2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por emitir Comprobantes de Crédito Fiscal sin los requisitos formales y por presentar tardíamente el informe F-930. El contribuyente alegó fuerza mayor debido a una huelga para justificar la no subsanación voluntaria, pero el Tribunal desestimó el argumento porque la huelga ocurrió después de iniciada la fiscalización, impidiendo la aplicación de la máxima atenuante.
Lección: Para beneficiarse de la máxima reducción de multa (75%) por subsanación, es crucial corregir cualquier incumplimiento de forma voluntaria y antes de recibir cualquier notificación de requerimiento o inicio de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Esperar a ser fiscalizado limita la posible reducción de la sanción a un porcentaje menor (30%).
Un auditor fiscal fue sancionado por la DGII con una multa agravada por reincidencia, debido a la presentación extemporánea de un Dictamen Fiscal. El Tribunal de Apelaciones modifica la sanción, eliminando la agravante por reincidencia por considerarla violatoria del principio 'ne bis in idem' y, en su lugar, aplica una atenuante por la subsanación voluntaria del incumplimiento, reduciendo considerablemente el monto de la multa.
Lección: La subsanación voluntaria de un incumplimiento formal, como la presentación tardía de un Dictamen Fiscal, antes de cualquier requerimiento de la DGII, es crucial para poder optar a una reducción de la multa. Además, la agravante por reincidencia puede ser impugnada con base en el principio constitucional de 'ne bis in idem', según la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.
El Tribunal confirma una multa de $3,818.22 impuesta a un contribuyente por no presentar el Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987). El contribuyente apeló alegando vicios de procedimiento, como la falta de designación de auditores y la incompetencia de los funcionarios firmantes, pero el Tribunal desestimó todos los argumentos, validando el procedimiento de sanción aislada y la delegación de firma utilizada por la DGII.
Lección: El incumplimiento de deberes formales, como la presentación del informe F-987, conlleva sanciones cuyo procedimiento no requiere una fiscalización completa ni designación de auditores. La Administración Tributaria puede constatar la infracción a través de sus propios sistemas e iniciar un procedimiento sancionatorio simplificado, y los argumentos sobre la falta de competencia de funcionarios firmantes suelen ser desestimados si existe una delegación de firma válida, aunque esta no haya sido notificada al contribuyente.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII con una multa de $969.60 por no presentar información sobre sus operaciones con terceros. El contribuyente apeló la decisión ante el TAIIA, pero presentó el recurso un día después de vencido el plazo legal de quince días. Consecuentemente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, dejando firme la sanción.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. La presentación de un recurso, incluso un solo día tarde, resulta en su inadmisibilidad y la pérdida del derecho a que el fondo del asunto sea revisado, consolidando la decisión de la administración tributaria.
Un contribuyente fue multado por la DGII con $16,765.49 por no proporcionar información requerida. El contribuyente apeló la sanción ante el TAIIA, pero presentó el recurso fuera del plazo legal de quince días hábiles. Consecuentemente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin analizar el fondo del asunto, dejando firme la multa impuesta.
Lección: Es crucial respetar rigurosamente los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. Dichos plazos son perentorios y su incumplimiento, incluso por pocos días, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo, perdiendo la oportunidad de discutir la legalidad de la decisión de la autoridad tributaria.