2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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Un contribuyente fue multado por la DGII por emitir un tiquete de venta que no cumplía con todos los requisitos formales. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones revocó la multa al determinar que la DGII violó el derecho constitucional de audiencia y defensa del contribuyente al negarse a recibir un escrito de pruebas por un defecto formal menor, impidiéndole así ejercer su defensa de manera efectiva.
Lección: Los derechos constitucionales de audiencia y defensa prevalecen sobre los formalismos excesivos en los procedimientos administrativos. Si la autoridad tributaria se niega a recibir un escrito de defensa por un defecto formal subsanable, se debe documentar la negativa (por ejemplo, con un acta notarial) y alegar la violación de dichos derechos, ya que esto puede llevar a la anulación del acto administrativo impugnado.
Un contribuyente omitió presentar su declaración de renta, por lo que la DGII determinó de oficio el impuesto y rechazó gastos por compra de combustible, en parte por falta de registro en libros especiales y en parte por inexistencia de la operación confirmada por los proveedores. El Tribunal modificó la resolución, aceptando los gastos que solo carecían de registro especial pero confirmando el rechazo de aquellos sin sustento real, y ajustó el impuesto y las multas consecuentes.
Lección: La prueba más importante para la deducción de un gasto es demostrar la existencia real de la operación. La simple posesión de un documento, como un Comprobante de Crédito Fiscal, no es suficiente si el emisor niega la transacción. Aunque el incumplimiento de una obligación formal como no llevar registros especiales es sancionable, no invalida automáticamente la deducibilidad del gasto si este puede probarse por otros medios contables y documentales fidedignos.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), IVA y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso sin analizar el fondo del asunto, debido a que fue presentado un día después de haber vencido el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El no hacerlo, incluso por un solo día, resulta en la pérdida total del derecho a que la instancia superior revise el caso, dejando firme la decisión de la administración tributaria.
Un contribuyente compró camarones en una subasta aduanera que resultaron estar en mal estado. Solicitó la devolución del dinero a la Dirección General de Aduanas, la cual fue denegada. Al apelar ante el TAIIA, el tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a materias tributarias y aduaneras específicas, y no a disputas sobre la calidad de bienes comprados en subasta.
Lección: Las compras en subastas aduaneras se realizan bajo el principio de 'en las condiciones en que se encuentren', lo que elimina el derecho a reclamos posteriores por vicios o mal estado de la mercancía. Además, las disputas sobre la compraventa en sí no son competencia del tribunal tributario-aduanero, por lo que se debe acudir a la vía legal correcta y comprender los riesgos inherentes a este tipo de adquisiciones.
Una sociedad fue sancionada por la DGII por no presentar declaraciones de IVA, no pagar el impuesto correspondiente, y no enterar retenciones de anticipo de IVA durante el año 2010. El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del impuesto y la mayoría de las multas, incluyendo la de evasión intencional, pero modifica la multa por no presentar declaración, estableciendo que su cálculo debe basarse en el 'impuesto a pagar' y no en el 'débito fiscal' total, lo que reduce su monto.
Lección: La omisión en la presentación de declaraciones de impuestos es una infracción grave que conlleva múltiples sanciones y activa una presunción de evasión intencional. Los problemas de liquidez no eximen de la obligación de enterar el IVA, ya que este es un dinero recaudado de los clientes que pertenece al Fisco. Es crucial diferenciar que la multa por no declarar se calcula sobre el impuesto neto a pagar, no sobre el total de ventas (débito fiscal).