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2014

206 sentencias analizadas

DGII gana
68.4%
En disputa
$38,580,884
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$17,652,232
45.8% del total
Revocatorias
$13,831,652
35.9% del total
Modificatorias
$6,799,314
17.6% del total
Improponibles
$47,297
0.1% del total
Otros
$250,390
0.6% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Código Tributario Otros Total Mes
Ene $372,111 $288,325 $67,639 $5,897 $326 $734,298
Feb $571,953 $644,213 $30,596 $3,127,230 - $4,373,992
Mar $1,435,481 $209,000 $181,887 $36,849 $326 $1,863,543
Abr $2,587,049 $1,575,607 $73,181 - $443 $4,236,280
May $1,132,515 - $123,110 $149,670 - $1,405,296
Jun $1,308,446 $667,094 $69,513 - $97,390 $2,142,443
Jul $7,765,063 - $767,342 - $2,300 $8,534,705
Ago $227,619 $47,297 $333,637 $794 $63,213 $672,559
Sep $2,837,163 $271,710 $67,480 $1,522 - $3,177,875
Oct $111,047 $386,455 $166,466 - - $663,967
Nov $7,405,520 $636,710 $372,784 - $19,187 $8,434,200
Dic $1,692,409 $206,502 $442,816 - - $2,341,726
Total $27,446,375 $4,932,911 $2,696,452 $3,321,962 $183,185 $38,580,884

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R1205046T Revocatoria Renta 22 dic 2014

La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $1.4 millones a una empresa, argumentando que su exención fiscal, otorgada por el Decreto Legislativo 739, ya no era válida porque dicho decreto fue derogado en el año 2000. El contribuyente apeló, sosteniendo que su exención fue concedida por un plazo fijo de 10 años a partir de 1999 y, por lo tanto, seguía vigente para el ejercicio 2008. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGII, estableciendo que una exención con 'plazo cierto' mantiene su vigencia durante todo el período estipulado, incluso si la ley que la creó es derogada.

Lección: Un beneficio fiscal concedido por ley para un período de tiempo específico ('plazo cierto') constituye un derecho adquirido que debe ser respetado durante toda su duración, independientemente de que la ley que lo originó sea derogada posteriormente. La omisión de la administración en emitir actos formales de confirmación no anula el derecho si el contribuyente cumplió con los requisitos sustantivos originales.

$1,449,303
en disputa
32 arts. citados
A1310016VO Revocatoria Aduana 18 dic 2014

La Dirección General de Aduanas denegó el trato arancelario preferencial a un importador de arroz de Guatemala, tras un proceso de verificación que concluyó que la mercancía no era originaria. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, no por el fondo del asunto, sino por una violación al derecho de audiencia y defensa, estableciendo que el importador, como afectado directo, tiene un derecho subjetivo a participar en el procedimiento de verificación de origen y la Aduana está obligada a garantizarlo.

Lección: Los importadores deben exigir su participación en cualquier procedimiento de verificación de origen que inicie la autoridad aduanera, ya que tienen un derecho constitucional a ser oídos y defenderse. La decisión sobre el origen de la mercancía afecta directamente su obligación tributaria y no puede tomarse sin su intervención, incluso si la normativa específica del tratado comercial no lo mencione explícitamente.

2 arts. citados
A1210001TM Revocatoria Aduana 17 dic 2014

El caso trata sobre la correcta clasificación arancelaria del 'Fosfato Monocálcico (BIOFOS)'. La Dirección General de Aduanas lo consideró una preparación para alimentación animal (partida 23.09) por contener varios minerales, determinando impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que es un compuesto químico de constitución definida con impurezas (partida 28.35), basándose en informes periciales sobre su proceso de producción y composición.

Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos químicos debe fundamentarse en su naturaleza y proceso de obtención, no solo en su uso final. Es crucial contar con documentación técnica detallada, como diagramas de producción y análisis periciales, para demostrar que un producto es un compuesto de constitución definida con impurezas inherentes, en lugar de una mezcla, evitando así clasificaciones incorrectas y sanciones.

$310,565
en disputa
2 arts. citados
A1211007TM Revocatoria Aduana 16 dic 2014

La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó el producto 'Fosfato Monocálcico' importado por un contribuyente, cambiándolo de un compuesto químico (0% DAI) a una preparación para alimentación animal (15% DAI), basándose en la presencia de otros minerales. Esto resultó en la determinación de impuestos omitidos y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, determinando que los minerales adicionales eran impurezas naturales del proceso de extracción y no aditivos, por lo que la clasificación original del contribuyente como compuesto químico era correcta.

Lección: La presencia de elementos minoritarios en un producto químico no lo convierte automáticamente en una 'preparación' para efectos arancelarios. Si estos elementos son impurezas inherentes a la materia prima o al proceso de fabricación y no fueron agregados deliberadamente, el producto mantiene su clasificación como un compuesto de constitución química definida. Es crucial contar con fichas técnicas y análisis químicos cuantitativos para defender la clasificación arancelaria ante la autoridad aduanera.

$66,810
en disputa
1 arts. citados
A1301021TM Revocatoria Aduana 12 dic 2014

La Administración Aduanera reclasificó la importación de 'Fosfato Monocálcico' de un compuesto químico (partida 2835.26.00) a una preparación para animales (partida 2309.90.90), determinando impuestos y una multa. El contribuyente apeló, argumentando que los elementos adicionales eran impurezas del proceso productivo. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión, concluyendo con base en pruebas técnicas que la clasificación original del contribuyente era correcta, ya que el producto es un compuesto de constitución química definida con impurezas permitidas.

Lección: Para defender la clasificación arancelaria de un producto químico, es fundamental presentar pruebas técnicas cuantitativas, como análisis de laboratorio que especifiquen los porcentajes de cada componente. Esto permite demostrar de manera fehaciente que las sustancias minoritarias son impurezas inherentes al proceso de producción y no aditivos deliberados que conviertan el producto en una mezcla o preparación, lo cual es clave para diferenciar entre el Capítulo 28 (productos químicos) y el Capítulo 23 (preparaciones alimenticias).

$55,419
en disputa
1 arts. citados
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