2017
68 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $109,670 IVA - Ene
Monto:
$109,670
% del total general:
0.23%
| - | - | - | $109,670 |
| Mar | $855,574 IVA - Mar
Monto:
$855,574
% del total general:
1.79%
| $9,733 Renta - Mar
Monto:
$9,733
% del total general:
0.02%
| - | - | $865,307 |
| Jul | - | $219,750 Renta - Jul
Monto:
$219,750
% del total general:
0.46%
| - | - | $219,750 |
| Ago | $84,717 IVA - Ago
Monto:
$84,717
% del total general:
0.18%
| $38,607 Renta - Ago
Monto:
$38,607
% del total general:
0.08%
| - | - | $123,325 |
| Sep | - | $7,382,502 Renta - Sep
Monto:
$7,382,502
% del total general:
15.41%
| $77,534 Código Tributario - Sep
Monto:
$77,534
% del total general:
0.16%
| $24,391 Aduana - Sep
Monto:
$24,391
% del total general:
0.05%
| $7,484,427 |
| Oct | - | $945,192 Renta - Oct
Monto:
$945,192
% del total general:
1.97%
| $42,841 Código Tributario - Oct
Monto:
$42,841
% del total general:
0.09%
| $33,890 Aduana - Oct
Monto:
$33,890
% del total general:
0.07%
| $1,021,922 |
| Nov | $88,551 IVA - Nov
Monto:
$88,551
% del total general:
0.18%
| $24,877,362 Renta - Nov
Monto:
$24,877,362
% del total general:
51.93%
| $2,237,912 Código Tributario - Nov
Monto:
$2,237,912
% del total general:
4.67%
| - | $27,203,824 |
| Dic | $688,892 IVA - Dic
Monto:
$688,892
% del total general:
1.44%
| $10,190,975 Renta - Dic
Monto:
$10,190,975
% del total general:
21.27%
| - | - | $10,879,867 |
| Total | $1,827,404 | $43,664,121 | $2,358,286 | $58,281 | $47,908,092 |
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El Tribunal confirma una multa de $88,550.87 impuesta por la DGII a un contribuyente por emitir tres Comprobantes de Crédito Fiscal de alto valor sin cumplir con requisitos formales clave. Específicamente, los documentos carecían de los nombres, firmas y DUI de las partes, y uno de ellos no detallaba los bienes transferidos. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la desproporcionalidad de la multa y la falta de perjuicio fiscal, estableciendo que el cumplimiento de los deberes formales es una obligación legal estricta e independiente del pago del impuesto.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por el Código Tributario al emitir documentos fiscales, especialmente en operaciones de alto valor (superiores a $11,428.57). La omisión de datos como nombres, firmas, DUI de las partes o la descripción detallada de los bienes, conlleva a sanciones severas (30% del valor de la operación), las cuales se aplican de forma objetiva y no pueden ser subsanadas por el pago del impuesto o la existencia de contratos de respaldo.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta gastos por servicios con no domiciliados y desconoce ajustes a ingresos. La razón principal es que el contribuyente no pudo probar la existencia efectiva (materialización) de los servicios deducidos, y las Notas de Crédito utilizadas para los ajustes no cumplían con los requisitos legales, como referenciar la factura original.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente con empresas no domiciliadas o relacionadas, es indispensable mantener un expediente probatorio robusto que vaya más allá del contrato y la factura. Se debe poder demostrar con informes, reportes, correos detallados, entregables y bitácoras que el servicio fue real, necesario y efectivamente recibido por la empresa.
El contribuyente fue sancionado por evasión intencional de Impuesto sobre la Renta al omitir ingresos por $39,458.07. Para ocultar dichos ingresos, emitió notas de crédito de forma indebida, alegando falta de pago de sus clientes y fuera de los plazos legales. El Tribunal confirma la multa, argumentando que la conducta se adecúa a la infracción y que la voluntad de pago del impuesto no exime de la sanción correspondiente.
Lección: Las notas de crédito no pueden utilizarse para anular operaciones por falta de pago o mora del cliente. Su uso está estrictamente regulado por el artículo 110 del Código Tributario y deben emitirse dentro de los tres meses siguientes a la operación original. El uso indebido para disminuir ingresos puede ser calificado como evasión intencional, conllevando multas significativas.
El contribuyente, una empresa de telecomunicaciones, apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó gastos por servicios de un no domiciliado (sin retención), depreciación (sin prueba de propiedad) y otros gastos operativos (por falta de materialización). El Tribunal confirmó las objeciones por la falta de retención y la falta de prueba de propiedad de los activos, pero revocó la objeción sobre los gastos operativos debido a que la DGII actuó con falta de congruencia y claridad en sus fundamentos, violando la seguridad jurídica del contribuyente. En consecuencia, se modificó el impuesto y la multa a pagar.
Lección: La Administración Tributaria debe ser extremadamente clara y congruente al fundamentar sus objeciones, asegurando que la base legal citada corresponda directamente con el hecho que se reprocha; de lo contrario, la objeción puede ser revocada por vicios de procedimiento. Para los contribuyentes, es crucial no solo documentar formalmente sus gastos, sino también poder demostrar la realidad material de las operaciones y conservar la documentación de propiedad de los activos durante todo el período en que se aplique la depreciación.
Un agente aduanero fue sancionado con la suspensión de su autorización por 90 días, por presentar siete declaraciones de importación de vehículos usados con valores significativamente inferiores a los reales, utilizando documentos de soporte falsificados. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, al considerar probada la infracción de 'declarar con inexactitud causando perjuicio fiscal', y determinó que el agente no logró demostrar que no tenía razones para dudar de la veracidad de la información, siendo su responsabilidad verificarla.
Lección: Los agentes aduaneros deben ejercer una debida diligencia al verificar la documentación que respalda las declaraciones que presentan. No pueden ampararse en la simple confianza en los documentos del cliente, especialmente si existen indicios de irregularidad como precios notoriamente bajos. La responsabilidad por la exactitud de la declaración recae sobre el agente, y para eximirse de ella, debe poder probar que no tenía motivos para dudar de la información, lo cual es una carga probatoria difícil de cumplir si no se documentan las verificaciones realizadas.