2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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Un contribuyente fue multado por la DGII por emitir un tiquete de venta que no cumplía con todos los requisitos formales. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones revocó la multa al determinar que la DGII violó el derecho constitucional de audiencia y defensa del contribuyente al negarse a recibir un escrito de pruebas por un defecto formal menor, impidiéndole así ejercer su defensa de manera efectiva.
Lección: Los derechos constitucionales de audiencia y defensa prevalecen sobre los formalismos excesivos en los procedimientos administrativos. Si la autoridad tributaria se niega a recibir un escrito de defensa por un defecto formal subsanable, se debe documentar la negativa (por ejemplo, con un acta notarial) y alegar la violación de dichos derechos, ya que esto puede llevar a la anulación del acto administrativo impugnado.
Una sociedad fue sancionada por la DGII por no presentar declaraciones de IVA, no pagar el impuesto correspondiente, y no enterar retenciones de anticipo de IVA durante el año 2010. El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del impuesto y la mayoría de las multas, incluyendo la de evasión intencional, pero modifica la multa por no presentar declaración, estableciendo que su cálculo debe basarse en el 'impuesto a pagar' y no en el 'débito fiscal' total, lo que reduce su monto.
Lección: La omisión en la presentación de declaraciones de impuestos es una infracción grave que conlleva múltiples sanciones y activa una presunción de evasión intencional. Los problemas de liquidez no eximen de la obligación de enterar el IVA, ya que este es un dinero recaudado de los clientes que pertenece al Fisco. Es crucial diferenciar que la multa por no declarar se calcula sobre el impuesto neto a pagar, no sobre el total de ventas (débito fiscal).
Un contribuyente fue sancionado por la DGII por no presentar declaraciones de IVA, no pagar el impuesto y no enterar retenciones, imponiéndole multas por omisión y evasión intencional. El contribuyente apeló, alegando un cálculo incorrecto de la multa por omisión y que la evasión no fue intencional. El Tribunal modificó la multa por omisión al cambiar el criterio de cálculo a favor del contribuyente, pero confirmó la sanción por evasión intencional, desestimando las justificaciones económicas presentadas.
Lección: No presentar las declaraciones de IVA y no enterar el impuesto recaudado de los clientes se considera evasión intencional, independientemente de las dificultades económicas de la empresa. El IVA es un impuesto que pertenece al Fisco desde el momento de su recaudación, y el contribuyente es solo un intermediario, por lo que argumentar falta de fondos propios para justificar el no pago es un argumento inválido.
Un contribuyente omitió presentar declaraciones de IVA y no enteró el impuesto correspondiente a varios períodos. La DGII determinó el impuesto omitido y aplicó multas por omisión de declaración y evasión intencional. El Tribunal confirma la evasión intencional y el impuesto, pero modifica la base de cálculo para la multa por omisión de declaración, estableciendo que debe ser sobre el impuesto a pagar (débito menos crédito) y no sobre el débito fiscal total.
Lección: Es crucial presentar siempre las declaraciones de impuestos, incluso si no se puede pagar de inmediato, para evitar la grave presunción de evasión intencional. Las dificultades económicas no justifican la no entrega al fisco del IVA recaudado de los clientes, ya que este dinero no pertenece al contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por un total de $210,420.98, derivados de servicios de informática, asesoría de mercadeo y organización corporativa. La decisión se fundamenta en que el contribuyente, a pesar de contar con contratos y facturas, no logró aportar pruebas suficientes que demostraran la existencia efectiva y materialización de dichos servicios, incumpliendo con su carga probatoria.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios, especialmente los intangibles, no basta con la documentación formal (contratos, facturas, pagos). Es indispensable generar y conservar evidencia concreta que demuestre la ejecución real del servicio, como informes de avance, entregables, bitácoras de trabajo, actas de reunión con resultados y cualquier otro soporte que pruebe la prestación y el beneficio obtenido.