2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El caso trata sobre una multa impuesta a un contribuyente por presentar tardíamente sus declaraciones de IVA de todo el año 2011. El contribuyente aplicó una reducción de multa del 75% (subsanación voluntaria), pero la DGII y el Tribunal confirmaron que la reducción correcta era solo del 30%, ya que la presentación se hizo después de que se le notificara el inicio de una auditoría fiscal, según lo estipulan los artículos 99 y 261 del Código Tributario.
Lección: Para beneficiarse de la máxima reducción de multa (75%) por subsanación voluntaria, el contribuyente debe corregir sus incumplimientos tributarios antes de recibir cualquier notificación de la Administración Tributaria que inicie un proceso de fiscalización. Una vez notificado el auto de auditoría, la corrección solo permitirá una atenuante menor (30%).
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y una multa por el ejercicio 2011. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, varios meses después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, dejando firme la resolución de la administración tributaria.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos legales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea de una apelación, como en este caso, provoca su inadmisibilidad inmediata, perdiendo la oportunidad de que el tribunal revise el fondo de la controversia y consolidando la decisión de la administración tributaria.
Un pasajero fue sancionado por la Aduana del Aeropuerto por no declarar el ingreso al país de $27,731.00, lo que resultó en la retención del dinero y una multa del 5%. El contribuyente apeló directamente al TAIIA, pero el Tribunal declaró el recurso improponible por no haber agotado la vía administrativa previa, que consistía en interponer un recurso de revisión ante la Dirección General de Aduanas.
Lección: Es crucial respetar la jerarquía de los recursos administrativos antes de acudir al TAIIA. Contra una resolución sancionatoria de una Administración de Aduanas, se debe interponer primero un recurso de revisión ante la Dirección General de Aduanas. Solo después de la resolución de esta última, si es desfavorable, se puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de costos por fletes internacionales, debido a que el contribuyente importó mercancía bajo la modalidad CIF y no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores extranjeros por dicho servicio. El Tribunal ratificó que la obligación de retener existe independientemente del INCOTERM pactado, ya que el servicio es utilizado en El Salvador, y que el incumplimiento de esta obligación anula la deducibilidad del costo.
Lección: Al importar mercancías bajo términos comerciales como CIF, donde el proveedor extranjero paga el flete, el importador salvadoreño debe identificar el valor de dicho flete dentro del precio total y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. No hacerlo implica la pérdida del derecho a deducir ese costo, lo que incrementa la base imponible del impuesto.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó ingresos no declarados y objetó la deducción de gastos financieros. Los ingresos no declarados surgieron del uso incorrecto de notas de crédito para registrar devoluciones de ventas, las cuales carecían de validez documental. La objeción de gastos se debió a que el contribuyente no pudo probar que un préstamo que generó intereses fue invertido en la fuente generadora de renta.
Lección: Es fundamental seguir rigurosamente los procedimientos formales que exige el Código Tributario para cada tipo de operación, como las devoluciones de ventas. Además, el contribuyente debe mantener y presentar toda la documentación de soporte necesaria durante la fiscalización para probar la realidad de sus operaciones y la procedencia de sus deducciones, ya que la carga de la prueba recae sobre él y las oportunidades para presentar evidencia en etapas posteriores son muy limitadas.