2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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Un contribuyente arrendador de inmuebles cedió los derechos de cobro de los cánones de arrendamiento a un banco, actuando luego como administrador de cobros. La DGII le imputó como ingresos omitidos dichos cánones y le objetó gastos financieros. El Tribunal revocó la determinación de ingresos, al considerar que la renta pertenecía al banco (cesionario), pero confirmó la objeción de los gastos financieros por falta de prueba sobre el destino de los préstamos.
Lección: La cesión de derechos sobre rentas futuras es una figura jurídicamente válida que puede transferir la calidad de sujeto pasivo del impuesto al cesionario, siempre que la operación sea real y se documente adecuadamente. Sin embargo, para deducir gastos financieros, es crucial mantener una trazabilidad documental exhaustiva que demuestre inequívocamente que los fondos del préstamo se invirtieron en la generación de rentas gravadas.
El contribuyente importó calzado de marcas internacionales y pagó regalías al dueño de las marcas, pero no incluyó estos pagos en el valor en aduana declarado. La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó el valor, determinando impuestos omitidos (DAI e IVA) e imponiendo multas. El Tribunal (TAIIA) modificó la resolución, revocando los ajustes sobre declaraciones que estaban fuera del período de fiscalización autorizado, pero confirmó que los pagos de regalías sí deben formar parte del valor en aduana por ser una condición de venta, desestimando los demás argumentos del contribuyente.
Lección: Los pagos por regalías, cánones o derechos de licencia por el uso de una marca en productos importados deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de DAI e IVA, ya que se consideran una condición de venta según el Acuerdo de Valoración del GATT, incluso si el pago se realiza a una entidad distinta del vendedor directo de la mercancía. Es crucial revisar los contratos de licencia para identificar estas obligaciones y declararlas correctamente, utilizando declaraciones complementarias si el monto exacto se conoce después de la importación.
El TAIIA confirma una resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA complementario y varias multas a un contribuyente (intermediario de seguros) por no declarar ingresos por comisiones. La DGII detectó la omisión mediante cruces de información con terceros, y el Tribunal validó este método para una liquidación sobre 'base cierta', confirmó la sanción por evasión intencional y desestimó los alegatos del contribuyente sobre vicios de procedimiento por delegación de funciones.
Lección: Es imperativo declarar la totalidad de los ingresos gravables, incluyendo comisiones por servicios, ya que la administración tributaria está facultada para verificar la información mediante cruces de datos con terceros (clientes, bancos). Una omisión sustancial de ingresos será presumida como evasión intencional, con una multa del 50% del impuesto omitido, a menos que el contribuyente pueda probar fehacientemente que la omisión fue un error excusable.
Un auditor fiscal fue sancionado por la DGII por no reportar en su dictamen deducciones indebidas de su cliente y por no entregar sus papeles de trabajo a tiempo. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la multa por la omisión en el dictamen, ya que el auditor conocía las irregularidades, pero revocó la multa por la entrega tardía, al considerar que el extravío de un certificado era una causa justificada para el retraso.
Lección: Los auditores fiscales deben reflejar fielmente en el Dictamen e Informe Fiscal todos los incumplimientos tributarios detectados durante su revisión, pues la omisión de hallazgos documentados en los papeles de trabajo conlleva sanciones. Sin embargo, si se enfrenta a un requerimiento de la autoridad fiscal y existe una causa justificada y demostrable (como la pérdida de un documento) que impide cumplir en el plazo, es crucial comunicarlo formalmente y solicitar una prórroga, ya que esto puede eximir de responsabilidad por el retraso.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $397,679.75 y multas por más de $122,000 a una contribuyente. El ajuste se originó por el rechazo de créditos fiscales debido a que las compras, superiores a 58 salarios mínimos, se pagaron en efectivo y no por medios bancarios, y por no llevar un registro de control de inventarios. El Tribunal desestimó la defensa de la contribuyente por haber presentado sus pruebas fuera del plazo legal.
Lección: Es indispensable cumplir con todos los requisitos formales para la deducción de créditos fiscales. Específicamente, las compras por montos iguales o superiores a 58 salarios mínimos deben pagarse obligatoriamente a través del sistema financiero (cheque, transferencia, etc.) y debe mantenerse un control de inventarios conforme a la ley; el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalida el crédito fiscal. Además, es crucial respetar los plazos procesales para presentar defensas y pruebas.