2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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Un contribuyente no presentó declaraciones de IVA por varios meses. La DGII le determinó impuesto a pagar y le impuso multas por omisión de declaración, evasión intencional y entrega tardía de informes. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto y la multa por evasión intencional, pero modificó la multa por omisión de declaración, estableciendo un nuevo criterio al dictaminar que esta debe calcularse sobre el impuesto neto a pagar (débitos menos créditos) y no sobre el débito fiscal bruto.
Lección: El IVA recaudado de los clientes no pertenece a la empresa y debe ser enterado al Fisco independientemente de la situación financiera del contribuyente. No presentar la declaración de impuestos tras el inicio de una auditoría se considera evasión intencional, una infracción grave que conlleva una multa del 50% del impuesto evadido, además de otras sanciones aplicables.
La DGII determinó a una aerolínea el pago de IVA omitido por servicios de transporte prestados a otras aerolíneas en vuelos que iniciaban en El Salvador, y la multó por no emitir facturas. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro del IVA, estableciendo que el servicio es gravado en su totalidad si inicia en el país, pero revocó la multa al considerar que el contribuyente actuó de buena fe amparado en una antigua autorización administrativa que nunca fue expresamente revocada.
Lección: Los servicios de transporte aéreo internacional que inician en El Salvador están sujetos a la totalidad del IVA, incluso si se prestan en nombre de otra aerolínea. Además, las autorizaciones administrativas antiguas deben ser validadas o renovadas tras cambios legislativos significativos, ya que confiar en ellas puede evitar una multa por buena fe, pero no exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y multas a un contribuyente por diversas irregularidades en el ejercicio 2011. Los hallazgos incluyen ingresos no declarados (detectados a través de depósitos bancarios no registrados), costos y gastos no deducibles por incumplir requisitos legales (pago en efectivo y falta de retenciones), y el incumplimiento de deberes formales como no llevar control de inventarios y no registrar todas las operaciones contables.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad fidedigna que refleje todas las operaciones económicas, incluyendo la totalidad de los movimientos en cuentas bancarias. La carga de la prueba para justificar el origen de los fondos y la procedencia de las deducciones recae en el contribuyente, por lo que es crucial documentar adecuadamente todas las transacciones y cumplir con los requisitos formales, como el uso de medios de pago bancarizados para operaciones de alto valor, para evitar la aplicación de presunciones y la objeción de costos y gastos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por intereses pagados a empresas relacionadas. Se determinó que dichos pagos no eran necesarios para generar renta, ya que no provenían de un contrato de préstamo y el convenio de servicios existente no estipulaba tal obligación. Consecuentemente, se confirma la determinación del impuesto sobre la renta y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para que los gastos por intereses pagados a partes relacionadas sean deducibles, es indispensable que exista un contrato de préstamo formal que justifique la obligación y que se demuestre que los fondos fueron invertidos directamente en la generación de renta gravable. La simple administración de fondos de relacionados que generan rendimientos no crea automáticamente una obligación de pagar intereses deducibles.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no entregar información requerida en el plazo establecido. El contribuyente alegó falta de motivación, ausencia de culpabilidad debido a la implementación de un sistema SAP y la inconstitucionalidad de la sanción fija. El Tribunal desestimó todos los argumentos, estableciendo que las dificultades internas no eximen de responsabilidad, la infracción se consumó al vencer el plazo y la Administración aplicó correctamente la sanción dispuesta por ley.
Lección: Los contribuyentes deben priorizar el cumplimiento de los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos. Las dificultades operativas o de gestión interna, como la implementación de nuevos sistemas informáticos, no son consideradas justificaciones válidas para el incumplimiento y no eximen de la responsabilidad sancionatoria, que puede ser calificada como negligencia.