2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir ni entregar una factura al momento de una venta verificada por un agente fedatario. Se desestiman los argumentos del contribuyente sobre la falta de tiempo y la arbitrariedad del acta, estableciendo que la obligación de facturar es inmediata al pago y que el acta del fedatario tiene pleno valor probatorio.
Lección: Es una obligación legal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente a los consumidores finales de forma inmediata al momento de recibir el pago por cada operación. La omisión de esta obligación, incluso por montos pequeños, será sancionada, y las actas levantadas por los fedatarios de la DGII tienen un alto valor probatorio en contra del contribuyente.
El contribuyente, un agente de retención, no enteró al Fisco el Impuesto sobre la Renta retenido a sus empleados, alegando problemas económicos por fraude interno y extorsión. Además, impugnó el procedimiento por supuestos vicios en la delegación de firma de los funcionarios de la DGII. El Tribunal confirmó la determinación del impuesto y la multa, desestimando los argumentos del contribuyente al considerar que las dificultades económicas no son excusa para no remitir fondos que no le pertenecen y que las actuaciones de la DGII fueron legales.
Lección: Los agentes de retención tienen una responsabilidad estricta de enterar los impuestos retenidos en los plazos legales. Los fondos retenidos nunca pertenecen a la empresa, por lo que problemas de liquidez, fraudes internos o factores externos como la delincuencia no son justificaciones válidas para su no pago. Es crucial separar y resguardar estos fondos para su remisión oportuna al Fisco.
El caso trata sobre una controversia en la clasificación arancelaria de un concentrado de jugo de naranja importado. La autoridad aduanera lo clasificó como 'jugo congelado' (15% DAI) basándose en su estado físico, mientras que el contribuyente argumentó que era una 'materia prima para transformación industrial' (0% DAI) según sus características y uso. El Tribunal de Apelaciones falló a favor del contribuyente, estableciendo que la Nota Complementaria Centroamericana, que define específicamente las materias primas industriales, prevalece sobre las notas explicativas más generales.
Lección: Al clasificar mercancías, es crucial entender la jerarquía de las normas arancelarias. Las Notas Complementarias Centroamericanas son normas jurídicas específicas que prevalecen sobre las Notas Explicativas generales del Sistema Armonizado. Por lo tanto, si un producto cumple con los requisitos de una nota centroamericana para materias primas, debe clasificarse allí, independientemente de otras características secundarias como su estado de conservación (ej. congelado).
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que una empresa de transporte incumplió el Régimen de Importación Temporal al no reexportar 121 unidades, exigiéndole el pago de $121,713.40 en impuestos y ordenando ejecutar una fianza. El contribuyente apeló, alegando que las unidades sí salieron del país y que el error estaba en el sistema de control de la DGA. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, no por el fondo del asunto, sino por una grave falla procesal: la DGA violó el derecho constitucional de audiencia del contribuyente al emitir una sanción definitiva sin haberle permitido defenderse previamente.
Lección: La administración tributaria o aduanera debe garantizar el derecho de audiencia y defensa del contribuyente antes de emitir cualquier resolución definitiva que determine obligaciones o sanciones. Omitir este paso constituye una violación constitucional que anula el acto administrativo, independientemente de si la administración tenía o no razón en el fondo del asunto.
El contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que reclasificó el 'fosfato monocálcico' de un compuesto químico (Capítulo 28) a una preparación para alimento animal (Capítulo 23), determinando un ajuste de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, argumentando que la facultad de la aduana había caducado para algunas declaraciones y que, en el fondo, la clasificación del contribuyente era la correcta, ya que el producto es un compuesto químico con impurezas y no una preparación.
Lección: Para productos químicos importados que puedan tener múltiples usos (ej. industrial y alimenticio animal), es fundamental contar con documentación técnica sólida (fichas técnicas, diagramas de proceso, análisis de laboratorio cuantitativos) que demuestre su naturaleza como compuesto de constitución química definida con impurezas, para defender su clasificación por materia constitutiva (Cap. 28) frente a una posible clasificación por uso (Cap. 23). Además, es vital verificar la vigencia de la facultad de fiscalización de la autoridad aduanera, considerando la primacía de los plazos establecidos en la normativa regional (CAUCA) sobre la legislación nacional.