2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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Una empresa de telecomunicaciones fue fiscalizada por la DGII, que determinó omisión de ingresos de IVA al considerar que la empresa restó indebidamente impuestos de tarifas pactadas como netas, y por no gravar la entrega de bienes promocionales. El TAIIA modifica la resolución, confirmando la mayoría de los hallazgos de la DGII pero ajustando el cálculo del impuesto en los casos donde los contratos no eran explícitos sobre el tratamiento fiscal, aplicando la presunción de que el IVA estaba incluido.
Lección: La redacción de las cláusulas de precios e impuestos en los contratos es crítica. Si se pactan precios netos, el IVA debe calcularse y adicionarse sobre ese valor, no detraerse. Asimismo, toda entrega gratuita de bienes con fines promocionales debe ser tratada como un 'retiro de bienes' gravado con IVA, documentada y declarada correctamente.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII a una empresa de telecomunicaciones por su declaración de renta de 2011. Las objeciones incluyeron la incorrecta exclusión de ingresos, la falta de retención de ISR a no domiciliados por servicios 'utilizados' en el país, y la deducción de gastos con partes relacionadas que no se probaron como necesarios o materializados, incluyendo intereses de un préstamo usado para pagar dividendos. El Tribunal modificó parcialmente la resolución, aceptando la deducción de IVA en ingresos de dos clientes específicos donde el contrato no estipulaba precios netos, lo que resultó en un ajuste menor al impuesto y la multa.
Lección: Para deducir costos y gastos por servicios de no domiciliados, especialmente partes relacionadas, es fundamental probar fehacientemente su necesidad y materialización, más allá del contrato y la factura. Los contratos deben ser explícitos sobre la carga de los impuestos, y debe entenderse que los servicios prestados desde el exterior pero 'utilizados' en El Salvador, como la interconexión de llamadas, generan renta de fuente salvadoreña y están sujetos a retención de ISR.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $219,437.14 e ingresos omitidos por más de $1 millón, basándose en una presunción por diferencias de inventario (faltantes y sobrantes). El contribuyente apeló, y el TAIIA modificó la resolución, revocando la mayor parte de la determinación sobre los sobrantes al comprobar que la DGII ignoró pruebas documentales (CCF de compras) que justificaban las diferencias, violando el principio de verdad material.
Lección: Es fundamental mantener un control de inventarios (Kardex) preciso y conciliado, registrando oportunamente todas las entradas (compras, bonificaciones) y salidas, con su debido respaldo documental. Los errores de registro pueden generar presunciones de evasión fiscal costosas, y aunque la Administración Tributaria debe buscar la verdad material, la carga de probar los errores recae principalmente en el contribuyente.
El caso trata sobre la objeción de costos de venta por parte de la DGII a un contribuyente por no utilizar medios de pago bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta) en compras superiores a 25 salarios mínimos, como exige la Ley de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución de la DGII, aceptando como deducibles los costos pagados mediante depósitos en efectivo en la cuenta del proveedor al considerarlos una forma de 'transferencia bancaria' con trazabilidad, pero confirma la objeción para otros pagos en efectivo. Consecuentemente, se ajusta el impuesto sobre la renta a pagar y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos por compras iguales o mayores a 25 salarios mínimos mensuales, es crucial utilizar medios de pago que dejen un rastro en el sistema financiero, como cheques, transferencias bancarias o tarjetas. Aunque el Tribunal aceptó los depósitos directos en cuenta del proveedor al poderse trazar el origen de los fondos, la forma más segura de cumplir con el requisito del Art. 29-A de la Ley de Renta es evitar por completo los pagos en efectivo para estas transacciones.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y multas a un contribuyente por la reclasificación arancelaria del producto 'MYCOSORB' de 'levadura muerta' (partida 21.02) a 'preparación para alimentación animal' (partida 23.09). El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de la DGA, no por confirmar la clasificación del contribuyente, sino porque la DGA no motivó adecuadamente su resolución al no explicar por qué descartó la partida más específica (21.02) antes de aplicar una más genérica.
Lección: La Administración Tributaria y Aduanera debe fundamentar exhaustivamente sus actos. Al realizar una reclasificación arancelaria, no basta con indicar la partida que considera correcta; es indispensable justificar por qué las partidas más específicas, especialmente las declaradas por el contribuyente, no son aplicables. La omisión de este análisis puede invalidar todo el ajuste por falta de motivación.