2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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Un contribuyente solicitó la devolución de $41,283.92 en impuestos de importación pagados por una mercancía que fue robada durante un tránsito aduanero interno, antes de que el proceso de importación finalizara. La autoridad aduanera negó la devolución argumentando que la obligación nació con la declaración y se extinguió con el pago. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el hecho generador (la importación para consumo definitivo) nunca se materializó, por lo que procedía la devolución.
Lección: El pago de los impuestos de importación no consolida por sí solo la obligación tributaria. Si la mercancía no completa el proceso de despacho aduanero y no obtiene el 'levante' para su libre circulación debido a un caso de fuerza mayor comprobado (como un robo), el hecho generador no se materializa y el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de los tributos pagados.
El contribuyente apeló una resolución de la Aduana, pero la Dirección General de Aduanas (DGA) declaró su recurso inadmisible por presentarlo fuera de plazo. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) analizó el caso y encontró que la notificación original de la Aduana fue defectuosa y no cumplió con los requisitos legales, haciéndola ineficaz. Por lo tanto, el TAIIA revocó la decisión de la DGA y le ordenó admitir y resolver el recurso del contribuyente.
Lección: Es fundamental que los actos de notificación de la administración pública se realicen cumpliendo estrictamente todas las formalidades legales, como el orden de prelación de las personas a notificar y la exactitud de la información en el acta. Una notificación defectuosa es legalmente ineficaz, no inicia el cómputo de plazos para recurrir y puede invalidar decisiones posteriores basadas en ella.
La DGII objetó a una cooperativa láctea la deducción de diversos costos y gastos, incluyendo compras a socios a precios supuestamente sobrevaluados, complementos de precio, un ajuste de inventario no contabilizado, honorarios y viáticos sin las retenciones correspondientes. El TAIIA modifica la resolución, revocando la objeción por sobreprecio debido a una metodología de valoración de mercado defectuosa por parte de la DGII, pero confirma las demás objeciones por falta de sustento técnico o incumplimiento de requisitos formales.
Lección: La deducibilidad de un costo o gasto no solo depende de su necesidad para generar renta, sino también del estricto cumplimiento de todos los requisitos formales. Es crucial contar con respaldo documental idóneo (facturas, CCF), registrar todas las operaciones en la contabilidad y aplicar correctamente todas las retenciones de ley (Renta, ISSS, AFP), especialmente en pagos por servicios personales y viáticos no liquidados.
La Administración Tributaria sancionó a una empresa con una multa por no emitir una factura durante una venta verificada por un fedatario. El contribuyente apeló alegando nulidad en las notificaciones del procedimiento, pero el Tribunal confirmó la sanción al determinar que las actuaciones de la DGII se apegaron a la normativa específica del Código Tributario y que el contribuyente tuvo conocimiento de los actos y ejerció su defensa.
Lección: Es imperativo emitir y entregar siempre el documento fiscal correspondiente (factura, tiquete, etc.) en todas las operaciones, sin excepción. La Administración Tributaria utiliza fedatarios (agentes encubiertos) para verificar este cumplimiento, y el acta que ellos levantan tiene un alto valor probatorio, siendo difícil de desvirtuar.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente propietaria de una gasolinera, debido a que un empleado no emitió ni entregó una factura por la venta de combustible a una Fedatario. El Tribunal desestimó los argumentos de la contribuyente, como que el empleado estaba en entrenamiento, y reafirmó que la factura debe emitirse y entregarse obligatoriamente al momento del pago, siendo el empleador responsable por las acciones de sus dependientes.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento en que se realiza una venta a un consumidor final y se recibe el pago. No se debe preguntar al cliente si desea el documento; debe entregarse automáticamente. La responsabilidad por el incumplimiento recae sobre el contribuyente (patrono), incluso si el error es cometido por un empleado, sin que la falta de experiencia de este sea una excusa válida.