2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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Un contribuyente solicitó a la Dirección General de Aduanas rectificar Certificados de Origen emitidos bajo el NAFTA en lugar del CAFTA-DR para importaciones pasadas. La Aduana denegó la solicitud, y el contribuyente apeló. El TAIIA declaró el recurso improponible al determinar que la simple negativa a rectificar no constituye un agravio patrimonial directo y actual, requisito indispensable para la procedencia de la apelación.
Lección: Un recurso de apelación ante el TAIIA solo es procedente contra actos que causen un perjuicio económico directo y actual, como una liquidación de impuestos o la imposición de una multa. La simple negativa a una solicitud que no tiene un efecto patrimonial inmediato será declarada improponible por falta de agravio.
Una sociedad interpuso un recurso de apelación contra una nota de la Dirección General de Aduanas que le informaba sobre mercancías caídas en abandono. El Tribunal de Apelaciones declaró improponible el recurso al considerar que la nota era meramente informativa y no constituía un acto administrativo que causara un agravio real y efectivo en la esfera jurídica de la empresa, requisito indispensable para la procedencia de la apelación.
Lección: No se debe interponer un recurso de apelación contra comunicaciones o notas informativas que no ordenen un pago, impongan una sanción o afecten directamente un derecho. Para que un recurso sea admisible, es necesario que el acto administrativo impugnado cause un perjuicio material y jurídico, directo y actual.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de IVA y una multa. Sin embargo, al ser requerido por el Tribunal, el contribuyente aclaró que lo que realmente buscaba era un plan de pagos. El TAIIA declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia legal para otorgar planes de pago, ya que su función se limita a resolver sobre el fondo de las liquidaciones de impuestos y sanciones, siendo la Dirección General de Tesorería la entidad competente para dichas solicitudes.
Lección: Es fundamental dirigir las peticiones y recursos a la institución administrativa correcta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) es la instancia para impugnar el fondo de una resolución de la DGII, mientras que las solicitudes de planes de pago deben presentarse ante la Dirección General de Tesorería. Confundir la competencia de las entidades resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de tiempo y oportunidades procesales.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas. Dicha resolución, en lugar de confirmar o revocar una liquidación de impuestos, se declaró incompetente al detectar una posible infracción penal y remitió el caso a la Fiscalía General de la República. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia sobre actos que trasladan un asunto a la esfera penal, ya que no constituyen una resolución definitiva sobre tributos o sanciones.
Lección: Si la autoridad aduanera determina que existe una posible infracción penal y remite el caso a la Fiscalía, la vía de apelación administrativa ante el TAIIA se cierra. La defensa del contribuyente debe enfocarse en el proceso penal iniciado por la Fiscalía, ya que el tribunal administrativo se declarará incompetente para revisar la decisión de la aduana.
Un contribuyente solicitó al TAIIA la condonación de intereses y un plan de pagos para una deuda aduanera, argumentando que un error de la Tesorería causó que sus pagos solo cubrieran multas e intereses, pero no el impuesto principal. El Tribunal declaró el recurso improponible, estableciendo que no tiene competencia legal para resolver sobre condonaciones o planes de pago, ya que su jurisdicción se limita a impugnaciones de actos específicos de la Administración Aduanera.
Lección: Es fundamental verificar la competencia del tribunal al que se recurre. El TAIIA no es la instancia para solicitar condonaciones de intereses o facilidades de pago; su función es resolver controversias sobre la legalidad de actos definitivos de la administración aduanera, como la determinación de tributos o la imposición de sanciones.