2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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Una empresa bajo régimen de admisión temporal fue fiscalizada, detectándose incorrecta clasificación arancelaria, vencimiento de plazos para reexportar materia prima y faltantes de inventario. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa por incorrecta clasificación y una parte del IVA por plazos vencidos, pero revocó la mayor parte de los impuestos y multas por haber operado la caducidad de las facultades de la administración aduanera y por error en la tipificación de la sanción.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes de admisión temporal deben controlar rigurosamente los plazos de permanencia de las mercancías para evitar su importación definitiva tácita. Es fundamental conocer que la facultad de la autoridad aduanera para fiscalizar caduca a los 4 años, por lo que cualquier determinación de impuestos o multas sobre declaraciones que excedan ese plazo puede ser impugnada exitosamente.
La Dirección General de Aduanas denegó el trato arancelario preferencial a un importador de arroz de Guatemala, tras un proceso de verificación que concluyó que la mercancía no era originaria. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, no por el fondo del asunto, sino por una violación al derecho de audiencia y defensa, estableciendo que el importador, como afectado directo, tiene un derecho subjetivo a participar en el procedimiento de verificación de origen y la Aduana está obligada a garantizarlo.
Lección: Los importadores deben exigir su participación en cualquier procedimiento de verificación de origen que inicie la autoridad aduanera, ya que tienen un derecho constitucional a ser oídos y defenderse. La decisión sobre el origen de la mercancía afecta directamente su obligación tributaria y no puede tomarse sin su intervención, incluso si la normativa específica del tratado comercial no lo mencione explícitamente.
El caso trata sobre la correcta clasificación arancelaria del 'Fosfato Monocálcico (BIOFOS)'. La Dirección General de Aduanas lo consideró una preparación para alimentación animal (partida 23.09) por contener varios minerales, determinando impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que es un compuesto químico de constitución definida con impurezas (partida 28.35), basándose en informes periciales sobre su proceso de producción y composición.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos químicos debe fundamentarse en su naturaleza y proceso de obtención, no solo en su uso final. Es crucial contar con documentación técnica detallada, como diagramas de producción y análisis periciales, para demostrar que un producto es un compuesto de constitución definida con impurezas inherentes, en lugar de una mezcla, evitando así clasificaciones incorrectas y sanciones.
La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó el producto 'Fosfato Monocálcico' importado por un contribuyente, cambiándolo de un compuesto químico (0% DAI) a una preparación para alimentación animal (15% DAI), basándose en la presencia de otros minerales. Esto resultó en la determinación de impuestos omitidos y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, determinando que los minerales adicionales eran impurezas naturales del proceso de extracción y no aditivos, por lo que la clasificación original del contribuyente como compuesto químico era correcta.
Lección: La presencia de elementos minoritarios en un producto químico no lo convierte automáticamente en una 'preparación' para efectos arancelarios. Si estos elementos son impurezas inherentes a la materia prima o al proceso de fabricación y no fueron agregados deliberadamente, el producto mantiene su clasificación como un compuesto de constitución química definida. Es crucial contar con fichas técnicas y análisis químicos cuantitativos para defender la clasificación arancelaria ante la autoridad aduanera.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, decidió desistir del recurso para acogerse a los beneficios de un decreto legislativo. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso sin emitir un fallo sobre el fondo del asunto.
Lección: Un contribuyente puede retirar (desistir) un recurso de apelación en cualquier momento antes de la sentencia. Esta es una opción estratégica válida, especialmente cuando surgen normativas como amnistías o regímenes transitorios que ofrecen una solución más favorable que continuar con el litigio.