2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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La Dirección General de Aduanas sancionó a una empresa por no conservar fichas técnicas de partes de ascensores importadas. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no porque la obligación no existiera, sino porque la Aduana cometió un error al tipificar la infracción: la conducta fue 'no entregar' la información, no 'no conservarla', lo que viola el principio de tipicidad y legalidad.
Lección: La autoridad sancionadora debe asegurar una perfecta correspondencia entre la conducta del administrado y la descripción legal de la infracción (principio de tipicidad) para que una multa sea válida. Por otro lado, los contribuyentes deben conservar y estar preparados para entregar toda la documentación técnica de sus importaciones, ya que es una obligación legal cuyo incumplimiento puede ser sancionado si la autoridad tipifica correctamente la falta.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó impuestos complementarios. Sin embargo, durante el trámite del recurso, el contribuyente pagó el monto adeudado, lo que llevó al Tribunal a declarar improponible la apelación por considerar que el pago extinguió la obligación y, por tanto, el agravio que justificaba el recurso.
Lección: Si se impugna una determinación de impuestos, realizar el pago del monto en disputa puede extinguir la obligación y ser interpretado como la desaparición del agravio, lo que conlleva a la improponibilidad del recurso. Para liberar mercancía retenida sin afectar el litigio, se debe considerar el uso de garantías en lugar del pago directo del tributo.
El Tribunal de Apelaciones revoca la resolución de la Dirección General de Aduanas que cancelaba la autorización de un Agente Aduanero. La sanción se basaba en que el agente transmitió declaraciones de mercancías mientras estaba fuera del país, lo que implicaba una delegación de funciones. El Tribunal no analizó el fondo del asunto, sino que anuló la sanción por un vicio de procedimiento, ya que la Administración no notificó al agente el Informe de Investigación junto con el auto de apertura del procedimiento, violando su derecho a la defensa y audiencia.
Lección: Para que un procedimiento sancionador sea válido, es indispensable que la Administración notifique al administrado no solo el acto de inicio, sino también todos los documentos que fundamentan los cargos (como informes de investigación o fiscalización). La omisión de esta formalidad esencial causa indefensión, invalida todo el procedimiento y resulta en la anulación de la sanción, independientemente de si la infracción de fondo se cometió o no.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y multas a un contribuyente por la reclasificación arancelaria del producto 'MYCOSORB' de 'levadura muerta' (partida 21.02) a 'preparación para alimentación animal' (partida 23.09). El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de la DGA, no por confirmar la clasificación del contribuyente, sino porque la DGA no motivó adecuadamente su resolución al no explicar por qué descartó la partida más específica (21.02) antes de aplicar una más genérica.
Lección: La Administración Tributaria y Aduanera debe fundamentar exhaustivamente sus actos. Al realizar una reclasificación arancelaria, no basta con indicar la partida que considera correcta; es indispensable justificar por qué las partidas más específicas, especialmente las declaradas por el contribuyente, no son aplicables. La omisión de este análisis puede invalidar todo el ajuste por falta de motivación.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y una multa del 300% a un contribuyente por una diferencia de peso en una declaración de reexportación, calificándolo como simulación. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, argumentando que la autoridad violó el principio de tipicidad, ya que el hecho constituía una inexactitud y no una simulación. Además, el Tribunal señaló la falta de motivación e incompetencia de la aduana para resolver sobre declaraciones anteriores en un control inmediato.
Lección: Es crucial que los datos en las declaraciones aduaneras, como el peso, sean exactos y verificables para evitar contingencias. Sin embargo, un error formal no debe ser automáticamente calificado como una infracción grave como la simulación. La autoridad fiscal debe adecuar estrictamente los hechos al tipo de infracción correspondiente (principio de tipicidad) y actuar dentro de su competencia, motivando debidamente sus actos.