2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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Un contribuyente omitió presentar su declaración de renta, por lo que la DGII determinó de oficio el impuesto y rechazó gastos por compra de combustible, en parte por falta de registro en libros especiales y en parte por inexistencia de la operación confirmada por los proveedores. El Tribunal modificó la resolución, aceptando los gastos que solo carecían de registro especial pero confirmando el rechazo de aquellos sin sustento real, y ajustó el impuesto y las multas consecuentes.
Lección: La prueba más importante para la deducción de un gasto es demostrar la existencia real de la operación. La simple posesión de un documento, como un Comprobante de Crédito Fiscal, no es suficiente si el emisor niega la transacción. Aunque el incumplimiento de una obligación formal como no llevar registros especiales es sancionable, no invalida automáticamente la deducibilidad del gasto si este puede probarse por otros medios contables y documentales fidedignos.
Una sociedad fue sancionada por la DGII por no presentar declaraciones de IVA, no pagar el impuesto correspondiente, y no enterar retenciones de anticipo de IVA durante el año 2010. El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del impuesto y la mayoría de las multas, incluyendo la de evasión intencional, pero modifica la multa por no presentar declaración, estableciendo que su cálculo debe basarse en el 'impuesto a pagar' y no en el 'débito fiscal' total, lo que reduce su monto.
Lección: La omisión en la presentación de declaraciones de impuestos es una infracción grave que conlleva múltiples sanciones y activa una presunción de evasión intencional. Los problemas de liquidez no eximen de la obligación de enterar el IVA, ya que este es un dinero recaudado de los clientes que pertenece al Fisco. Es crucial diferenciar que la multa por no declarar se calcula sobre el impuesto neto a pagar, no sobre el total de ventas (débito fiscal).
Una auditora fiscal fue sancionada por la DGII por incumplimientos en su dictamen fiscal, específicamente por no documentar adecuadamente la verificación de créditos fiscales de IVA y el tratamiento de préstamos. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta sanción, pero revocó una segunda multa por entrega extemporánea de documentos, al considerar que la DGII no probó el retraso.
Lección: Es fundamental que los auditores fiscales no solo realicen los procedimientos de verificación exigidos por la ley, sino que también documenten de manera exhaustiva y detallada dichos procedimientos en sus papeles de trabajo. La falta de evidencia documental del trabajo realizado puede llevar a sanciones, ya que las afirmaciones sin respaldo probatorio son insuficientes para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del auditor.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII por no presentar declaraciones de IVA, no pagar el impuesto y no enterar retenciones, imponiéndole multas por omisión y evasión intencional. El contribuyente apeló, alegando un cálculo incorrecto de la multa por omisión y que la evasión no fue intencional. El Tribunal modificó la multa por omisión al cambiar el criterio de cálculo a favor del contribuyente, pero confirmó la sanción por evasión intencional, desestimando las justificaciones económicas presentadas.
Lección: No presentar las declaraciones de IVA y no enterar el impuesto recaudado de los clientes se considera evasión intencional, independientemente de las dificultades económicas de la empresa. El IVA es un impuesto que pertenece al Fisco desde el momento de su recaudación, y el contribuyente es solo un intermediario, por lo que argumentar falta de fondos propios para justificar el no pago es un argumento inválido.
Un contribuyente omitió presentar declaraciones de IVA y no enteró el impuesto correspondiente a varios períodos. La DGII determinó el impuesto omitido y aplicó multas por omisión de declaración y evasión intencional. El Tribunal confirma la evasión intencional y el impuesto, pero modifica la base de cálculo para la multa por omisión de declaración, estableciendo que debe ser sobre el impuesto a pagar (débito menos crédito) y no sobre el débito fiscal total.
Lección: Es crucial presentar siempre las declaraciones de impuestos, incluso si no se puede pagar de inmediato, para evitar la grave presunción de evasión intencional. Las dificultades económicas no justifican la no entrega al fisco del IVA recaudado de los clientes, ya que este dinero no pertenece al contribuyente.