresos de un ejercicio en otro.
Lección: Los profesionales liberales deben documentar rigurosamente la necesidad y vinculación de cada gasto con la generación de sus ingresos. No basta con tener la factura; se debe poder demostrar que el gasto fue indispensable para la actividad profesional. Además, cualquier corrección a declaraciones pasadas debe hacerse mediante una modificatoria del período correspondiente, no afectando el ejercicio actual.
La Administración Tributaria (DGII) impuso una multa de $808,230.55 a un contribuyente por no proporcionar de forma completa la información solicitada durante un proceso de fiscalización. El contribuyente apeló argumentando que los plazos eran irrazonables, los requerimientos excesivos y la multa confiscatoria. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la sanción, determinando que el contribuyente incumplió su obligación legal de informar, no justificó su falta de respuesta y que la actuación de la DGII fue legal y proporcional.
Lección: Los contribuyentes deben atender de manera completa y oportuna los requerimientos de información de la Administración Tributaria. Si es imposible cumplir en el plazo otorgado debido al volumen o complejidad de la información, se debe solicitar formalmente una prórroga y justificar las razones, en lugar de simplemente incumplir, ya que una actitud pasiva puede derivar en sanciones severas basadas en la naturaleza objetiva de la infracción.