2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
Buscar Sentencias
Un contribuyente importó láminas plásticas para techo ('TEJA ECO ROOF') y las clasificó en una partida arancelaria exenta de DAI. La Aduana, tras una verificación física y análisis de laboratorio, reclasificó la mercancía a una partida gravada con 10% de DAI, determinando impuestos omitidos y una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó la actuación de la Aduana, estableciendo que la clasificación correcta se basa en la composición material y uso del producto (artículo para construcción) y no en su nombre comercial, y desestimó los alegatos de vicios procesales.
Lección: La clasificación arancelaria de una mercancía debe fundamentarse en un análisis técnico riguroso de su composición, características y uso final, conforme a las Reglas Generales de Interpretación y Notas Explicativas del arancel. Confiar únicamente en la descripción comercial de la factura del proveedor es un riesgo que puede derivar en ajustes fiscales significativos y multas elevadas.
Una empresa que opera como Depósito para Perfeccionamiento Activo fue fiscalizada por la Dirección General de Aduanas, la cual determinó que no reexportó mercancías importadas bajo el régimen de admisión temporal (IM-5) dentro del plazo de 12 meses. El contribuyente argumentó que hubo un error de su agente aduanal al declarar ciertos bienes consumibles y que otros sí fueron reexportados, pero no pudo probarlo fehacientemente. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) y la multa, al considerar que el contribuyente es responsable de su declaración y no desvirtuó el incumplimiento del plazo legal.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como la Admisión Temporal, deben mantener un control documental y físico estricto de las mercancías para asegurar su reexportación o nacionalización antes del vencimiento del plazo legal. El error de un tercero, como un agente aduanal, no exime de responsabilidad al declarante, por lo que es crucial verificar las declaraciones y rectificarlas oportunamente en caso de error, en lugar de esperar a una fiscalización para justificar incumplimientos.
Un contribuyente importador de equipo electrónico apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que le impone el pago de impuestos omitidos y multas por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de proyectores, monitores y accesorios. El Tribunal modifica la resolución, revocando la mayor parte de los cargos al determinar que la facultad de fiscalización había caducado para varias declaraciones y que la reclasificación de los proyectores principales era incorrecta, aunque confirma los ajustes para un retroproyector y una montura de techo.
Lección: Para evitar contingencias fiscales en importaciones, es fundamental realizar una correcta clasificación arancelaria basada en un análisis técnico detallado del uso 'principal' de los productos, conforme a las Reglas Generales de Interpretación y las Notas Explicativas del SAC. Además, se debe verificar que cualquier acción de fiscalización de la autoridad aduanera se realice dentro del plazo de caducidad de 4 años establecido por la normativa comunitaria (CAUCA), el cual prevalece sobre la legislación nacional.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de IVA y una multa. Sin embargo, al ser requerido por el Tribunal, el contribuyente aclaró que lo que realmente buscaba era un plan de pagos. El TAIIA declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia legal para otorgar planes de pago, ya que su función se limita a resolver sobre el fondo de las liquidaciones de impuestos y sanciones, siendo la Dirección General de Tesorería la entidad competente para dichas solicitudes.
Lección: Es fundamental dirigir las peticiones y recursos a la institución administrativa correcta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) es la instancia para impugnar el fondo de una resolución de la DGII, mientras que las solicitudes de planes de pago deben presentarse ante la Dirección General de Tesorería. Confundir la competencia de las entidades resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de tiempo y oportunidades procesales.
La DGII sancionó a una contribuyente por no emitir una factura en un local que figuraba como su sucursal. La contribuyente demostró con un permiso del Ministerio de Agricultura que el negocio ya no le pertenecía y era operado por otra persona. El Tribunal revocó la multa, aplicando el principio de responsabilidad personal, y determinó que la falta de actualización del registro es una infracción distinta que no la hace responsable por los actos de un tercero.
Lección: Es fundamental mantener actualizada la información en el Registro Único de Contribuyentes, especialmente notificar formalmente el cierre de sucursales o cambios de dirección, para evitar ser responsabilizado por infracciones cometidas por terceros en antiguas ubicaciones comerciales.