2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y le impuso multas por evasión intencional y omisión de declaración. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, después de vencido el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental cumplir de manera estricta con los plazos legales para la interposición de recursos, ya que tienen un carácter perentorio. La presentación de un recurso fuera de tiempo, incluso por un margen corto, provoca su inadmisibilidad y la firmeza del acto administrativo, impidiendo cualquier discusión posterior sobre su legalidad.
Un contribuyente intentó importar seis vehículos del año 2007, presentando las declaraciones de mercancías el 30 de diciembre de 2015. Sin embargo, los vehículos ingresaron físicamente a El Salvador en enero de 2016, momento en el cual ya excedían los 8 años de antigüedad permitidos por ley. La autoridad aduanera denegó la importación, y el Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión, estableciendo que la fecha relevante para verificar el cumplimiento de los requisitos de importación es la del ingreso físico al territorio, no la de la presentación de la declaración electrónica.
Lección: Para la importación de mercancías sujetas a restricciones de antigüedad, como los vehículos usados, es crucial asegurarse de que la mercancía ingrese físicamente al territorio aduanero antes de que venza el plazo legal. La simple presentación de una declaración de mercancías de forma anticipada no 'congela' la normativa aplicable ni garantiza la autorización de la importación si la mercancía llega después de la fecha límite.
El Tribunal confirma una multa de $75,992.22 impuesta por la DGII a un contribuyente por la presentación tardía del Formulario F-983 sobre inventarios. El contribuyente alegó que la auditoría era ilegal y que el retraso se debió a un corte de energía el día del vencimiento, pero el Tribunal determinó que esperar hasta el último día fue negligencia y no un caso de fuerza mayor, validando la actuación de la DGII y la sanción.
Lección: No espere hasta el último día para cumplir con sus obligaciones tributarias formales. Los imprevistos de última hora, como fallas técnicas o cortes de energía, generalmente no se consideran excusas válidas (fuerza mayor) si se tuvo un plazo amplio para realizar el trámite, y el incumplimiento será calificado como negligencia, resultando en sanciones.
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas contra una empresa que importó textiles de Guatemala. La empresa omitió declarar 51 bultos de mercancía en el Formulario Aduanero (FAUCA), lo que llevó a la determinación de impuestos (DAI e IVA) no pagados y una multa por declaración inexacta, al considerar el Tribunal que los argumentos del contribuyente sobre la nulidad del proceso y la duplicidad del pago de IVA eran infundados.
Lección: Es crucial declarar de forma completa y exacta toda la mercancía en la declaración aduanera (FAUCA). La omisión de bienes, aunque sean de origen centroamericano y potencialmente exentos, anula cualquier beneficio arancelario y resulta en la determinación de impuestos, además de la imposición de severas multas por infracción aduanera.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de energía la deducción de costos por pérdidas de distribución y de gastos financieros. Se determina que las pérdidas de energía son un riesgo de negocio no deducible y que los gastos financieros no son deducibles porque se aplicó una tasa de retención incorrecta (10% en vez de 25%), al no identificar que el prestamista real era un fideicomiso en un paraíso fiscal.
Lección: Es crucial distinguir entre costos necesarios para generar renta y riesgos inherentes al negocio; las pérdidas de inventario o mermas no son deducibles como costo de venta. Además, en transacciones financieras con no domiciliados, se debe analizar la estructura completa para identificar al beneficiario efectivo de los fondos y aplicar la tasa de retención correcta, especialmente si intervienen fideicomisos o entidades en regímenes fiscales preferentes.