2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar, objetando la deducción de costos y gastos por depreciación de vehículos y un edificio, y gastos de comunicación. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, al constatar que el contribuyente no pudo probar la propiedad de los activos depreciados ni la necesidad de los gastos de comunicación para su negocio. Únicamente se modificó el cálculo de algunas multas, manteniendo firme el impuesto determinado.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, el contribuyente debe ser extremadamente diligente en mantener la documentación de soporte que acredite no solo la realización del gasto, sino también el cumplimiento de todos los requisitos específicos que la ley exige para cada tipo de deducción, como la prueba de propiedad para la depreciación y la demostración de la necesidad del gasto para la generación de renta. La carga de la prueba siempre recae en el contribuyente.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinaba impuestos y multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea de un recurso, incluso por un breve período, resulta en su inadmisibilidad, dejando firme el acto administrativo impugnado y perdiendo la oportunidad de que el caso sea revisado en su fondo.
El Tribunal confirma la objeción de la DGII a las deducciones de una caja de crédito por dos motivos: 1) la deducción de reservas de saneamiento, al no ser una entidad supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero y no calificar para dicho beneficio fiscal; y 2) la deducción de honorarios profesionales, al determinar que eran salarios de personal con dependencia laboral, sobre los cuales no se cumplió con las retenciones sociales y previsionales. Consecuentemente, se ratifica el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir un gasto, no basta con que sea necesario para la actividad económica; es crucial cumplir con todos los requisitos formales y sustanciales que la ley exige. Esto incluye verificar si se califica para beneficios fiscales específicos y diferenciar correctamente entre una relación laboral (con obligación de retenciones sociales) y una prestación de servicios independiente, ya que la realidad de la relación prevalece sobre la forma del contrato para efectos fiscales.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación porque la apoderada de la sociedad contribuyente no acreditó debidamente su personería. El poder presentado fue otorgado por un representante legal cuya credencial había vencido, y la recurrente no subsanó esta deficiencia a pesar de haber sido prevenida por el Tribunal, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 32 del Código Tributario.
Lección: Es crucial verificar que la credencial del representante legal de una sociedad esté vigente y debidamente inscrita al momento de otorgar poderes o presentar recursos administrativos, ya que la falta de acreditación de la personería es un defecto insubsanable que provoca la inadmisibilidad del recurso.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación debido a un defecto formal en el poder de representación del abogado del contribuyente. El poder fue otorgado por un representante legal cuya personería no fue debidamente acreditada ante el notario, un vicio que fue advertido en el propio documento y no fue subsanado. El caso de fondo se originó por una sanción de la Dirección General de Aduanas que impuso una multa y determinó el pago de derechos arancelarios e IVA por una infracción en declaraciones de tránsito.
Lección: Es crucial asegurar que la personería de quien otorga un poder en nombre de una sociedad esté debidamente acreditada y legitimada ante el notario, incluyendo la apostilla o autenticación de documentos si son de origen extranjero. Un defecto en la acreditación de la representación puede invalidar el poder y causar la inadmisibilidad de cualquier recurso o acción legal, impidiendo la defensa sobre el fondo del asunto.