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2015

159 sentencias analizadas

DGII gana
69.4%
En disputa
$32,652,856
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$16,660,640
51.0% del total
Revocatorias
$3,010,954
9.2% del total
Modificatorias
$12,481,367
38.2% del total
Improponibles
$22,031
0.1% del total
Otros
$477,864
1.5% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes IVA Aduana Renta Otros Código Tributario Total Mes
Ene $326,447 $116,259 $45,450 - - $488,156
Feb $87,238 $681,710 $473,111 - - $1,242,058
Mar $1,121,118 $340,042 $4,289,743 - - $5,750,902
Abr $62,656 $104,590 $1,766,003 $2,823 - $1,936,072
May $105,368 $556,735 $985,283 - - $1,647,387
Jul $34,028 $27,345 - - - $61,373
Ago $1,153,386 $631,781 $233,842 - $16,765 $2,035,775
Sep $406,556 $84,383 $2,281,032 - $3,818 $2,775,789
Oct $2,360,682 $19,712 $1,432,983 - $3,530 $3,816,906
Nov $268,816 $486,110 $8,313,151 - $53,707 $9,121,783
Dic $271,496 $16,080 $3,488,040 $1,038 - $3,776,654
Total $6,197,790 $3,064,747 $23,308,638 $3,861 $77,820 $32,652,856

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A1507002TM Confirmatoria Aduana 30 nov 2015

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa a una empresa bajo el régimen de admisión temporal. La controversia se centró en el cómputo del plazo de permanencia de las mercancías; el Tribunal dictaminó que, por primacía del derecho comunitario (RECAUCA), el plazo de 12 meses inicia con la primera importación al país y no con el traslado entre empresas. Al haberse reexportado las mercancías fuera de este plazo, se consideraron importadas definitivamente, generando la obligación tributaria y la sanción.

Lección: Las empresas que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deben controlar rigurosamente el plazo de permanencia de 12 meses desde la fecha de la declaración de importación original al país, incluso para mercancías recibidas por traslado de otros beneficiarios. La normativa comunitaria (RECAUCA) prevalece sobre la ley nacional, y el incumplimiento del plazo, aunque la mercancía sea reexportada posteriormente, conlleva la determinación de impuestos y multas como si fuera una importación definitiva.

$24,756
en disputa
5 arts. citados
C1508001M Confirmatoria Código Tributario 30 nov 2015

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por emitir Comprobantes de Crédito Fiscal sin los requisitos formales y por presentar tardíamente el informe F-930. El contribuyente alegó fuerza mayor debido a una huelga para justificar la no subsanación voluntaria, pero el Tribunal desestimó el argumento porque la huelga ocurrió después de iniciada la fiscalización, impidiendo la aplicación de la máxima atenuante.

Lección: Para beneficiarse de la máxima reducción de multa (75%) por subsanación, es crucial corregir cualquier incumplimiento de forma voluntaria y antes de recibir cualquier notificación de requerimiento o inicio de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Esperar a ser fiscalizado limita la posible reducción de la sanción a un porcentaje menor (30%).

$53,707
en disputa
9 arts. citados
A1405001TM Modificatoria Aduana 30 nov 2015

Un contribuyente impugnó una determinación de impuestos y multas por la incorrecta clasificación arancelaria de papel importado. El Tribunal de Apelaciones confirmó la clasificación técnica de la Aduana, pero revocó parcialmente la sanción sobre las declaraciones más antiguas al haber operado la caducidad de la facultad fiscalizadora de la administración.

Lección: Es fundamental asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, ya que los errores pueden derivar en costosas determinaciones de impuestos y multas. Además, se debe verificar el plazo de caducidad de cuatro años que tiene la autoridad aduanera para fiscalizar, ya que puede ser un argumento de defensa válido para anular cobros sobre importaciones antiguas.

$244,640
en disputa
1 arts. citados
I1302024TM Confirmatoria IVA 30 nov 2015

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por un total de $210,420.98, derivados de servicios de informática, asesoría de mercadeo y organización corporativa. La decisión se fundamenta en que el contribuyente, a pesar de contar con contratos y facturas, no logró aportar pruebas suficientes que demostraran la existencia efectiva y materialización de dichos servicios, incumpliendo con su carga probatoria.

Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios, especialmente los intangibles, no basta con la documentación formal (contratos, facturas, pagos). Es indispensable generar y conservar evidencia concreta que demuestre la ejecución real del servicio, como informes de avance, entregables, bitácoras de trabajo, actas de reunión con resultados y cualquier otro soporte que pruebe la prestación y el beneficio obtenido.

$264,895
en disputa
23 arts. citados
A1501001TM Revocatoria Aduana 30 nov 2015

La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial del CAFTA-DR a un importador porque los certificados de origen fueron emitidos en Panamá, un país no parte. Aunque el contribuyente presentó posteriormente los certificados correctos de EE.UU., la DGA no los valoró. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la DGA violó el Principio de Verdad Material al ignorar pruebas clave que demostraban el origen de las mercancías.

Lección: Para gozar de beneficios de un tratado de libre comercio, el Certificado de Origen debe ser emitido por una entidad en un país miembro. Si se comete un error, es vital presentar la documentación correcta durante el proceso administrativo, ya que el Principio de Verdad Material puede obligar a la autoridad a valorar la prueba de fondo, incluso si se presenta después de la importación.

$216,714
en disputa
1 arts. citados
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