2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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Un contribuyente omitió presentar sus declaraciones de IVA por varios períodos, a pesar de haber realizado ventas. La DGII determinó el impuesto adeudado y aplicó múltiples multas, incluyendo una por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del impuesto y la mayoría de las multas, pero modificó la sanción por no presentar la declaración, estableciendo un nuevo criterio al calcularla sobre el impuesto a pagar (débito menos crédito) y no sobre el débito fiscal total, lo que favoreció parcialmente al contribuyente.
Lección: La omisión en la presentación de declaraciones tributarias, incluso teniendo la contabilidad y soportes en orden, es una infracción grave que activa la presunción legal de 'evasión intencional' según el artículo 254 del Código Tributario, acarreando multas severas. Es imperativo cumplir con la obligación formal de declarar puntualmente, independientemente de si resulta o no un impuesto a pagar, para evitar las consecuencias más gravosas de la potestad sancionadora de la Administración Tributaria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta de un contribuyente por más de $3 millones en el Impuesto sobre la Renta. La objeción se basa en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de las compras, incumplió con la obligación de llevar un registro de control de inventarios adecuado y no utilizó medios de pago bancarios para transacciones de alto valor, como lo exige la ley.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos de venta, no basta con tener los Comprobantes de Crédito Fiscal. Es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios que cumpla con todos los requisitos legales, utilizar medios de pago bancarios para operaciones mayores a 25 salarios mínimos y conservar toda la documentación que demuestre la materialidad y realidad económica de las transacciones, ya que la carga de la prueba recae siempre en el contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta y gastos de operación a un contribuyente del impuesto sobre la renta. La objeción se fundamenta en la falta de documentación de soporte legalmente idónea (Comprobantes de Crédito Fiscal), la no inscripción de compras en el control de inventarios y el incumplimiento del requisito de pagar las retenciones de renta y cotizaciones sociales (ISSS/AFP) para poder deducir los gastos de salarios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es indispensable no solo que sean necesarios para el negocio, sino también mantener una contabilidad formal, ordenada y completa, con toda la documentación de respaldo legalmente requerida (facturas, comprobantes de crédito fiscal, etc.) y estar al día con las obligaciones de retención y pago de impuestos y cotizaciones sociales asociadas a dichos gastos.
El TAIIA revoca una multa de $186,655.00 impuesta por la DGII a una aerolínea por supuestamente no solicitar autorización para la numeración correlativa de sus boletos electrónicos. El Tribunal constató que la DGII ignoró sus propios registros, los cuales demostraban que la empresa sí había obtenido dichas autorizaciones en años anteriores, por lo que la sanción fue declarada ilegal al violar los principios de verdad material, legalidad y tipicidad.
Lección: La Administración Tributaria debe realizar una investigación exhaustiva y valorar toda la información disponible en sus propios archivos antes de tipificar una infracción. Ignorar documentos que contradicen la acusación, como resoluciones de autorización previas, invalida el procedimiento y la sanción por violar los principios de verdad material y tipicidad, ya que la conducta del administrado no encaja en el supuesto de la norma sancionatoria.
El contribuyente fue sancionado por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). La DGII impuso una multa de $2,097.90 (9 salarios mínimos) al no poder determinar el patrimonio del contribuyente por falta del balance general. El Tribunal de Apelaciones modificó la sanción a $932.40 (4 salarios mínimos), al determinar que la DGII sí tenía acceso al balance general antes de emitir la sanción y, por tanto, debió aplicar la regla de cálculo general, cuyo resultado fue inferior al piso legal de 4 salarios mínimos.
Lección: Es crucial responder a todos los requerimientos de información de la DGII de manera oportuna. Si un documento se presenta tardíamente pero antes de la resolución final, el contribuyente debe asegurarse de que la unidad sancionadora esté al tanto, ya que la falta de comunicación interna en la administración puede resultar en la aplicación de sanciones más severas basadas en presunciones.