2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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Un contribuyente fue multado por la DGII por emitir un tiquete de venta que no cumplía con todos los requisitos formales. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones revocó la multa al determinar que la DGII violó el derecho constitucional de audiencia y defensa del contribuyente al negarse a recibir un escrito de pruebas por un defecto formal menor, impidiéndole así ejercer su defensa de manera efectiva.
Lección: Los derechos constitucionales de audiencia y defensa prevalecen sobre los formalismos excesivos en los procedimientos administrativos. Si la autoridad tributaria se niega a recibir un escrito de defensa por un defecto formal subsanable, se debe documentar la negativa (por ejemplo, con un acta notarial) y alegar la violación de dichos derechos, ya que esto puede llevar a la anulación del acto administrativo impugnado.
La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial del CAFTA-DR a un importador porque los certificados de origen fueron emitidos en Panamá, un país no parte. Aunque el contribuyente presentó posteriormente los certificados correctos de EE.UU., la DGA no los valoró. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la DGA violó el Principio de Verdad Material al ignorar pruebas clave que demostraban el origen de las mercancías.
Lección: Para gozar de beneficios de un tratado de libre comercio, el Certificado de Origen debe ser emitido por una entidad en un país miembro. Si se comete un error, es vital presentar la documentación correcta durante el proceso administrativo, ya que el Principio de Verdad Material puede obligar a la autoridad a valorar la prueba de fondo, incluso si se presenta después de la importación.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta por un incremento patrimonial no justificado de $416,825.84. El contribuyente alegó que los fondos provenían de dos préstamos, presentando contratos de mutuo autenticados. La DGII los rechazó por falta de pruebas de materialidad y capacidad económica de los prestamistas. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que los contratos autenticados eran prueba suficiente y que, según la ley, los documentos de soporte prevalecen sobre los registros contables inconsistentes.
Lección: Para justificar un incremento patrimonial mediante préstamos, es fundamental no solo contar con un contrato de mutuo, sino también registrar correctamente la deuda como un pasivo en la contabilidad y conservar pruebas de la transferencia real de los fondos (materialidad), como depósitos o cheques, para robustecer la defensa ante una fiscalización.
La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó el valor en aduana de mercancías importadas por un contribuyente, añadiendo los pagos de regalías por uso de marca, lo que generó una determinación de impuestos (DAI e IVA) y una multa. El contribuyente apeló, argumentando que las regalías no estaban relacionadas con la compra de los bienes. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, al concluir que esta no logró probar con evidencia documental (específicamente, el Anexo A del contrato de licencia) la relación directa entre las regalías pagadas y los productos específicos importados, requisito indispensable para realizar dicho ajuste.
Lección: Para que la autoridad aduanera pueda legalmente añadir el valor de las regalías al valor de las mercancías importadas, debe demostrar fehacientemente y con base en datos objetivos y cuantificables (como los anexos contractuales) que dichas regalías están directamente relacionadas con las mercancías que se están valorando. La falta de esta prueba documental invalida el ajuste.
La Dirección General de Aduanas suspendió a un agente aduanero por 90 días, argumentando que había cometido más de dos infracciones tributarias en seis meses, basándose en tres resoluciones sancionatorias contra sus clientes. El Tribunal de Apelaciones revocó la suspensión al determinar que el agente nunca fue parte procesal, oído ni vencido en los procedimientos que generaron dichas sanciones, vulnerando su derecho fundamental de audiencia y defensa.
Lección: Para sancionar a un agente aduanero con la suspensión por acumulación de infracciones, la Administración Aduanera debe demostrar que la responsabilidad del agente fue establecida individualmente en cada uno de los casos previos, garantizándole su derecho a la defensa. No se puede atribuir automáticamente la culpabilidad al agente basándose en sanciones impuestas a sus clientes.