2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
Buscar Sentencias
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII por Impuesto sobre la Renta. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier momento del proceso. Esta acción es una estrategia útil para acogerse a beneficios fiscales ofrecidos en leyes transitorias, que a menudo exigen el abandono de litigios pendientes con la administración tributaria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por $547,300.00 y una multa por evasión no intencional. El contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de los servicios de 'administración de empresas' facturados por su proveedor, ya que no aportó pruebas materiales de su ejecución y la fiscalización reveló que el proveedor carecía de personal para prestarlos.
Lección: Para deducir un crédito fiscal por servicios, no es suficiente tener un contrato y una factura. Es crucial mantener un expediente robusto con pruebas materiales que demuestren la efectiva prestación del servicio, tales como informes, correos electrónicos, entregables, y cualquier evidencia que vincule el servicio con la actividad generadora de renta de la empresa.
Una sociedad contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó impuestos complementarios (DAI e IVA) y le impuso multas. Sin embargo, antes de que el Tribunal de Apelaciones emitiera una sentencia sobre el fondo del asunto, el apoderado de la sociedad presentó un escrito para desistir del recurso. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación y dejando firme la resolución original de la administración aduanera.
Lección: El desistimiento de un recurso de apelación es un derecho procesal del contribuyente, pero debe ejercerse de manera informada, ya que su consecuencia directa es que la resolución impugnada queda firme y debe ser cumplida. Esta acción cierra la puerta a una revisión del caso por parte del tribunal superior, por lo que equivale a una aceptación tácita de la determinación de impuestos y sanciones realizada por la administración tributaria.
El contribuyente, a través de su apoderada, presentó un escrito para desistir del recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos sobre Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, basándose en el derecho procesal que permite al recurrente retirarse del proceso antes de la sentencia, dando por finalizado el caso en esa instancia.
Lección: El contribuyente tiene el derecho procesal de desistir de un recurso de apelación en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia definitiva. Esta acción pone fin al proceso de apelación y deja firme la resolución originalmente impugnada.
El contribuyente, una empresa de telecomunicaciones, apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó gastos por servicios de un no domiciliado (sin retención), depreciación (sin prueba de propiedad) y otros gastos operativos (por falta de materialización). El Tribunal confirmó las objeciones por la falta de retención y la falta de prueba de propiedad de los activos, pero revocó la objeción sobre los gastos operativos debido a que la DGII actuó con falta de congruencia y claridad en sus fundamentos, violando la seguridad jurídica del contribuyente. En consecuencia, se modificó el impuesto y la multa a pagar.
Lección: La Administración Tributaria debe ser extremadamente clara y congruente al fundamentar sus objeciones, asegurando que la base legal citada corresponda directamente con el hecho que se reprocha; de lo contrario, la objeción puede ser revocada por vicios de procedimiento. Para los contribuyentes, es crucial no solo documentar formalmente sus gastos, sino también poder demostrar la realidad material de las operaciones y conservar la documentación de propiedad de los activos durante todo el período en que se aplique la depreciación.