2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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Un contribuyente compró camarones en una subasta aduanera que resultaron estar en mal estado. Solicitó la devolución del dinero a la Dirección General de Aduanas, la cual fue denegada. Al apelar ante el TAIIA, el tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a materias tributarias y aduaneras específicas, y no a disputas sobre la calidad de bienes comprados en subasta.
Lección: Las compras en subastas aduaneras se realizan bajo el principio de 'en las condiciones en que se encuentren', lo que elimina el derecho a reclamos posteriores por vicios o mal estado de la mercancía. Además, las disputas sobre la compraventa en sí no son competencia del tribunal tributario-aduanero, por lo que se debe acudir a la vía legal correcta y comprender los riesgos inherentes a este tipo de adquisiciones.
Un pasajero fue sancionado por la Aduana del Aeropuerto por no declarar el ingreso al país de $27,731.00, lo que resultó en la retención del dinero y una multa del 5%. El contribuyente apeló directamente al TAIIA, pero el Tribunal declaró el recurso improponible por no haber agotado la vía administrativa previa, que consistía en interponer un recurso de revisión ante la Dirección General de Aduanas.
Lección: Es crucial respetar la jerarquía de los recursos administrativos antes de acudir al TAIIA. Contra una resolución sancionatoria de una Administración de Aduanas, se debe interponer primero un recurso de revisión ante la Dirección General de Aduanas. Solo después de la resolución de esta última, si es desfavorable, se puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal.
Una sociedad solicitó la devolución de $2,788,065.48 en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), la cual fue denegada por la Dirección General de Aduanas. Al apelar esta decisión, el TAIIA declaró el recurso improponible (inadmisible) por falta de competencia, ya que la ley no le faculta para conocer sobre negativas de devolución en materia aduanera.
Lección: Es fundamental verificar la competencia legal del tribunal al que se recurre. El TAIIA tiene una competencia tasada y no puede resolver sobre materias que la ley no le asigna explícitamente, como la denegatoria de devoluciones de derechos aduaneros, lo que resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de tiempo y recursos procesales.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA en contra de una nota de cobro y una amenaza de suspensión de despachos emitida por la Dirección General de Aduanas. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre actos de ejecución o de trámite, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones definitivas que determinan tributos, imponen sanciones o tratan sobre materias aduaneras específicas.
Lección: Antes de apelar ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo impugnado sea una resolución definitiva sobre las materias específicas que la ley le otorga competencia (determinación de tributos, sanciones, etc.). Los actos de mero trámite o de ejecución de resoluciones firmes no son apelables ante este Tribunal y el recurso será declarado improponible.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una nota de la Dirección General de Aduanas que ratificaba la suspensión de nuevos despachos aduaneros por una deuda tributaria ya confirmada. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para revisar dicho acto, ya que no es una resolución definitiva sobre las materias específicas que la ley le asigna (como liquidación de impuestos o imposición de sanciones), sino una comunicación sobre una medida de ejecución.
Lección: Antes de apelar ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo impugnado sea una de las resoluciones definitivas que la ley expresamente permite apelar. Impugnar actos de simple trámite o de ejecución, como una notificación de suspensión de despachos, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia del Tribunal.