2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
Buscar Sentencias
Un contribuyente clasificado como 'Gran Contribuyente' omitió presentar sus declaraciones de IVA y pagar el impuesto correspondiente durante todo el año 2011, además de no enterar las retenciones y percepciones realizadas. La DGII impuso cinco multas distintas, incluyendo evasión intencional. El Tribunal confirma la mayoría de las sanciones, pero modifica la multa por omisión de declaración al cambiar el criterio sobre la base de cálculo, aplicándola sobre el impuesto a pagar en lugar del débito fiscal bruto.
Lección: La falta de liquidez no justifica el incumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente con el IVA, donde el contribuyente es un simple intermediario. Es crucial entender que un mismo hecho (no presentar la declaración) puede generar múltiples sanciones si viola distintas obligaciones (formales y sustantivas), por lo que se deben cumplir todas las obligaciones de declarar, informar y pagar puntualmente para evitar la acumulación de multas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos de operación de un contribuyente. Los gastos rechazados incluyen costos de servicios correspondientes al ejercicio fiscal anterior y pagos a sociedades no domiciliadas por servicios cuya prestación efectiva y necesidad no fueron demostradas. Como consecuencia, se confirma la determinación de impuesto a pagar, la disminución del saldo a favor y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos, especialmente los provenientes de servicios con partes relacionadas no domiciliadas, es crucial no solo contar con contratos y facturas, sino también generar y conservar pruebas materiales y tangibles (reportes, correos, entregables) que demuestren la efectiva prestación y necesidad del servicio. Toda la documentación probatoria debe estar en idioma castellano o contar con su debida traducción legal.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar deducciones de Impuesto sobre la Renta a una empresa de televisión por gastos de helicóptero, pagos a ex-empleados, donaciones y cuentas incobrables. La resolución se fundamenta en que el contribuyente no logró probar la necesidad de los gastos para generar renta, incumplió obligaciones de retención y no cumplió con requisitos formales de registro contable y documentación.
Lección: Para que un gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, no basta con que esté relacionado con la actividad económica; el contribuyente debe poder demostrar, con pruebas documentales y registros contables fehacientes, que el gasto fue estrictamente necesario e indispensable para generar la renta gravada o conservar su fuente, cumpliendo además con todos los requisitos formales y sustantivos que la ley exige para cada tipo de deducción.
El Tribunal confirma las multas impuestas a una firma de auditores por incumplir sus obligaciones al emitir un dictamen fiscal. Se determinó que el auditor no examinó adecuadamente el cumplimiento de las normas de precios de transferencia de su cliente y, además, omitió reportar en su dictamen varios incumplimientos tributarios que había detectado, emitiendo una opinión limpia que no reflejaba la situación real del contribuyente.
Lección: El auditor fiscal no debe limitarse a una verificación documental superficial. Tiene la obligación de 'examinar' activamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias del cliente, incluyendo el análisis del contenido del estudio de precios de transferencia, y debe reportar en el dictamen todos los incumplimientos detectados, sin importar su materialidad o si fueron corregidos, para reflejar la verdadera situación tributaria.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinó una disminución de remanente de crédito fiscal, impuestos a pagar y varias multas por evasión y omisiones formales. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial respetar los plazos perentorios establecidos por la ley para la interposición de recursos administrativos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo impugnado, impidiendo cualquier discusión posterior sobre el fondo del asunto.