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2017

68 sentencias analizadas

DGII gana
95.3%
En disputa
$47,908,092
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$44,742,573
93.4% del total
Revocatorias
$2,237,912
4.7% del total
Modificatorias
$880,702
1.8% del total
Improponibles
0.0% del total
Otros
$46,905
0.1% del total

Tendencia Mensual

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Confirmatorias
Revocatorias
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Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes IVA Renta Código Tributario Aduana Total Mes
Ene $109,670 - - - $109,670
Mar $855,574 $9,733 - - $865,307
Jul - $219,750 - - $219,750
Ago $84,717 $38,607 - - $123,325
Sep - $7,382,502 $77,534 $24,391 $7,484,427
Oct - $945,192 $42,841 $33,890 $1,021,922
Nov $88,551 $24,877,362 $2,237,912 - $27,203,824
Dic $688,892 $10,190,975 - - $10,879,867
Total $1,827,404 $43,664,121 $2,358,286 $58,281 $47,908,092

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R1402025TM Confirmatoria Renta 29 sept 2017

Una sociedad dedicada principalmente a la agricultura vendió 15 lotes de un inmueble que había subdividido, declarando el ingreso como no gravado por no ser su actividad habitual. La DGII determinó que la lotificación y las ventas continuas desde el año 2000 constituían una actividad comercial habitual, por lo que reclasificó el ingreso como renta ordinaria gravada. El TAIIA confirmó la decisión, estableciendo que el 'ánimo mercantil' define la habitualidad, y mantuvo el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.

Lección: La habitualidad de una actividad económica, como la venta de inmuebles, no se define por el giro principal declarado por la empresa, sino por la intención comercial demostrada a través de sus actos. Realizar proyectos de desarrollo inmobiliario (lotificación, urbanización) sobre un activo, aunque sea a largo plazo, convierte las ventas subsecuentes en una actividad empresarial habitual, y sus ingresos en renta ordinaria sujeta a impuesto, no en ganancias de capital exentas.

$519,405
en disputa
17 arts. citados
C1702012M Confirmatoria Código Tributario 28 sept 2017

El Tribunal confirma una multa de $75,992.22 impuesta por la DGII a un contribuyente por la presentación tardía del Formulario F-983 sobre inventarios. El contribuyente alegó que la auditoría era ilegal y que el retraso se debió a un corte de energía el día del vencimiento, pero el Tribunal determinó que esperar hasta el último día fue negligencia y no un caso de fuerza mayor, validando la actuación de la DGII y la sanción.

Lección: No espere hasta el último día para cumplir con sus obligaciones tributarias formales. Los imprevistos de última hora, como fallas técnicas o cortes de energía, generalmente no se consideran excusas válidas (fuerza mayor) si se tuvo un plazo amplio para realizar el trámite, y el incumplimiento será calificado como negligencia, resultando en sanciones.

$75,992
en disputa
17 arts. citados
A1603010OA Confirmatoria Aduana 28 sept 2017

Un contribuyente intentó importar seis vehículos del año 2007, presentando las declaraciones de mercancías el 30 de diciembre de 2015. Sin embargo, los vehículos ingresaron físicamente a El Salvador en enero de 2016, momento en el cual ya excedían los 8 años de antigüedad permitidos por ley. La autoridad aduanera denegó la importación, y el Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión, estableciendo que la fecha relevante para verificar el cumplimiento de los requisitos de importación es la del ingreso físico al territorio, no la de la presentación de la declaración electrónica.

Lección: Para la importación de mercancías sujetas a restricciones de antigüedad, como los vehículos usados, es crucial asegurarse de que la mercancía ingrese físicamente al territorio aduanero antes de que venza el plazo legal. La simple presentación de una declaración de mercancías de forma anticipada no 'congela' la normativa aplicable ni garantiza la autorización de la importación si la mercancía llega después de la fecha límite.

1 arts. citados
R1703008TM Confirmatoria Renta 27 sept 2017

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por $631,850.89, registrados como 'gratificaciones' y 'viáticos'. El contribuyente admitió que estos pagos, destinados a motoristas de una empresa tercera, incluían 'mordidas' y extorsiones, y que estaban respaldados únicamente por recibos simples emitidos por él mismo. El Tribunal ratifica que dichos gastos no son deducibles por carecer de documentación legal idónea y por corresponder a actos ilícitos, confirmando también la multa por evasión no intencional.

Lección: Todo costo o gasto para ser deducible debe estar directamente relacionado con la generación de renta lícita y, fundamentalmente, debe estar respaldado por la documentación legal idónea emitida por el proveedor del bien o servicio (facturas, comprobantes de crédito fiscal, etc.), no por documentos internos. Intentar deducir pagos por actos ilícitos o no documentados correctamente resultará en el rechazo del gasto y la imposición de sanciones.

$140,776
en disputa
20 arts. citados
R1504012TM Confirmatoria Renta 27 sept 2017

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de energía la deducción de costos por pérdidas de distribución y de gastos financieros. Se determina que las pérdidas de energía son un riesgo de negocio no deducible y que los gastos financieros no son deducibles porque se aplicó una tasa de retención incorrecta (10% en vez de 25%), al no identificar que el prestamista real era un fideicomiso en un paraíso fiscal.

Lección: Es crucial distinguir entre costos necesarios para generar renta y riesgos inherentes al negocio; las pérdidas de inventario o mermas no son deducibles como costo de venta. Además, en transacciones financieras con no domiciliados, se debe analizar la estructura completa para identificar al beneficiario efectivo de los fondos y aplicar la tasa de retención correcta, especialmente si intervienen fideicomisos o entidades en regímenes fiscales preferentes.

$6,035,059
en disputa
21 arts. citados
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0 sentencias encontradas