2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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Un contribuyente apela tres multas impuestas por la DGII por la presentación extemporánea de declaraciones de IVA, la presentación de estas declaraciones de forma incorrecta (con valor cero inicial) y la remisión tardía de informes de retención de IVA para el año 2012. El Tribunal de Apelaciones confirma las tres sanciones, desestimando los argumentos del contribuyente sobre la incorrecta tipificación de las infracciones y la desproporcionalidad de las multas, y ratificando la legalidad de la actuación de la DGII.
Lección: El cumplimiento de los deberes formales, como presentar declaraciones e informes en los plazos establecidos, es una obligación separada del pago del impuesto. Presentar una declaración con valor cero para cumplir con el plazo y luego modificarla para declarar el impuesto real generará dos infracciones distintas y acumulables: una por declaración incorrecta y, si la primera se presentó tarde, otra por presentación extemporánea. La proporcionalidad de una sanción no es un argumento válido para evitar su pago si esta está claramente definida en la ley.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto sobre la renta por un supuesto incremento patrimonial no justificado en sus cuentas bancarias y por una ganancia de capital en la venta de acciones. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando la determinación de ganancia de capital al aceptar que la venta fue a valor nominal y los fondos adicionales eran préstamos, y ajustando significativamente el monto por incremento patrimonial al aceptar la mayoría de las pruebas del contribuyente (letras de cambio, documentos apostillados) para justificar los depósitos.
Lección: Es crucial mantener un soporte documental robusto y fehaciente para todas las transacciones financieras, especialmente las de montos elevados, préstamos (incluso con partes relacionadas) y operaciones con entidades no domiciliadas. Documentos como contratos de mutuo, letras de cambio y escrituras públicas (debidamente legalizadas si son extranjeras) son indispensables para desvirtuar la presunción legal de incremento patrimonial no justificado que la Administración Tributaria puede aplicar sobre depósitos bancarios de origen no aclarado.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que ajustó el IVA del contribuyente para el ejercicio 2010. Se ratificó el rechazo de ajustes a débito fiscal por notas de crédito sin soporte, y la objeción de créditos fiscales por servicios del exterior no probados, mejoras de activos fijos calificadas erróneamente como reparaciones, y gastos considerados no indispensables para la actividad económica.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales de IVA, es fundamental mantener una documentación robusta que no solo cumpla con los requisitos formales (ej. vincular notas de crédito a facturas originales), sino que también pruebe de manera fehaciente la realidad material, necesidad e indispensabilidad de cada operación, especialmente en transacciones con partes relacionadas del exterior, para superar el escrutinio de la Administración Tributaria.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2008, en la que la DGII objetó más de un millón de dólares en gastos de operación por diversas razones, como falta de necesidad, error en el ejercicio de imputación y documentación insuficiente. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando la objeción a gastos por asesorías (por falta de motivación de la DGII) y a indemnizaciones laborales, pero confirmando el rechazo de gastos por arrendamientos, la compra de un derecho de llave y parte de los gastos de vacaciones y aguinaldos.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente contar con el respaldo documental formal como contratos y facturas. Es crucial poder demostrar fehacientemente la materialidad de la operación y, sobre todo, la necesidad e indispensabilidad del gasto para la generación de ingresos gravables y la conservación de la fuente, manteniendo un archivo probatorio robusto que vaya más allá de los requisitos contables básicos.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una nota de la Dirección General de Aduanas que ratificaba la suspensión de nuevos despachos aduaneros por una deuda tributaria ya confirmada. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para revisar dicho acto, ya que no es una resolución definitiva sobre las materias específicas que la ley le asigna (como liquidación de impuestos o imposición de sanciones), sino una comunicación sobre una medida de ejecución.
Lección: Antes de apelar ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo impugnado sea una de las resoluciones definitivas que la ley expresamente permite apelar. Impugnar actos de simple trámite o de ejecución, como una notificación de suspensión de despachos, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia del Tribunal.