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2014

206 sentencias analizadas

DGII gana
68.4%
En disputa
$38,580,884
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$17,652,232
45.8% del total
Revocatorias
$13,831,652
35.9% del total
Modificatorias
$6,799,314
17.6% del total
Improponibles
$47,297
0.1% del total
Otros
$250,390
0.6% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Código Tributario Otros Total Mes
Ene $372,111 $288,325 $67,639 $5,897 $326 $734,298
Feb $571,953 $644,213 $30,596 $3,127,230 - $4,373,992
Mar $1,435,481 $209,000 $181,887 $36,849 $326 $1,863,543
Abr $2,587,049 $1,575,607 $73,181 - $443 $4,236,280
May $1,132,515 - $123,110 $149,670 - $1,405,296
Jun $1,308,446 $667,094 $69,513 - $97,390 $2,142,443
Jul $7,765,063 - $767,342 - $2,300 $8,534,705
Ago $227,619 $47,297 $333,637 $794 $63,213 $672,559
Sep $2,837,163 $271,710 $67,480 $1,522 - $3,177,875
Oct $111,047 $386,455 $166,466 - - $663,967
Nov $7,405,520 $636,710 $372,784 - $19,187 $8,434,200
Dic $1,692,409 $206,502 $442,816 - - $2,341,726
Total $27,446,375 $4,932,911 $2,696,452 $3,321,962 $183,185 $38,580,884

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M1402022M Confirmatoria Otros 18 jul 2014

El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir ni entregar una factura al momento de una venta verificada por un agente fedatario. Se desestiman los argumentos del contribuyente sobre la falta de tiempo y la arbitrariedad del acta, estableciendo que la obligación de facturar es inmediata al pago y que el acta del fedatario tiene pleno valor probatorio.

Lección: Es una obligación legal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente a los consumidores finales de forma inmediata al momento de recibir el pago por cada operación. La omisión de esta obligación, incluso por montos pequeños, será sancionada, y las actas levantadas por los fedatarios de la DGII tienen un alto valor probatorio en contra del contribuyente.

$466
en disputa
31 arts. citados
R1307004TM Confirmatoria Renta 11 jul 2014

El contribuyente, un agente de retención, no enteró al Fisco el Impuesto sobre la Renta retenido a sus empleados, alegando problemas económicos por fraude interno y extorsión. Además, impugnó el procedimiento por supuestos vicios en la delegación de firma de los funcionarios de la DGII. El Tribunal confirmó la determinación del impuesto y la multa, desestimando los argumentos del contribuyente al considerar que las dificultades económicas no son excusa para no remitir fondos que no le pertenecen y que las actuaciones de la DGII fueron legales.

Lección: Los agentes de retención tienen una responsabilidad estricta de enterar los impuestos retenidos en los plazos legales. Los fondos retenidos nunca pertenecen a la empresa, por lo que problemas de liquidez, fraudes internos o factores externos como la delincuencia no son justificaciones válidas para su no pago. Es crucial separar y resguardar estos fondos para su remisión oportuna al Fisco.

$35,767
en disputa
24 arts. citados
A1305004TM Revocatoria Aduana 11 jul 2014

El caso trata sobre una controversia en la clasificación arancelaria de un concentrado de jugo de naranja importado. La autoridad aduanera lo clasificó como 'jugo congelado' (15% DAI) basándose en su estado físico, mientras que el contribuyente argumentó que era una 'materia prima para transformación industrial' (0% DAI) según sus características y uso. El Tribunal de Apelaciones falló a favor del contribuyente, estableciendo que la Nota Complementaria Centroamericana, que define específicamente las materias primas industriales, prevalece sobre las notas explicativas más generales.

Lección: Al clasificar mercancías, es crucial entender la jerarquía de las normas arancelarias. Las Notas Complementarias Centroamericanas son normas jurídicas específicas que prevalecen sobre las Notas Explicativas generales del Sistema Armonizado. Por lo tanto, si un producto cumple con los requisitos de una nota centroamericana para materias primas, debe clasificarse allí, independientemente de otras características secundarias como su estado de conservación (ej. congelado).

$22,076
en disputa
1 arts. citados
A1305034OA Revocatoria Aduana 11 jul 2014

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que una empresa de transporte incumplió el Régimen de Importación Temporal al no reexportar 121 unidades, exigiéndole el pago de $121,713.40 en impuestos y ordenando ejecutar una fianza. El contribuyente apeló, alegando que las unidades sí salieron del país y que el error estaba en el sistema de control de la DGA. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, no por el fondo del asunto, sino por una grave falla procesal: la DGA violó el derecho constitucional de audiencia del contribuyente al emitir una sanción definitiva sin haberle permitido defenderse previamente.

Lección: La administración tributaria o aduanera debe garantizar el derecho de audiencia y defensa del contribuyente antes de emitir cualquier resolución definitiva que determine obligaciones o sanciones. Omitir este paso constituye una violación constitucional que anula el acto administrativo, independientemente de si la administración tenía o no razón en el fondo del asunto.

$121,713
en disputa
2 arts. citados
A1205062TM Revocatoria Aduana 10 jul 2014

El contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que reclasificó el 'fosfato monocálcico' de un compuesto químico (Capítulo 28) a una preparación para alimento animal (Capítulo 23), determinando un ajuste de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, argumentando que la facultad de la aduana había caducado para algunas declaraciones y que, en el fondo, la clasificación del contribuyente era la correcta, ya que el producto es un compuesto químico con impurezas y no una preparación.

Lección: Para productos químicos importados que puedan tener múltiples usos (ej. industrial y alimenticio animal), es fundamental contar con documentación técnica sólida (fichas técnicas, diagramas de proceso, análisis de laboratorio cuantitativos) que demuestre su naturaleza como compuesto de constitución química definida con impurezas, para defender su clasificación por materia constitutiva (Cap. 28) frente a una posible clasificación por uso (Cap. 23). Además, es vital verificar la vigencia de la facultad de fiscalización de la autoridad aduanera, considerando la primacía de los plazos establecidos en la normativa regional (CAUCA) sobre la legislación nacional.

$505,452
en disputa
4 arts. citados
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