2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal analiza un recurso contra una determinación de Impuesto sobre la Renta. La DGII objetó el cálculo de una bonificación por retiro voluntario y señaló un incremento patrimonial no justificado por depósitos bancarios. El Tribunal confirma la determinación sobre el incremento patrimonial por falta de pruebas del contribuyente, pero modifica el cálculo de la bonificación al aceptar un salario promedio mayor, reduciendo así el impuesto a pagar.
Lección: Es crucial que los contribuyentes mantengan documentación completa y fehaciente que respalde todas sus operaciones financieras, especialmente el origen de depósitos bancarios y los componentes del salario para cálculos de indemnizaciones. La carga de la prueba para desvirtuar los hallazgos de la autoridad fiscal recae sobre el contribuyente, y la falta de evidencia sólida resultará en la confirmación de los ajustes fiscales.
Una empresa acogida al régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) importó insumos bajo el régimen de 'Admisión Temporal', pero no los reexportó en el plazo de 12 meses. La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI e IVA y una multa, al considerar las mercancías como importadas definitivamente. El Tribunal confirmó la decisión, argumentando que el incumplimiento del plazo del régimen declarado genera la obligación tributaria, independientemente de que el régimen correcto fuera otro, y que la solicitud de rectificación fue tardía.
Lección: Es crucial declarar el régimen aduanero correcto desde el inicio. Un error formal, como usar 'Admisión Temporal' para bienes de consumo local, puede tener consecuencias económicas graves si no se cumplen las obligaciones de dicho régimen (como la reexportación en plazo), ya que la forma de la declaración prevalece sobre la intención o la naturaleza real de la operación una vez que los plazos han vencido.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional. La decisión se basa en que el contribuyente omitió declarar ingresos por intereses devengados y dedujo indebidamente costos y gastos a los que no les enteró la retención de ISR correspondiente, incluyendo pagos a proveedores locales y a sociedades no domiciliadas por servicios utilizados en el país.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto, es indispensable cumplir con la obligación de efectuar y, crucialmente, enterar las retenciones de ISR correspondientes. Esta obligación aplica tanto a pagos a sujetos domiciliados como no domiciliados, y surge desde el momento del acreditamiento (provisión contable), no siendo necesario esperar al pago efectivo.
El caso trata de una apelación contra la DGA por la determinación de impuestos (DAI, IVA) y multas debido a la incorrecta clasificación arancelaria de neumáticos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando una parte significativa de los cargos por haber operado la caducidad de la facultad de fiscalización de la DGA (plazo de 4 años según CAUCA IV). Para el resto de las importaciones, el Tribunal analizó la clasificación de cada tipo de llanta, confirmando algunas reclasificaciones de la DGA y revocando otras, basándose en la información técnica de los fabricantes y las reglas de interpretación arancelaria.
Lección: Es fundamental realizar una correcta y específica clasificación arancelaria de las mercancías importadas según su uso y características técnicas, utilizando las Reglas del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), en lugar de usar partidas genéricas. Además, es crucial conocer y vigilar los plazos de caducidad de la facultad de fiscalización de la autoridad aduanera (4 años), ya que puede constituir una defensa efectiva contra determinaciones de impuestos sobre operaciones antiguas.
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó un pago complementario de IVA y una multa a un importador. El contribuyente omitió incluir en el valor en aduana los costos de flete que pagó a transportistas locales, declarando únicamente el flete facturado por su proveedor extranjero, a pesar de que existía un acuerdo privado de reintegro. El Tribunal estableció que todos los costos reales de transporte deben formar parte de la base imponible para los impuestos de importación.
Lección: El valor en aduana declarado debe incluir la totalidad de los costos de transporte incurridos para la importación, sin importar a quién se le paguen. Los acuerdos privados con proveedores para el reembolso de gastos no eximen de la obligación de declarar el costo total y real ante la autoridad aduanera, ya que el valor de transacción debe reflejar todos los pagos efectuados para concretar la importación.