2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal confirma la liquidación de Impuesto sobre la Renta y multas impuestas por la DGII a una sociedad por no declarar ingresos por arrendamientos, intereses y un incremento patrimonial no justificado. El principal argumento del contribuyente, la nulidad de las notificaciones, fue desestimado al considerar el Tribunal que la DGII actuó conforme a la ley al notificar a una persona 'al servicio de la empresa' en el domicilio fiscal registrado, validando el procedimiento.
Lección: Es crucial mantener actualizada la información de contacto ante la DGII y asegurarse de que en el domicilio fiscal señalado haya siempre personal autorizado o de confianza para recibir notificaciones. La ley permite notificar a cualquier persona 'al servicio de la empresa', una definición amplia que no requiere una relación laboral formal, y una defensa fallida por no enterarse a tiempo de un procedimiento puede resultar en la confirmación de ajustes y multas significativas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó impuesto sobre la renta a una empresa de transporte. Los ajustes se deben a la omisión de declarar un subsidio estatal como ingreso gravado y al rechazo de deducciones por sueldos, viáticos, bonificaciones y honorarios a accionistas, por incumplir requisitos formales como las retenciones de seguridad social, falta de documentación idónea y no poder probar la efectiva prestación de los servicios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos y gastos, es crucial no solo contar con un documento de respaldo, sino también cumplir con todas las obligaciones asociadas (como retenciones de ley) y estar en capacidad de demostrar fehacientemente que la operación fue real, necesaria y benefició a la generación de ingresos. Los subsidios son ingresos gravables por defecto, salvo exención legal expresa.
El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta y multas asociadas, argumentando principalmente que la notificación del inicio de la auditoría fue nula y que se incluyeron ingresos de otros períodos. El Tribunal confirmó la resolución de la DGII, validando la notificación por haberse realizado conforme a ley en la dirección registrada y desestimando los demás agravios por falta de pruebas por parte del contribuyente para desvirtuar los hallazgos de la administración.
Lección: Es crucial mantener actualizada la dirección registrada para recibir notificaciones y garantizar que el personal en dicha dirección pueda gestionar adecuadamente las comunicaciones oficiales. Además, toda la evidencia para desvirtuar los hallazgos de una auditoría debe presentarse durante la etapa administrativa ante la DGII, ya que la omisión de hacerlo impide su valoración en la etapa de apelación y debilita significativamente la defensa del contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones revisó una determinación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó gastos de salarios y determinó ingresos omitidos por diferencias de inventario. El Tribunal revocó la determinación sobre los inventarios al aceptar las pruebas del contribuyente que demostraban errores en los cálculos de la DGII, pero confirmó el rechazo de la deducción de salarios porque el contribuyente no cumplió con su obligación de efectuar las retenciones de seguridad social y previsionales.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos por salarios, es indispensable cumplir con la obligación de retener y enterar las cuotas de seguridad social (ISSS) y previsionales (AFP). La omisión de este requisito formal invalida por completo el derecho a la deducción, incluso si el gasto fue real, necesario y se le aplicó la retención de Impuesto sobre la Renta.
Un contribuyente, en medio de un proceso de verificación de origen de mercancías por parte de la Dirección General de Aduanas (DGA), intentó impugnar la competencia de dicha autoridad. Al ser rechazada su solicitud mediante una nota, el contribuyente apeló esta nota ante el TAIIA. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que la nota no es un acto administrativo final y que no existe un agravio consumado, ya que el procedimiento de verificación aún no había concluido con una determinación de tributos o sanciones.
Lección: Los recursos de apelación deben interponerse únicamente contra actos administrativos definitivos que concluyan un procedimiento y causen un agravio directo, como una liquidación de impuestos o una multa. Impugnar actos de trámite o decisiones intermedias antes de que finalice el procedimiento principal es prematuro y resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de un agravio real y actual.