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2013

271 sentencias analizadas

DGII gana
74.4%
En disputa
$27,862,425
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$19,417,350
69.7% del total
Revocatorias
$2,843,673
10.2% del total
Modificatorias
$4,768,178
17.1% del total
Improponibles
0.0% del total
Otros
$833,224
3.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Código Tributario Aduana Otros Total Mes
Ene $6,176,150 $322,058 $12,371 - - $6,510,579
Feb - $378,565 $105,338 $28,194 $80,785 $592,882
Mar - $505,978 $68,069 $389,176 - $963,223
Abr $312,472 $2,112,971 $6,671 $77,589 $2,205,996 $4,715,700
May $339,816 $262,448 $808,231 $222,337 - $1,632,832
Jun $485,720 $365,430 $1,868 $258,211 - $1,111,229
Jul $1,646,443 $245,807 $37,495 $867,212 $54,847 $2,851,804
Ago $214,642 $188,043 $61,483 $1,330,180 $94,594 $1,888,942
Sep $181,551 $260,968 $17,859 $71,541 - $531,919
Oct $3,106 $521,240 $2,913 $3,616,244 - $4,143,504
Nov $891,099 $95,038 $3,121 $1,054,127 - $2,043,385
Dic $114,286 $335,807 - $426,332 - $876,425
Total $10,365,287 $5,594,352 $1,125,419 $8,341,145 $2,436,222 $27,862,425

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A1301023TM Revocatoria Aduana 29 nov 2013

El Tribunal revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinaba impuestos (DAI, IVA) y multas por una incorrecta clasificación arancelaria de llantas. La revocatoria se fundamenta en que la autoridad aduanera inició su auditoría fuera del plazo de cuatro años que establece el CAUCA IV, operando la caducidad de su facultad fiscalizadora, a pesar de que las importaciones se realizaron bajo una norma anterior que permitía un plazo mayor.

Lección: La potestad de la Administración Aduanera para fiscalizar no es indefinida. Debe iniciar sus auditorías dentro del plazo de caducidad establecido por la normativa vigente al momento de comenzar el procedimiento (principio 'tempus regit processum'), no la vigente al momento de la importación. El derecho comunitario prevalece sobre el nacional, por lo que el plazo de 4 años del CAUCA IV es el aplicable, y su incumplimiento anula la capacidad de la administración para determinar tributos y multas.

$454,537
en disputa
2 arts. citados
C1307013M Confirmatoria Código Tributario 29 nov 2013

Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir correctamente el duplicado de una factura a un consumidor final. Un agente fiscal (fedatario) constató que la copia de la factura fue llenada con tinta original en lugar de ser una copia al carbón, lo que se interpretó como una omisión de entrega. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que el empleador es responsable por los errores de sus empleados y que la falta de dolo no exime del cumplimiento de las obligaciones formales.

Lección: Es crucial que los contribuyentes capaciten a todo su personal sobre el cumplimiento estricto de las obligaciones formales, como la correcta emisión de facturas y sus duplicados. La responsabilidad por los errores de los empleados recae directamente en el empleador, y argumentos como la falta de intención o la ausencia del propietario no son defensas válidas ante la administración tributaria.

$314
en disputa
11 arts. citados
C1307019M Confirmatoria Código Tributario 29 nov 2013

Un contribuyente fue sancionado por nombrar a su auditor fiscal fuera del plazo legal. Aunque el contribuyente aceptó la infracción, apeló el monto de la multa argumentando que la DGII no dedujo un superávit por revalúo de la base de cálculo. El Tribunal confirmó la sanción impuesta por la DGII, ya que el contribuyente no presentó las pruebas del revalúo en la etapa administrativa correspondiente, y al presentarlas en la apelación, fueron inadmisibles por extemporáneas.

Lección: Es fundamental presentar todas las pruebas y argumentos de descargo durante la etapa de audiencia y apertura a pruebas ante la Dirección General. Omitir pruebas en esta fase y presentarlas por primera vez en la apelación resultará en su inadmisión, a menos que se justifique fehacientemente que no estaban disponibles previamente, lo que puede impedir la defensa del contribuyente.

$538
en disputa
9 arts. citados
I1308007M Confirmatoria IVA 29 nov 2013

El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura durante una venta verificada por un fedatario. El contribuyente alegó haberse quedado sin facturas, pero el Tribunal desestimó este argumento considerándolo una negligencia y no una excusa válida. La sanción fue confirmada, aunque ya incluía una reducción por una atenuante aplicada por la DGII.

Lección: Es una obligación fundamental mantener siempre un inventario suficiente de facturas autorizadas por la Administración Tributaria. Agotar las existencias no exime de la responsabilidad de emitir y entregar el documento en cada operación, y tal omisión, incluso si es verificada por una compra de bajo monto, resultará en una sanción.

$314
en disputa
11 arts. citados
I1306013M Confirmatoria IVA 29 nov 2013

El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir ni entregar una factura al momento de una venta verificada por un fedatario. El Tribunal desestimó los argumentos de la contribuyente sobre dificultades operativas, reiterando que la obligación es inmediata al pago, y le negó la atenuante de la multa porque, aunque emitió la factura después, no la entregó, incumpliendo así con la subsanación completa de la infracción.

Lección: La obligación de emitir y entregar la factura o documento equivalente es inmediata y debe cumplirse en el mismo instante en que el cliente realiza el pago. Las dificultades operativas del negocio no son una excusa legal, y para obtener beneficios como la atenuación de multas, la infracción debe ser subsanada en su totalidad, lo que incluye tanto la emisión como la entrega del documento.

$448
en disputa
14 arts. citados
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