2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó impuestos complementarios. Sin embargo, durante el trámite del recurso, el contribuyente pagó el monto adeudado, lo que llevó al Tribunal a declarar improponible la apelación por considerar que el pago extinguió la obligación y, por tanto, el agravio que justificaba el recurso.
Lección: Si se impugna una determinación de impuestos, realizar el pago del monto en disputa puede extinguir la obligación y ser interpretado como la desaparición del agravio, lo que conlleva a la improponibilidad del recurso. Para liberar mercancía retenida sin afectar el litigio, se debe considerar el uso de garantías en lugar del pago directo del tributo.
Un contribuyente solicitó a la Dirección General de Aduanas la devolución de $11,274.51 en Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). La DGA declaró inadmisible la solicitud y el contribuyente apeló ante el TAIIA. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia para resolver sobre denegatorias de devolución de impuestos, ya que su jurisdicción se limita a casos específicos como liquidaciones de oficio, sanciones, valoración, entre otros, según el artículo 624 del RECAUCA.
Lección: Es crucial identificar la vía procesal correcta para cada tipo de reclamo tributario. Las apelaciones ante el TAIIA en materia aduanera solo proceden contra los actos específicos listados en la ley (Art. 624 RECAUCA). Para impugnar la denegatoria de una solicitud de devolución de impuestos, la vía adecuada es la jurisdicción contencioso-administrativa, no el TAIIA.
Un importador de arroz no registró a tiempo su declaración de mercancías para aplicar un arancel preferencial. La Dirección de Aduanas emitió una nota recomendándole pagar los impuestos completos o solicitar una nueva licencia. El importador apeló esta nota, pero el Tribunal declaró el recurso improponible por considerar que la nota era una simple recomendación y no un acto administrativo final que causara un agravio recurrible.
Lección: No se debe apelar contra comunicaciones, recomendaciones o actos preparatorios de la administración aduanera. El recurso de apelación solo es procedente contra resoluciones definitivas que determinen impuestos, impongan multas o causen un perjuicio directo y actual; de lo contrario, será declarado improponible por falta de un acto impugnable idóneo.
Una contribuyente solicitó información a la Dirección General de Aduanas sobre un vehículo y esta le comunicó mediante una nota que había sido subastado años atrás y que su derecho a reclamo había prescrito. La contribuyente apeló dicha nota, pero el Tribunal de Apelaciones declaró el recurso improponible, argumentando que la nota era un simple acto de comunicación y no un acto administrativo final apelable, por lo que el Tribunal no tenía competencia para conocer el caso.
Lección: Es fundamental identificar y recurrir el acto administrativo original y definitivo que causa el agravio (en este caso, la adjudicación en subasta), dentro de los plazos legales. Impugnar un acto posterior de mera comunicación o información es un error procesal que resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de un objeto impugnable.
El contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) que había declarado inadmisible por extemporáneo su Recurso de Revisión. El TAIIA declaró improponible la apelación porque los argumentos del contribuyente se enfocaban en el fondo del asunto original (impuestos y multas) y no en rebatir la declaratoria de extemporaneidad, que era el único punto resuelto por la DGA.
Lección: Es crucial respetar estrictamente los plazos legales para interponer recursos. Adicionalmente, al apelar una resolución, los argumentos (agravios) deben ser congruentes y atacar directamente los fundamentos del acto que se impugna, no los de actos previos que no fueron objeto de análisis en dicha resolución.