2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El TAIIA revisó una determinación de Impuesto sobre la Renta contra una constructora que operaba en un consorcio. El Tribunal confirmó la recalificación de una 'promesa de venta' a 'arrendamiento' y la atribución del 100% de ingresos por servicios facturados individualmente por el contribuyente. Sin embargo, modificó la resolución al permitir la deducción completa del costo de venta de viviendas, reclasificando una supuesta 'pérdida de capital' como una pérdida operativa deducible, ajustando así el impuesto y la multa por evasión.
Lección: Es crucial que la documentación fiscal (facturas, comprobantes) y los contratos reflejen fielmente la realidad económica y jurídica de las operaciones. En negocios de consorcio o coparticipación, los ingresos y costos deben ser documentados a nombre de la entidad correcta o en la proporción que corresponda a cada partícipe para evitar que la totalidad de la carga tributaria y el rechazo de costos recaiga sobre un solo miembro.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura por un servicio de parqueo de $5.00, verificado por un fedatario. El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente sobre la ausencia del propietario y la responsabilidad del empleado, reafirmando que el patrono es responsable de las infracciones de sus dependientes y que la obligación de facturar es ineludible al momento del pago.
Lección: El propietario de un negocio es siempre responsable de las infracciones tributarias cometidas por sus empleados, como la no emisión de facturas. Es crucial capacitar y supervisar al personal para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones formales, ya que la ausencia del dueño o la mala fe del empleado no son excusas válidas ante la administración tributaria.
Un contribuyente importó bebidas y las clasificó arancelariamente de forma incorrecta, lo que llevó a la aduana a determinar impuestos adicionales y una multa. Para agilizar el despacho de la mercancía, el contribuyente aceptó los cargos y solicitó una reducción de la multa (allanamiento), pero posteriormente intentó apelar la decisión. El Tribunal de Apelaciones confirmó la actuación de la aduana, estableciendo que el allanamiento es un acto que pone fin al procedimiento y extingue el derecho a impugnar.
Lección: Aceptar los cargos y solicitar la atenuación de una multa (allanamiento) es una decisión procesal definitiva que cierra la posibilidad de cualquier defensa o impugnación futura. Antes de allanarse por razones comerciales o de conveniencia, el contribuyente debe estar completamente seguro de que no disputará los hechos, ya que este acto implica la renuncia a su derecho de audiencia y defensa.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a una sociedad. La decisión se basa en el rechazo de deducciones de gastos por $478,448.00, debido a que estaban respaldados por facturas de proveedores no inscritos en el registro de IVA o cuya existencia y operaciones no pudieron ser verificadas, y por no haber realizado las retenciones de ISR correspondientes a pagos por servicios.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes no solo obtengan un comprobante fiscal formalmente válido, sino que también implementen controles para verificar la inscripción y existencia real de sus proveedores. La carga de probar la materialidad de las operaciones recae sobre quien pretende la deducción, y el no poder hacerlo conlleva al rechazo del gasto y a la imposición de sanciones.
La DGII determinó un impuesto de $4.2 millones y una multa de $1.05 millones a una empresa de telecomunicaciones por el ejercicio 2008, objetando principalmente la deducción de una pérdida en la venta de celulares, gastos por interconexión internacional sin retención de Renta, y el pago de una indemnización por un laudo arbitral. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la objeción principal sobre la venta de celulares, argumentando que no era una pérdida de capital, pero confirmó las otras objeciones, lo que resultó en la anulación del impuesto y la multa al no superarse la pérdida fiscal declarada por el contribuyente.
Lección: Para deducir pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se benefician o consumen económicamente en El Salvador (como la interconexión de llamadas), es crucial realizar y enterar la retención de Impuesto sobre la Renta del 20%. Además, las pérdidas generadas en la venta de inventario como parte de una estrategia comercial para impulsar la renta principal no deben ser clasificadas como 'pérdidas de capital' no deducibles, sino como parte del costo de ventas del negocio.