2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinaba impuestos (DAI, IVA) y multas por una incorrecta clasificación arancelaria de llantas. La revocatoria se fundamenta en que la autoridad aduanera inició su auditoría fuera del plazo de cuatro años que establece el CAUCA IV, operando la caducidad de su facultad fiscalizadora, a pesar de que las importaciones se realizaron bajo una norma anterior que permitía un plazo mayor.
Lección: La potestad de la Administración Aduanera para fiscalizar no es indefinida. Debe iniciar sus auditorías dentro del plazo de caducidad establecido por la normativa vigente al momento de comenzar el procedimiento (principio 'tempus regit processum'), no la vigente al momento de la importación. El derecho comunitario prevalece sobre el nacional, por lo que el plazo de 4 años del CAUCA IV es el aplicable, y su incumplimiento anula la capacidad de la administración para determinar tributos y multas.
Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir correctamente el duplicado de una factura a un consumidor final. Un agente fiscal (fedatario) constató que la copia de la factura fue llenada con tinta original en lugar de ser una copia al carbón, lo que se interpretó como una omisión de entrega. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que el empleador es responsable por los errores de sus empleados y que la falta de dolo no exime del cumplimiento de las obligaciones formales.
Lección: Es crucial que los contribuyentes capaciten a todo su personal sobre el cumplimiento estricto de las obligaciones formales, como la correcta emisión de facturas y sus duplicados. La responsabilidad por los errores de los empleados recae directamente en el empleador, y argumentos como la falta de intención o la ausencia del propietario no son defensas válidas ante la administración tributaria.
Un contribuyente fue sancionado por nombrar a su auditor fiscal fuera del plazo legal. Aunque el contribuyente aceptó la infracción, apeló el monto de la multa argumentando que la DGII no dedujo un superávit por revalúo de la base de cálculo. El Tribunal confirmó la sanción impuesta por la DGII, ya que el contribuyente no presentó las pruebas del revalúo en la etapa administrativa correspondiente, y al presentarlas en la apelación, fueron inadmisibles por extemporáneas.
Lección: Es fundamental presentar todas las pruebas y argumentos de descargo durante la etapa de audiencia y apertura a pruebas ante la Dirección General. Omitir pruebas en esta fase y presentarlas por primera vez en la apelación resultará en su inadmisión, a menos que se justifique fehacientemente que no estaban disponibles previamente, lo que puede impedir la defensa del contribuyente.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura durante una venta verificada por un fedatario. El contribuyente alegó haberse quedado sin facturas, pero el Tribunal desestimó este argumento considerándolo una negligencia y no una excusa válida. La sanción fue confirmada, aunque ya incluía una reducción por una atenuante aplicada por la DGII.
Lección: Es una obligación fundamental mantener siempre un inventario suficiente de facturas autorizadas por la Administración Tributaria. Agotar las existencias no exime de la responsabilidad de emitir y entregar el documento en cada operación, y tal omisión, incluso si es verificada por una compra de bajo monto, resultará en una sanción.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir ni entregar una factura al momento de una venta verificada por un fedatario. El Tribunal desestimó los argumentos de la contribuyente sobre dificultades operativas, reiterando que la obligación es inmediata al pago, y le negó la atenuante de la multa porque, aunque emitió la factura después, no la entregó, incumpliendo así con la subsanación completa de la infracción.
Lección: La obligación de emitir y entregar la factura o documento equivalente es inmediata y debe cumplirse en el mismo instante en que el cliente realiza el pago. Las dificultades operativas del negocio no son una excusa legal, y para obtener beneficios como la atenuación de multas, la infracción debe ser subsanada en su totalidad, lo que incluye tanto la emisión como la entrega del documento.