2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de impuestos (DAI, IVA) y multas impuestas por la Dirección General de Aduanas a un importador de combustible. El Tribunal falla a favor del contribuyente al validar el uso de estándares internacionales para corregir el volumen del combustible por temperatura, declarando ilegal el ajuste de la DGA. Adicionalmente, anula una multa administrativa por violación al principio de tipicidad, ya que la DGA calificó erróneamente la falta de entrega de documentos como 'entorpecimiento' en lugar de 'no entrega de información'.
Lección: Para los contribuyentes que manejan productos con propiedades físicas variables (como el volumen del combustible por temperatura), es crucial documentar y aplicar rigurosamente los estándares técnicos y comerciales de la industria para justificar las cantidades declaradas. Para la administración tributaria, es imperativo aplicar el principio de tipicidad con estricto rigor, asegurando que la sanción corresponda exactamente a la conducta descrita en la ley, ya que una calificación incorrecta puede invalidar todo el procedimiento sancionador.
Un contribuyente solicitó la devolución de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) pagados por mercancías originarias de México que fueron transbordadas en Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó la solicitud basándose en un criterio administrativo interno que exigía ilegalmente la expedición directa. El TAIIA revocó la decisión, estableciendo que el criterio de la DGA violaba el Principio de Legalidad al contradecir el TLC con México, el cual sí permite el transbordo bajo control aduanero.
Lección: Las disposiciones de los Tratados de Libre Comercio prevalecen sobre los criterios administrativos internos de la autoridad aduanera. Los importadores deben saber que si un tratado permite el transbordo bajo ciertas condiciones, la autoridad no puede negarlo exigiendo expedición directa. Si se pagan impuestos indebidamente por un criterio erróneo, se puede solicitar la devolución dentro de los plazos que el mismo tratado establece.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa. Los ajustes se basaron en el rechazo de disminuciones de ingresos documentadas con notas de crédito que no cumplían requisitos formales, y en la objeción de gastos por servicios del exterior por falta de prueba. El Tribunal confirmó el rechazo de los ajustes a los ingresos, pero revocó la objeción de los gastos, modificando así el monto final del impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para que los ajustes a ingresos mediante Notas de Crédito sean fiscalmente válidos, es indispensable cumplir con todos los requisitos formales y sustantivos del artículo 110 del Código Tributario. Esto incluye detallar el número del Comprobante de Crédito Fiscal original que se está modificando y asegurarse de que el concepto del ajuste (descuento, devolución, etc.) se relacione directamente con la operación original, y no sea un reembolso de gastos o un incentivo comercial.
Un contribuyente importó leche en polvo descremada con carragenina, clasificándola como una preparación alimenticia (partida 19.01). La Dirección General de Aduanas, basándose en un análisis de laboratorio, la reclasificó como leche (partida 04.02), determinando impuestos adicionales y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que la carragenina es un estabilizante permitido en los productos del Capítulo 04 y no cambia la naturaleza del producto.
Lección: La presencia de aditivos como estabilizantes (ej. carragenina) o emulsionantes en productos lácteos no justifica automáticamente su clasificación como una 'preparación alimenticia' (Capítulo 19). Es fundamental verificar si dichos aditivos están permitidos por las Notas Explicativas del capítulo correspondiente (Capítulo 04) antes de realizar la clasificación arancelaria para evitar ajustes fiscales y sanciones.
Un importador solicitó la devolución de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para mercancías originarias de México que fueron transbordadas en Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el beneficio arancelario del TLC, argumentando un incumplimiento de la 'regla de expedición directa' basada en un criterio administrativo interno. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGA, estableciendo que el TLC con México permite expresamente el transbordo bajo control aduanero y que el criterio de la DGA era ilegal por contradecir el tratado.
Lección: Las disposiciones de un tratado internacional prevalecen sobre los criterios administrativos internos de la autoridad aduanera. Los importadores deben saber que el transbordo es una operación válida bajo muchos TLC si se cumplen las condiciones (no alteración de la mercancía y control aduanero), y que pueden solicitar la devolución de impuestos pagados por una incorrecta interpretación de la aduana dentro de los plazos que el propio tratado establece.