2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El caso trata sobre una controversia de clasificación arancelaria del producto 'DAYAMINERAL JARABE'. La autoridad aduanera lo clasificó como complemento alimenticio (Capítulo 21), determinando impuestos y una multa, mientras que el contribuyente lo declaró como medicamento (Capítulo 30). El Tribunal de Apelaciones falló a favor del contribuyente, revocando la resolución de la aduana, al basarse en una opinión técnica del Ministerio de Salud que confirmaba que el producto es un medicamento para tratar la enfermedad de Avitaminosis.
Lección: Para productos en la frontera entre suplementos y medicamentos, la correcta clasificación arancelaria depende de su finalidad terapéutica o profiláctica. Es crucial contar con documentación de respaldo de la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud) que certifique que el producto está destinado a prevenir o tratar una enfermedad específica, ya que este criterio prevalece sobre los análisis meramente aduaneros.
El Tribunal revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinaba impuestos y multas por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de maltodextrina. La revocatoria se fundamenta en vicios de procedimiento, específicamente la falta de valoración de pruebas de descargo aportadas por el contribuyente y la denegación inmotivada de una diligencia probatoria, lo que vulneró el derecho de defensa del administrado.
Lección: La Administración Tributaria debe motivar adecuadamente sus resoluciones, valorando expresamente todas las pruebas presentadas por el contribuyente. La omisión de valorar pruebas pertinentes o la denegación de diligencias sin una justificación sólida puede invalidar el acto administrativo por vulneración al derecho de defensa, llevando a la revocatoria de los ajustes y sanciones.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un auditor fiscal por incumplir con la ejecución técnica de su trabajo, según el artículo 135 literal b) del Código Tributario. El auditor no documentó adecuadamente en sus papeles de trabajo los procedimientos para verificar las obligaciones de su cliente en materia de inventarios y la deducibilidad de costos y gastos, presentando únicamente cédulas sumarias insuficientes. La falta de evidencia probatoria que respaldara las afirmaciones de su informe fiscal fue la causa principal de la sanción.
Lección: El trabajo del auditor fiscal debe estar meticulosamente documentado en los papeles de trabajo. No basta con afirmar que se realizaron verificaciones; es imperativo dejar constancia detallada de los procedimientos aplicados, las muestras seleccionadas y la evidencia revisada, ya que la Administración Tributaria y el Tribunal consideran que sin este respaldo documental, la opinión del auditor carece de validez y constituye un incumplimiento sancionable.
El contribuyente vendió vehículos importados a transportistas locales mediante el endoso de los documentos de importación mientras los bienes estaban en un depósito aduanero, declarando la operación como exenta de IVA. También declaró como exportación los servicios de garantía pagados por un fabricante extranjero. El TAIIA confirmó la determinación de la DGII, estableciendo que el endoso de documentos es una transferencia de dominio gravada y separada de la importación, y que los servicios de garantía se utilizaron en El Salvador, por lo que no califican como exportación.
Lección: La exención de IVA en la importación de un bien no se extiende a las transferencias de propiedad de ese mismo bien que ocurran dentro del país antes de la importación. Además, para que un servicio sea considerado una exportación con tasa 0%, el beneficio o consumo del servicio debe ocurrir exclusivamente en el extranjero, independientemente de quién pague por él o desde dónde se pague.
El Tribunal analiza un recurso contra una resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión intencional a una empresa constructora. Los principales puntos de controversia son el rechazo de costos por no estar registrados en la contabilidad de la contribuyente, y la reclasificación de un contrato de promesa de venta como arrendamiento gravado. El Tribunal modifica parcialmente la resolución, aceptando la deducibilidad de una pérdida operativa pero confirmando los demás hallazgos de la DGII, ajustando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial que los contribuyentes mantengan su contabilidad y toda la documentación de respaldo de costos y gastos de forma individual y ordenada, incluso si operan bajo figuras como consorcios. Además, la denominación de los contratos no prevalece sobre su realidad económica para efectos fiscales; si un contrato otorga el uso y goce de un bien a cambio de pagos periódicos, se considerará un arrendamiento gravado independientemente de su título.