2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El contribuyente, una empresa de distribución eléctrica, apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta. La DGII objetó la deducción de costos por pérdidas técnicas superiores a las autorizadas por SIGET, gastos por servicios de asesoría por falta de prueba de su materialización, y una provisión para contingencias. El Tribunal confirmó las objeciones de pérdidas técnicas y la provisión, pero revocó la de asesorías por una violación al principio de seguridad jurídica por parte de la DGII, modificando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo cumplir con los requisitos formales, sino también poder demostrar fehacientemente la realidad material de las operaciones y su necesidad para generar renta. En industrias reguladas, los límites establecidos por el ente regulador (como SIGET) pueden ser utilizados por la autoridad tributaria para determinar la deducibilidad de costos específicos, como las pérdidas técnicas.
La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó el valor en aduana de mercancías importadas por un contribuyente, añadiendo los pagos de regalías por uso de marca, lo que generó una determinación de impuestos (DAI e IVA) y una multa. El contribuyente apeló, argumentando que las regalías no estaban relacionadas con la compra de los bienes. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, al concluir que esta no logró probar con evidencia documental (específicamente, el Anexo A del contrato de licencia) la relación directa entre las regalías pagadas y los productos específicos importados, requisito indispensable para realizar dicho ajuste.
Lección: Para que la autoridad aduanera pueda legalmente añadir el valor de las regalías al valor de las mercancías importadas, debe demostrar fehacientemente y con base en datos objetivos y cuantificables (como los anexos contractuales) que dichas regalías están directamente relacionadas con las mercancías que se están valorando. La falta de esta prueba documental invalida el ajuste.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta por un incremento patrimonial no justificado de $416,825.84. El contribuyente alegó que los fondos provenían de dos préstamos, presentando contratos de mutuo autenticados. La DGII los rechazó por falta de pruebas de materialidad y capacidad económica de los prestamistas. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que los contratos autenticados eran prueba suficiente y que, según la ley, los documentos de soporte prevalecen sobre los registros contables inconsistentes.
Lección: Para justificar un incremento patrimonial mediante préstamos, es fundamental no solo contar con un contrato de mutuo, sino también registrar correctamente la deuda como un pasivo en la contabilidad y conservar pruebas de la transferencia real de los fondos (materialidad), como depósitos o cheques, para robustecer la defensa ante una fiscalización.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA en contra de una nota de cobro y una amenaza de suspensión de despachos emitida por la Dirección General de Aduanas. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre actos de ejecución o de trámite, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones definitivas que determinan tributos, imponen sanciones o tratan sobre materias aduaneras específicas.
Lección: Antes de apelar ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo impugnado sea una resolución definitiva sobre las materias específicas que la ley le otorga competencia (determinación de tributos, sanciones, etc.). Los actos de mero trámite o de ejecución de resoluciones firmes no son apelables ante este Tribunal y el recurso será declarado improponible.
Un auditor fiscal fue sancionado por la DGII con una multa agravada por reincidencia, debido a la presentación extemporánea de un Dictamen Fiscal. El Tribunal de Apelaciones modifica la sanción, eliminando la agravante por reincidencia por considerarla violatoria del principio 'ne bis in idem' y, en su lugar, aplica una atenuante por la subsanación voluntaria del incumplimiento, reduciendo considerablemente el monto de la multa.
Lección: La subsanación voluntaria de un incumplimiento formal, como la presentación tardía de un Dictamen Fiscal, antes de cualquier requerimiento de la DGII, es crucial para poder optar a una reducción de la multa. Además, la agravante por reincidencia puede ser impugnada con base en el principio constitucional de 'ne bis in idem', según la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.