2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El contribuyente importó tres componentes para la bebida Gatorade ('BASE', 'ÁCIDO CÍTRICO', 'SABORIZANTE') declarándolos bajo un solo inciso arancelario. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó los productos, determinando impuestos y multas. El Tribunal modificó la resolución, revocando la mayor parte de los ajustes al determinar, con base en una resolución posterior de la propia DGA, que la clasificación de dos de los tres productos era incorrecta, pero mantuvo el ajuste para el tercer producto y redujo la multa.
Lección: Es crucial realizar una correcta clasificación arancelaria para cada componente de una importación, especialmente si se presentan por separado. Contar con documentación técnica sólida es fundamental, y se debe estar atento a cambios de criterio o resoluciones posteriores de la autoridad aduanera que puedan ser utilizados como prueba a favor en un litigio.
El contribuyente apeló multas por infracciones al Impuesto sobre la Renta, alegando ilegalidades en el procedimiento de fiscalización, falta de notificación del informe de auditoría y violación de principios constitucionales. La DGII defendió la legalidad de sus actuaciones, incluyendo la competencia de la unidad fiscalizadora y la validez de la notificación por esquela. El Tribunal confirmó la resolución de la DGII, desestimando los argumentos del contribuyente por falta de fundamento y prueba.
Lección: Es crucial que los contribuyentes mantengan actualizada su dirección para recibir notificaciones y aseguren que haya personal autorizado para recibirlas. Ignorar o no poder recibir notificaciones no anula el procedimiento, y la notificación por esquela es un método legalmente válido que puede llevar a la pérdida de oportunidades procesales para defenderse, como presentar pruebas y desvirtuar los hallazgos de la auditoría.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA la decisión de la Dirección General de Aduanas de declarar inadmisible su solicitud de devolución de una garantía, debido a que no presentó la documentación requerida. El Tribunal declaró el recurso improponible, estableciendo que no tiene competencia para conocer sobre actos que no son resoluciones finales, ya que la inadmisibilidad no impedía al contribuyente presentar nuevamente su solicitud de forma correcta.
Lección: No todas las resoluciones administrativas son apelables ante el TAIIA. Es crucial asegurarse de que el acto impugnado sea una 'resolución final' que cause un agravio definitivo, y no una decisión de mero trámite o una inadmisibilidad subsanable, para evitar que el recurso sea declarado improponible por falta de competencia.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa. La administración tributaria rechazó la deducción de costos de compra por no estar registrados en la contabilidad, y gastos por servicios de personal al considerar que existía una relación laboral permanente y no se cumplió con las retenciones de ley. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que los costos deben estar registrados contablemente y que la subordinación define la relación laboral, haciendo obligatorias las retenciones correspondientes para la deducibilidad del gasto.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de los costos y gastos, es crucial no solo contar con los documentos de respaldo, sino también registrarlos oportuna y correctamente en la contabilidad formal. Además, se debe analizar la naturaleza real de los servicios contratados; si existe subordinación, debe tratarse como una relación laboral, cumpliendo con todas las retenciones de ley (Renta, ISSS, AFP), de lo contrario, el gasto será rechazado.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un motel por no emitir y entregar una factura a un agente fedatario que se hizo pasar por cliente. El contribuyente argumentó vicios de procedimiento en la actuación y delegación de la DGII, y que su operatoria interna justificaba la no entrega inmediata del documento, pero el Tribunal desestimó todos los argumentos, reafirmando la validez del acta del fedatario y la obligación legal de emitir facturas al momento de la operación.
Lección: Es imperativo que todo negocio, sin importar su naturaleza o procedimientos internos, emita y entregue una factura o documento equivalente por cada operación en el momento en que esta se realiza, conforme a la ley. La responsabilidad por el incumplimiento recae sobre el contribuyente, incluso si la falta es cometida por un empleado, y las actas de los fedatarios tienen un alto valor probatorio que es difícil de desvirtuar.