2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa a una empresa bajo el régimen de admisión temporal. La controversia se centró en el cómputo del plazo de permanencia de las mercancías; el Tribunal dictaminó que, por primacía del derecho comunitario (RECAUCA), el plazo de 12 meses inicia con la primera importación al país y no con el traslado entre empresas. Al haberse reexportado las mercancías fuera de este plazo, se consideraron importadas definitivamente, generando la obligación tributaria y la sanción.
Lección: Las empresas que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deben controlar rigurosamente el plazo de permanencia de 12 meses desde la fecha de la declaración de importación original al país, incluso para mercancías recibidas por traslado de otros beneficiarios. La normativa comunitaria (RECAUCA) prevalece sobre la ley nacional, y el incumplimiento del plazo, aunque la mercancía sea reexportada posteriormente, conlleva la determinación de impuestos y multas como si fuera una importación definitiva.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por emitir Comprobantes de Crédito Fiscal sin los requisitos formales y por presentar tardíamente el informe F-930. El contribuyente alegó fuerza mayor debido a una huelga para justificar la no subsanación voluntaria, pero el Tribunal desestimó el argumento porque la huelga ocurrió después de iniciada la fiscalización, impidiendo la aplicación de la máxima atenuante.
Lección: Para beneficiarse de la máxima reducción de multa (75%) por subsanación, es crucial corregir cualquier incumplimiento de forma voluntaria y antes de recibir cualquier notificación de requerimiento o inicio de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Esperar a ser fiscalizado limita la posible reducción de la sanción a un porcentaje menor (30%).
Un contribuyente impugnó una determinación de impuestos y multas por la incorrecta clasificación arancelaria de papel importado. El Tribunal de Apelaciones confirmó la clasificación técnica de la Aduana, pero revocó parcialmente la sanción sobre las declaraciones más antiguas al haber operado la caducidad de la facultad fiscalizadora de la administración.
Lección: Es fundamental asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, ya que los errores pueden derivar en costosas determinaciones de impuestos y multas. Además, se debe verificar el plazo de caducidad de cuatro años que tiene la autoridad aduanera para fiscalizar, ya que puede ser un argumento de defensa válido para anular cobros sobre importaciones antiguas.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por un total de $210,420.98, derivados de servicios de informática, asesoría de mercadeo y organización corporativa. La decisión se fundamenta en que el contribuyente, a pesar de contar con contratos y facturas, no logró aportar pruebas suficientes que demostraran la existencia efectiva y materialización de dichos servicios, incumpliendo con su carga probatoria.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios, especialmente los intangibles, no basta con la documentación formal (contratos, facturas, pagos). Es indispensable generar y conservar evidencia concreta que demuestre la ejecución real del servicio, como informes de avance, entregables, bitácoras de trabajo, actas de reunión con resultados y cualquier otro soporte que pruebe la prestación y el beneficio obtenido.
La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial del CAFTA-DR a un importador porque los certificados de origen fueron emitidos en Panamá, un país no parte. Aunque el contribuyente presentó posteriormente los certificados correctos de EE.UU., la DGA no los valoró. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la DGA violó el Principio de Verdad Material al ignorar pruebas clave que demostraban el origen de las mercancías.
Lección: Para gozar de beneficios de un tratado de libre comercio, el Certificado de Origen debe ser emitido por una entidad en un país miembro. Si se comete un error, es vital presentar la documentación correcta durante el proceso administrativo, ya que el Principio de Verdad Material puede obligar a la autoridad a valorar la prueba de fondo, incluso si se presenta después de la importación.