2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y multas impuestas por la DGII a un contribuyente que dedujo costos millonarios sin poder demostrar la existencia real de las compras. La decisión se fundamenta en que la DGII probó, mediante cruces de información, que varios supuestos proveedores negaron las transacciones, y el contribuyente no aportó pruebas alternativas suficientes como comprobantes de pago o controles de inventario.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos, no es suficiente contar con la factura y el registro contable. Es indispensable mantener un soporte documental robusto que demuestre la materialidad de las operaciones (pruebas de pago, contratos, registros de recepción, control de inventarios), ya que la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar la realidad de las transacciones con terceros y la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
El TAIIA confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y multa contra una empresa de distribución eléctrica. El tribunal ratificó el rechazo de deducciones por: 1) pérdidas de energía que excedían el límite regulatorio, considerándolas un riesgo empresarial no deducible; 2) pagos por servicios de gestión a una afiliada extranjera por no probarse su prestación efectiva ('materialización'); y 3) gastos financieros de un préstamo cuyo uso total en la generación de renta no fue demostrado.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es indispensable mantener documentación específica y fehaciente que demuestre no solo la existencia de la erogación, sino también su necesidad para generar renta y la efectiva realización de la operación. En servicios intragrupo, especialmente con no domiciliados, es crucial probar la 'materialización' del servicio con evidencia tangible más allá del contrato y los pagos.
Una empresa bajo el régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) importó partes de maquinaria, pero declaró una cantidad menor a la real debido a un error de su proveedor. La autoridad aduanera detectó el sobrante, determinó el pago de IVA y una multa sobre la mercancía no declarada. El Tribunal confirma la sanción, estableciendo que el beneficio de exención fiscal solo aplica a las mercancías debidamente amparadas en una declaración, y que la omisión, al generar un perjuicio fiscal, constituye una infracción tributaria de la cual el importador es responsable.
Lección: Es crucial que los importadores, incluso aquellos bajo regímenes especiales con exenciones fiscales, verifiquen que la cantidad, descripción y valor de las mercancías declaradas coincidan exactamente con las mercancías físicas recibidas y los documentos de soporte. Cualquier discrepancia, incluso si es por error del proveedor, puede resultar en la pérdida de beneficios fiscales para la mercancía no declarada y la imposición de impuestos y multas, ya que la responsabilidad de la declaración correcta recae en el importador.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta de café por $136,719.00 a un contribuyente, debido a que este no realizó las retenciones de Renta correspondientes y efectuó los pagos en efectivo, incumpliendo los requisitos legales de deducibilidad. Se desestima el alegato de doble juzgamiento, diferenciando las facultades de control y fiscalización de la administración, y se ratifican las multas por declaración incorrecta y evasión no intencional.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de los costos y gastos, es crucial cumplir con todas las obligaciones formales asociadas, especialmente la retención y entero de impuestos cuando proceda, y utilizar medios de pago bancarizados (cheque, transferencia, etc.) para operaciones que superen los umbrales legales. La admisión de un error ante la autoridad fiscal puede ser utilizada como prueba en contra del contribuyente.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por emitir Comprobantes de Crédito Fiscal sin los requisitos formales y por presentar tardíamente el informe F-930. El contribuyente alegó fuerza mayor debido a una huelga para justificar la no subsanación voluntaria, pero el Tribunal desestimó el argumento porque la huelga ocurrió después de iniciada la fiscalización, impidiendo la aplicación de la máxima atenuante.
Lección: Para beneficiarse de la máxima reducción de multa (75%) por subsanación, es crucial corregir cualquier incumplimiento de forma voluntaria y antes de recibir cualquier notificación de requerimiento o inicio de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Esperar a ser fiscalizado limita la posible reducción de la sanción a un porcentaje menor (30%).