2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de transacciones con terceros (Art. 125 CT) y el informe anual de inventarios (Art. 142 CT) durante los años 2015 y 2016. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre errónea interpretación de la ley, falta de proporcionalidad y violación de principios constitucionales, validando el método de cálculo de las multas basado en el patrimonio del contribuyente.
Lección: Los contribuyentes que superen los umbrales de ingresos establecidos en la ley deben ser extremadamente diligentes en la presentación de informes formales, como el de transacciones con terceros (Art. 125 CT) y el de inventarios (F-983). El incumplimiento conlleva multas significativas calculadas sobre el patrimonio, y los tribunales tienden a confirmar la aplicación estricta de estas sanciones si la Administración Tributaria sigue el procedimiento legal.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un auditor fiscal por no presentar el dictamen e informe fiscal de un contribuyente para el ejercicio 2014. El argumento del auditor, basado en una renuncia presentada en 2017, fue desestimado por ser extemporáneo, ya que la infracción se había configurado más de dos años antes.
Lección: El auditor fiscal debe renunciar a su cargo antes del vencimiento del plazo para presentar el dictamen si existen impedimentos para realizar su trabajo, como la falta de colaboración del cliente. La renuncia debe ser oportuna y documentada adecuadamente para eximir de responsabilidad por incumplimiento.
El Tribunal confirma la multa de $60.60 impuesta a un contribuyente por entregar fuera de plazo la información requerida por la DGII sobre un tercero. El contribuyente alegó que el plazo era insuficiente y que la ley no especifica un tiempo de entrega, pero el Tribunal sostuvo que la DGII está facultada para fijar plazos y que las justificaciones operativas del contribuyente no son eximentes legales de responsabilidad.
Lección: Los requerimientos de información de la Administración Tributaria deben ser atendidos estrictamente dentro de los plazos otorgados. Ignorar un plazo, incluso si se considera insuficiente o se tienen dificultades operativas, resultará en una sanción; si existe una causa justificada (fuerza mayor), se debe comunicar formalmente a la autoridad para solicitar una prórroga.
Una firma de auditoría fue sancionada por la DGII con una multa por no presentar el dictamen fiscal de un cliente. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción al comprobar que la firma había renunciado a su cargo de manera justificada y antes del plazo de vencimiento, debido a que el cliente no le proporcionó la información necesaria para realizar el trabajo, extinguiendo así su obligación.
Lección: Un auditor fiscal que se vea imposibilitado de cumplir con su mandato por falta de colaboración del contribuyente debe documentar sus requerimientos, presentar su renuncia formalmente al cliente antes de la fecha límite de presentación del dictamen y notificar a la Administración Tributaria. Esto extingue su obligación y lo protege de posibles sanciones por la no presentación del informe.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por llevar sus Registros de Control de Inventarios de forma incompleta. A pesar de que el contribuyente intentó corregir las omisiones, no incluyó datos esenciales como el correlativo de la operación y el número de documento, además de omitir el registro de una sucursal, por lo que la sanción fue ratificada al no considerarse subsanada la infracción.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes obligados a llevar Registros de Control de Inventarios se aseguren de que estos cumplan con la totalidad de los requisitos del artículo 142-A del Código Tributario para cada una de sus sucursales. La subsanación parcial durante una fiscalización no es suficiente para evitar la sanción, ya que la omisión de requisitos clave como el correlativo de operación y número de documento de respaldo mantiene vigente el incumplimiento.