2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
Buscar Sentencias
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le negó la deducción de diversos gastos operativos (arrendamientos, depreciación, vacaciones, asesorías) por falta de necesidad o prueba. El Tribunal confirmó la mayoría de las objeciones por no demostrarse que los gastos fueran indispensables para el negocio o por errores contables, pero revocó la objeción sobre servicios de asesoría porque la DGII no valoró adecuadamente la prueba presentada. En consecuencia, se modificó el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente contar con documentos formales como contratos y facturas. Es crucial mantener un archivo robusto con pruebas materiales (reportes, entregables, bitácoras, correos) que demuestren que el servicio se prestó efectivamente y que el gasto fue indispensable para generar ingresos o conservar la fuente de la renta, especialmente para gastos que puedan parecer suntuarios o no directamente relacionados con la actividad principal.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa de manejo de desechos. Se revoca la determinación de impuesto por servicios a una municipalidad, al calificarlos como donación no sujeta a IVA. También se revocan la mayoría de las objeciones a créditos fiscales, estableciendo que la documentación presentada (contratos, CCF, registros contables) era suficiente para probar la existencia de las operaciones. Se confirman objeciones menores por gastos no indispensables (vuelos) y una multa por presentación tardía de informes.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales, es crucial no solo cumplir con los requisitos formales (CCF, contratos), sino también mantener un expediente robusto que demuestre la materialidad y la indispensabilidad de cada operación para el giro del negocio. Además, los acuerdos que impliquen servicios gratuitos deben ser estructurados contractualmente de forma clara e irrevocable como donaciones para evitar ser reclasificados como hechos generadores de IVA.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y le impuso multas por evasión no intencional y por no exhibir registros. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, varios meses después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, dejando firme la resolución de la DGII.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio y no prorrogable; su incumplimiento resulta en la pérdida total del derecho a que el fondo del caso sea revisado, sin importar la validez de los argumentos sustantivos.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal fuera del plazo legal. El contribuyente argumentó que la obligación no le aplicaba por no ser 'comerciante', pero el Tribunal aclaró que la obligación nace al superar el umbral de activos establecido en el Código Tributario, hecho que fue probado con el balance general del propio contribuyente.
Lección: La obligación de nombrar auditor para dictamen fiscal no depende de la calidad de 'comerciante' bajo el Código de Comercio, sino de cumplir los criterios del artículo 131 del Código Tributario, como el monto de activos. Es crucial que los contribuyentes verifiquen anualmente estos umbrales y cumplan con los plazos de nombramiento para evitar sanciones.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a un contribuyente por no incluir en el valor en aduana de sus importaciones los pagos por regalías de marcas, calculados post-importación. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de los impuestos, validando el método de cálculo de la DGA ante la falta de información del contribuyente, pero revocó la multa por infracción tributaria al considerar que la conducta no se ajustaba al tipo penal (principio de tipicidad), ya que el dato de la regalía no existía al momento de la importación original.
Lección: Las empresas que pagan regalías o cánones por el uso de marcas sobre productos importados deben implementar un sistema de control para cuantificar dichos pagos y presentar proactivamente declaraciones complementarias para ajustar el valor en aduana y pagar los impuestos correspondientes. La falta de registros que permitan la trazabilidad de cada producto hasta su venta puede resultar en que la autoridad fiscal utilice métodos de estimación (prorrateo) para calcular los impuestos omitidos.