2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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Una sociedad dedicada principalmente a la agricultura vendió 15 lotes de un inmueble que había subdividido, declarando el ingreso como no gravado por no ser su actividad habitual. La DGII determinó que la lotificación y las ventas continuas desde el año 2000 constituían una actividad comercial habitual, por lo que reclasificó el ingreso como renta ordinaria gravada. El TAIIA confirmó la decisión, estableciendo que el 'ánimo mercantil' define la habitualidad, y mantuvo el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: La habitualidad de una actividad económica, como la venta de inmuebles, no se define por el giro principal declarado por la empresa, sino por la intención comercial demostrada a través de sus actos. Realizar proyectos de desarrollo inmobiliario (lotificación, urbanización) sobre un activo, aunque sea a largo plazo, convierte las ventas subsecuentes en una actividad empresarial habitual, y sus ingresos en renta ordinaria sujeta a impuesto, no en ganancias de capital exentas.
El Tribunal confirma una multa de $75,992.22 impuesta por la DGII a un contribuyente por la presentación tardía del Formulario F-983 sobre inventarios. El contribuyente alegó que la auditoría era ilegal y que el retraso se debió a un corte de energía el día del vencimiento, pero el Tribunal determinó que esperar hasta el último día fue negligencia y no un caso de fuerza mayor, validando la actuación de la DGII y la sanción.
Lección: No espere hasta el último día para cumplir con sus obligaciones tributarias formales. Los imprevistos de última hora, como fallas técnicas o cortes de energía, generalmente no se consideran excusas válidas (fuerza mayor) si se tuvo un plazo amplio para realizar el trámite, y el incumplimiento será calificado como negligencia, resultando en sanciones.
Un contribuyente intentó importar seis vehículos del año 2007, presentando las declaraciones de mercancías el 30 de diciembre de 2015. Sin embargo, los vehículos ingresaron físicamente a El Salvador en enero de 2016, momento en el cual ya excedían los 8 años de antigüedad permitidos por ley. La autoridad aduanera denegó la importación, y el Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión, estableciendo que la fecha relevante para verificar el cumplimiento de los requisitos de importación es la del ingreso físico al territorio, no la de la presentación de la declaración electrónica.
Lección: Para la importación de mercancías sujetas a restricciones de antigüedad, como los vehículos usados, es crucial asegurarse de que la mercancía ingrese físicamente al territorio aduanero antes de que venza el plazo legal. La simple presentación de una declaración de mercancías de forma anticipada no 'congela' la normativa aplicable ni garantiza la autorización de la importación si la mercancía llega después de la fecha límite.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por $631,850.89, registrados como 'gratificaciones' y 'viáticos'. El contribuyente admitió que estos pagos, destinados a motoristas de una empresa tercera, incluían 'mordidas' y extorsiones, y que estaban respaldados únicamente por recibos simples emitidos por él mismo. El Tribunal ratifica que dichos gastos no son deducibles por carecer de documentación legal idónea y por corresponder a actos ilícitos, confirmando también la multa por evasión no intencional.
Lección: Todo costo o gasto para ser deducible debe estar directamente relacionado con la generación de renta lícita y, fundamentalmente, debe estar respaldado por la documentación legal idónea emitida por el proveedor del bien o servicio (facturas, comprobantes de crédito fiscal, etc.), no por documentos internos. Intentar deducir pagos por actos ilícitos o no documentados correctamente resultará en el rechazo del gasto y la imposición de sanciones.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de energía la deducción de costos por pérdidas de distribución y de gastos financieros. Se determina que las pérdidas de energía son un riesgo de negocio no deducible y que los gastos financieros no son deducibles porque se aplicó una tasa de retención incorrecta (10% en vez de 25%), al no identificar que el prestamista real era un fideicomiso en un paraíso fiscal.
Lección: Es crucial distinguir entre costos necesarios para generar renta y riesgos inherentes al negocio; las pérdidas de inventario o mermas no son deducibles como costo de venta. Además, en transacciones financieras con no domiciliados, se debe analizar la estructura completa para identificar al beneficiario efectivo de los fondos y aplicar la tasa de retención correcta, especialmente si intervienen fideicomisos o entidades en regímenes fiscales preferentes.