2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una nota de la DGA que le negaba la habilitación de su sistema para operar, debido a una deuda firme. El Tribunal de Apelaciones declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre dicha nota, ya que no es una resolución final que determine tributos, sino una consecuencia de una resolución anterior que el contribuyente no apeló a tiempo y que, por tanto, adquirió firmeza.
Lección: Es fundamental impugnar las resoluciones determinativas de impuestos y sanciones dentro de los plazos legales establecidos. Dejar firme un acto administrativo impide cualquier reclamo posterior sobre el fondo del asunto, y las acciones de cobro o medidas consecuentes de la administración no son actos apelables para reabrir el caso.
Un contribuyente, sancionado por la DGII con impuestos y multas por IVA, apela ante el TAIIA. Sin embargo, en su recurso no disputa los cargos, sino que los acepta y solicita un plazo para pagar. El TAIIA declara el recurso improponible, argumentando que conceder facilidades de pago está fuera de su competencia legal, la cual se limita a revisar la legalidad de las resoluciones de la DGII.
Lección: Es fundamental dirigir cada solicitud a la autoridad competente. El recurso de apelación ante el TAIIA debe usarse para impugnar la legalidad de una resolución de la DGII, no para solicitar plazos de pago. Las solicitudes de facilidades de pago deben gestionarse directamente con la Administración Tributaria a través de los procedimientos específicos para ello.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una nota de la Dirección General de Aduanas que le exhortaba a pagar un impuesto sobre productos pirotécnicos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró improponible el recurso, argumentando que carece de competencia para conocerlo, ya que la nota es un simple 'exhorto' y no una resolución definitiva apelable según la ley.
Lección: Es fundamental identificar correctamente la naturaleza del acto administrativo antes de impugnarlo. Un recurso de apelación ante el TAIIA solo procede contra resoluciones definitivas (como liquidaciones de impuestos o imposición de multas), no contra comunicaciones, requerimientos o exhortos, ya que estos últimos serán desestimados por razones de forma, sin analizar el fondo del asunto.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una nota de la Dirección General de Aduanas que le exhortaba a pagar un impuesto omitido sobre productos pirotécnicos. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que su competencia se limita a actos administrativos definitivos (como determinaciones de impuestos o sanciones) y que una simple 'nota de exhorto' no califica como tal.
Lección: No todo acto o comunicación de la autoridad aduanera es apelable ante el TAIIA. Es fundamental asegurarse de que el acto impugnado sea una resolución final que determine tributos o imponga sanciones, ya que recurrir contra actos preparatorios o simples exhortos resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia del Tribunal.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una nota de la Dirección General de Aduanas que le exhortaba a pagar un impuesto sobre productos pirotécnicos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró el recurso improponible, argumentando que su competencia se limita a actos administrativos definitivos (como liquidaciones de impuestos o sanciones) y que una simple 'nota de exhorto' no califica como tal, por lo que no puede ser objeto de apelación ante dicha instancia.
Lección: Es fundamental asegurarse de que el acto administrativo que se pretende impugnar ante el TAIIA sea una resolución definitiva y no una comunicación preliminar o un exhorto. Interponer un recurso contra un acto no apelable resultará en su rechazo por improponible, perdiendo tiempo y recursos, sin que el fondo del asunto sea analizado.