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2015

159 sentencias analizadas

DGII gana
69.4%
En disputa
$32,652,856
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$16,660,640
51.0% del total
Revocatorias
$3,010,954
9.2% del total
Modificatorias
$12,481,367
38.2% del total
Improponibles
$22,031
0.1% del total
Otros
$477,864
1.5% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes IVA Aduana Renta Otros Código Tributario Total Mes
Ene $326,447 $116,259 $45,450 - - $488,156
Feb $87,238 $681,710 $473,111 - - $1,242,058
Mar $1,121,118 $340,042 $4,289,743 - - $5,750,902
Abr $62,656 $104,590 $1,766,003 $2,823 - $1,936,072
May $105,368 $556,735 $985,283 - - $1,647,387
Jul $34,028 $27,345 - - - $61,373
Ago $1,153,386 $631,781 $233,842 - $16,765 $2,035,775
Sep $406,556 $84,383 $2,281,032 - $3,818 $2,775,789
Oct $2,360,682 $19,712 $1,432,983 - $3,530 $3,816,906
Nov $268,816 $486,110 $8,313,151 - $53,707 $9,121,783
Dic $271,496 $16,080 $3,488,040 $1,038 - $3,776,654
Total $6,197,790 $3,064,747 $23,308,638 $3,861 $77,820 $32,652,856

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R1403007TM Confirmatoria Renta 30 nov 2015

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de electricidad la deducción de costos por pérdidas técnicas y gastos por servicios de asesoría con una relacionada. El Tribunal ratifica que las pérdidas son un riesgo empresarial no deducible y que el contribuyente no logró probar la existencia efectiva (materialización) de los servicios de asesoría, validando así la determinación del impuesto y la multa por evasión no intencional.

Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos, especialmente por servicios intangibles y entre partes relacionadas, es indispensable documentar no solo el acuerdo contractual y el pago, sino también la materialización del servicio. Esto implica generar y conservar evidencia concreta de la ejecución, el personal involucrado, los entregables, los reportes y el beneficio obtenido, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.

$5,335,767
en disputa
30 arts. citados
R1409005TM Modificatoria Renta 30 nov 2015

Un contribuyente (profesional liberal) apela una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas por evasión y no presentar información. La DGII rechazó la mayoría de sus gastos por falta de documentación y por no llevar registros especiales. El Tribunal modifica la resolución, aceptando los gastos que sí fueron documentados, y revoca la totalidad de las multas al considerar la omisión de ingresos como un 'olvido excusable' y al no poder la DGII probar la existencia de la demás información solicitada.

Lección: Para los profesionales, es crucial no solo conservar todos los documentos de respaldo de sus gastos (facturas, CCF), sino también cumplir con las obligaciones formales como llevar los Registros Especiales exigidos por ley. Aunque el Tribunal diferenció entre la falta del registro (infracción formal) y el derecho a la deducción (si está documentada), el incumplimiento genera contingencias fiscales. Además, la falta de declaración de ingresos, aunque sea por un monto relativamente bajo, puede dar lugar a una acusación de evasión intencional que deberá ser desvirtuada.

$2,198
en disputa
28 arts. citados
I1302024TM Confirmatoria IVA 30 nov 2015

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por un total de $210,420.98, derivados de servicios de informática, asesoría de mercadeo y organización corporativa. La decisión se fundamenta en que el contribuyente, a pesar de contar con contratos y facturas, no logró aportar pruebas suficientes que demostraran la existencia efectiva y materialización de dichos servicios, incumpliendo con su carga probatoria.

Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios, especialmente los intangibles, no basta con la documentación formal (contratos, facturas, pagos). Es indispensable generar y conservar evidencia concreta que demuestre la ejecución real del servicio, como informes de avance, entregables, bitácoras de trabajo, actas de reunión con resultados y cualquier otro soporte que pruebe la prestación y el beneficio obtenido.

$264,895
en disputa
23 arts. citados
R1505009TM Confirmatoria Renta 30 nov 2015

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de fletes internacionales en importaciones de llantas. El contribuyente compró mercancías bajo términos CIF a proveedores no domiciliados y no retuvo el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del transporte. El Tribunal dictaminó que el servicio de transporte se considera utilizado en El Salvador, generando la obligación para el importador de efectuar la retención para poder deducir el costo.

Lección: Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el proveedor no domiciliado se encarga del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete incluido en el precio y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El no hacerlo impedirá la deducción de dicho costo y puede acarrear la imposición de multas.

$73,878
en disputa
33 arts. citados
A1507002TM Confirmatoria Aduana 30 nov 2015

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa a una empresa bajo el régimen de admisión temporal. La controversia se centró en el cómputo del plazo de permanencia de las mercancías; el Tribunal dictaminó que, por primacía del derecho comunitario (RECAUCA), el plazo de 12 meses inicia con la primera importación al país y no con el traslado entre empresas. Al haberse reexportado las mercancías fuera de este plazo, se consideraron importadas definitivamente, generando la obligación tributaria y la sanción.

Lección: Las empresas que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deben controlar rigurosamente el plazo de permanencia de 12 meses desde la fecha de la declaración de importación original al país, incluso para mercancías recibidas por traslado de otros beneficiarios. La normativa comunitaria (RECAUCA) prevalece sobre la ley nacional, y el incumplimiento del plazo, aunque la mercancía sea reexportada posteriormente, conlleva la determinación de impuestos y multas como si fuera una importación definitiva.

$24,756
en disputa
5 arts. citados
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