2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas a una firma de auditores por incumplir sus obligaciones legales. La firma no examinó adecuadamente la deducibilidad de ciertos gastos y, crucialmente, no verificó de forma independiente que las transacciones con partes relacionadas se realizaran a precios de mercado, limitándose a aceptar la palabra de su cliente. Esto constituyó una violación de sus deberes de examinar y reportar la situación fiscal del contribuyente, establecidos en el Código Tributario.
Lección: Los auditores fiscales deben ejercer un escepticismo profesional riguroso y no pueden depender únicamente de las afirmaciones de la gerencia del cliente, sobre todo en áreas complejas y de alto riesgo como los precios de transferencia. Es imperativo realizar y documentar exhaustivamente en los papeles de trabajo los procedimientos de verificación, ya que estos son la principal prueba del cumplimiento de las obligaciones del auditor ante una revisión de la Administración Tributaria.
El Tribunal confirma las multas impuestas a una firma de auditores por incumplir sus obligaciones al emitir un dictamen fiscal. Se determinó que el auditor no examinó adecuadamente el cumplimiento de las normas de precios de transferencia de su cliente y, además, omitió reportar en su dictamen varios incumplimientos tributarios que había detectado, emitiendo una opinión limpia que no reflejaba la situación real del contribuyente.
Lección: El auditor fiscal no debe limitarse a una verificación documental superficial. Tiene la obligación de 'examinar' activamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias del cliente, incluyendo el análisis del contenido del estudio de precios de transferencia, y debe reportar en el dictamen todos los incumplimientos detectados, sin importar su materialidad o si fueron corregidos, para reflejar la verdadera situación tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una firma de auditores fiscales. Las sanciones se deben a tres incumplimientos: no examinar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su cliente (evidenciado por la falta de procedimientos en los papeles de trabajo), no reflejar fielmente la situación tributaria del cliente en el Dictamen Fiscal (omitiendo incumplimientos y no emitiendo una opinión propia sobre precios de transferencia), y no atender los requerimientos de información de la autoridad tributaria en los plazos establecidos.
Lección: Los auditores fiscales deben documentar exhaustivamente en sus papeles de trabajo todos los procedimientos realizados para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus clientes. Además, el Dictamen e Informe Fiscal deben reflejar de manera clara y completa todos los hallazgos, incluyendo los incumplimientos detectados y una opinión profesional propia, no la de la administración del cliente. Es crucial atender siempre y de forma completa los requerimientos de la Administración Tributaria para evitar sanciones adicionales.
El TAIIA revoca una multa de $186,655.00 impuesta por la DGII a una aerolínea por supuestamente no solicitar autorización para la numeración correlativa de sus boletos electrónicos. El Tribunal constató que la DGII ignoró sus propios registros, los cuales demostraban que la empresa sí había obtenido dichas autorizaciones en años anteriores, por lo que la sanción fue declarada ilegal al violar los principios de verdad material, legalidad y tipicidad.
Lección: La Administración Tributaria debe realizar una investigación exhaustiva y valorar toda la información disponible en sus propios archivos antes de tipificar una infracción. Ignorar documentos que contradicen la acusación, como resoluciones de autorización previas, invalida el procedimiento y la sanción por violar los principios de verdad material y tipicidad, ya que la conducta del administrado no encaja en el supuesto de la norma sancionatoria.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no entregar información requerida en el plazo establecido. El contribuyente alegó falta de motivación, ausencia de culpabilidad debido a la implementación de un sistema SAP y la inconstitucionalidad de la sanción fija. El Tribunal desestimó todos los argumentos, estableciendo que las dificultades internas no eximen de responsabilidad, la infracción se consumó al vencer el plazo y la Administración aplicó correctamente la sanción dispuesta por ley.
Lección: Los contribuyentes deben priorizar el cumplimiento de los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos. Las dificultades operativas o de gestión interna, como la implementación de nuevos sistemas informáticos, no son consideradas justificaciones válidas para el incumplimiento y no eximen de la responsabilidad sancionatoria, que puede ser calificada como negligencia.