2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El contribuyente apeló la determinación de oficio de IVA y las multas por evasión intencional y omisión de declaraciones, alegando una delegación de funciones ilegal por parte de la DGII y la imposibilidad de presentar pruebas de créditos fiscales debido a un secuestro judicial de su documentación. El Tribunal confirmó la resolución de la DGII, validando la delegación de funciones y considerando que el contribuyente no logró probar su justificación para la falta de documentos, manteniendo así el impuesto y las multas.
Lección: El contribuyente tiene la carga de la prueba para demostrar la legitimidad de sus créditos fiscales. Es fundamental mantener copias de respaldo de toda la documentación tributaria crítica, ya que alegar su indisponibilidad por causas externas, como un secuestro judicial, no exime de la obligación de probar las deducciones si no se puede demostrar fehacientemente qué documentos específicos fueron afectados.
Una empresa constructora presentó su declaración de Renta para el ejercicio 2009 con cero valores, omitiendo ingresos por más de $735,000. La DGII determinó el impuesto correspondiente sobre los ingresos brutos y rechazó la totalidad de los costos y gastos porque la empresa no pudo presentar libros contables legalizados que respaldaran dichas operaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, incluyendo la multa por evasión intencional, al considerar que la falta de contabilidad formal es un requisito insubsanable para la deducción de costos.
Lección: La obligación de llevar contabilidad formal, legalizada y al día es un pilar fundamental para la defensa fiscal. La simple posesión de facturas no es suficiente para deducir costos y gastos; estos deben estar obligatoriamente registrados en los libros contables correspondientes. La negligencia en esta área puede llevar a que la administración tributaria desconozca todas las deducciones y calcule el impuesto sobre los ingresos brutos.
Un contribuyente fue multado por no emitir ni entregar una factura por la venta de gasolina a un fedatario de la DGII. El Tribunal confirma la sanción, estableciendo que el Acta de Comprobación del fedatario tiene pleno valor probatorio y que la emisión posterior de la factura, presentada además en copia simple, no desvirtúa el incumplimiento de la obligación formal.
Lección: La obligación de emitir y entregar factura por cada operación a consumidores finales es ineludible, independientemente del monto o de si el cliente la solicita. El incumplimiento detectado por un fedatario resulta en una sanción que no se anula por el pago del impuesto de la venta, y para acceder a atenuantes, se deben seguir los procedimientos probatorios correctos.
Un productor de bebidas alcohólicas fue sancionado por la DGII por no presentar declaraciones e informes, y por evasión de impuestos específicos. El Tribunal de Apelaciones revoca la determinación del impuesto y la multa por evasión, al constatar que la DGII calculó el impuesto sobre las ventas en lugar de la producción, violando la ley. Sin embargo, confirma la multa por no presentar el informe mensual y modifica la multa por no declarar al mínimo legal.
Lección: La Administración Tributaria debe calcular los impuestos específicos sobre bebidas alcohólicas basándose estrictamente en las unidades producidas y retiradas de la fábrica, no en las unidades vendidas. Utilizar una base de cálculo incorrecta, aunque se base en documentos del contribuyente como las facturas, es una violación al principio de legalidad que anula la determinación del impuesto.
Una contribuyente fue sancionada por la DGII con una multa de $121.20 por omitir la emisión de documentos tributarios. La contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA, pero lo hizo después de que venciera el plazo legal de quince días hábiles. Debido a esta presentación extemporánea, el Tribunal declaró inadmisible el recurso, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos legales para la interposición de recursos. El no hacerlo conlleva a la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el tribunal revise el caso y haciendo que la resolución impugnada quede firme.