2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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La Dirección General de Aduanas suspendió por 90 días a un agente aduanero, argumentando que cometió más de dos infracciones por clasificación arancelaria incorrecta en un lapso de 6 meses. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción al determinar que la DGA no probó la culpabilidad personal y directa del agente, ya que las infracciones previas fueron sancionadas a los importadores y no se investigó si el agente actuó basado en información errónea proporcionada por sus clientes, como lo permite la ley.
Lección: Para sancionar a un auxiliar de la función pública aduanera por la reincidencia en infracciones, la autoridad no puede atribuirle automáticamente la responsabilidad de los errores detectados en las declaraciones de sus clientes. Es indispensable que la administración realice una investigación exhaustiva que demuestre la culpabilidad directa del auxiliar, descartando eximentes de responsabilidad como el haber actuado de buena fe con base en los documentos proporcionados por el importador.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $214,045.51 y una multa de $53,511.38 a una empresa de televisión. La controversia se centró en la deducción de gastos por arrendamiento de avión y helicóptero, pensiones y donaciones, los cuales fueron objetados por no demostrar su necesidad para generar renta, no efectuar las retenciones debidas y no estar registrados contablemente. El Tribunal sostuvo que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien no logró justificar la indispensabilidad de dichos gastos para su actividad económica.
Lección: Para deducir gastos, especialmente aquellos de naturaleza suntuaria o no directamente ligados a la actividad principal (como aviones o yates), es crucial mantener documentación exhaustiva que demuestre de manera inequívoca y específica su indispensabilidad para generar ingresos gravables. Las afirmaciones generales sobre la necesidad del negocio son insuficientes; se requiere evidencia concreta que vincule cada erogación con un resultado económico, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.
Una empresa de comida rápida dedujo de su Impuesto sobre la Renta el costo de las materias primas perecederas que fueron destruidas (merma) como parte de su proceso productivo. La DGII rechazó la deducción, calificándola como una pérdida de capital no deducible, y le impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que las mermas son un riesgo empresarial cuyo costo no es deducible, ya que no se relaciona con un producto vendido.
Lección: El costo de las materias primas o inventarios que se pierden, destruyen o vencen (merma) no es deducible como costo de venta para fines del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas son consideradas un riesgo del negocio que debe ser recuperado a través de la estructura de precios de los bienes que sí se venden, y no pueden ser trasladadas al Fisco mediante una deducción.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta más de $2 millones en costos de venta a un contribuyente. La objeción se basa en la incapacidad del contribuyente para demostrar la existencia real de las compras, ya que sus proveedores eran ilocalizables, sus supuestos socios negaban la relación, y los pagos se realizaron en efectivo o mediante cheques a empleados, rompiendo la trazabilidad. Adicionalmente, se confirma la multa por evasión intencional debido a la omisión de ingresos.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, no basta con poseer el Comprobante de Crédito Fiscal. Es crucial mantener un expediente robusto por cada proveedor que incluya su verificación (dirección, registro, etc.) y documentar la materialidad de cada operación con pruebas de pago trazables (transferencias, cheques a nombre del proveedor), controles de inventario detallados que demuestren la entrada y salida de la mercancía, y contratos o comunicaciones comerciales.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII sobre Impuesto sobre la Renta de 2008, confirmando el rechazo de costos por importaciones mal documentadas, mermas de materia prima y gastos sin retención. Sin embargo, revoca la objeción a compras locales a no contribuyentes de IVA, al considerar que la DGII no fundamentó adecuadamente el incumplimiento documental, lo que resulta en una reducción del impuesto y la multa a pagar por el contribuyente.
Lección: Es crucial mantener un soporte documental riguroso para cada costo y gasto, utilizando los documentos legalmente idóneos (FAUCAs para importaciones, recibos conformes al Art. 119 CT para compras a no inscritos). Además, se debe cumplir estrictamente con las obligaciones formales como las retenciones de impuestos, ya que su omisión puede invalidar la deducibilidad del gasto asociado. Las pérdidas de inventario (mermas) no son deducibles como costo de venta.