2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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Una empresa de telecomunicaciones fue fiscalizada por la DGII, que determinó omisión de ingresos de IVA al considerar que la empresa restó indebidamente impuestos de tarifas pactadas como netas, y por no gravar la entrega de bienes promocionales. El TAIIA modifica la resolución, confirmando la mayoría de los hallazgos de la DGII pero ajustando el cálculo del impuesto en los casos donde los contratos no eran explícitos sobre el tratamiento fiscal, aplicando la presunción de que el IVA estaba incluido.
Lección: La redacción de las cláusulas de precios e impuestos en los contratos es crítica. Si se pactan precios netos, el IVA debe calcularse y adicionarse sobre ese valor, no detraerse. Asimismo, toda entrega gratuita de bienes con fines promocionales debe ser tratada como un 'retiro de bienes' gravado con IVA, documentada y declarada correctamente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó créditos fiscales de IVA por $86,346.35 a un contribuyente, debido a que este realizó compras por montos superiores a 58 salarios mínimos y las pagó en efectivo, incumpliendo el requisito de utilizar medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta) establecido en los Arts. 65-A LIVA y 206-A CT. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por la presentación extemporánea de informes tributarios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales y gastos, es indispensable que todas las transacciones (individuales o múltiples con un mismo sujeto en 10 días) que superen los 58 salarios mínimos se paguen exclusivamente a través de medios bancarizados como cheques, transferencias o tarjetas. El contribuyente debe mantener pruebas que vinculen inequívocamente cada pago con su respectiva factura, ya que el pago en efectivo de dichas operaciones conlleva al rechazo automático del crédito fiscal.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una multa de $6,108.48, impuesta por la DGII debido a la presentación tardía del informe de retenciones de IVA. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, ya que se interpuso meses después de haber vencido el plazo legal de quince días hábiles contados desde la notificación.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para impugnar actos de la administración tributaria. El plazo de quince días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso, dejando firme la resolución impugnada sin posibilidad de discutir su legalidad.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una empresa por dos motivos: 1) la entrega de artículos promocionales a clientes, considerada un 'retiro de bienes' gravado, y 2) el rechazo de ajustes a débitos fiscales realizados con Notas de Crédito que no cumplían los requisitos formales, como referenciar el Comprobante de Crédito Fiscal original. En consecuencia, se confirma también la multa por evasión no intencional.
Lección: La entrega de cualquier bien promocional a clientes, incluso para incentivar ventas, debe ser tratada como un hecho generador de IVA ('retiro de bienes'). Además, las Notas de Crédito deben cumplir estrictamente todos los requisitos formales del Código Tributario, especialmente la vinculación explícita al Comprobante de Crédito Fiscal que modifican, ya que las deficiencias formales invalidan el ajuste fiscal, independientemente de la realidad de la operación subyacente.
Un contribuyente apela ante el TAIIA la resolución de la DGII que le denegó la compensación de un saldo a favor de IVA con una deuda tributaria aduanera. El Tribunal declara improponible el recurso, argumentando que carece de competencia para conocer sobre denegatorias de compensación, ya que su jurisdicción se limita a apelaciones contra liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de multas resultantes de fiscalizaciones.
Lección: Es crucial verificar la competencia del TAIIA antes de interponer un recurso de apelación. No todas las resoluciones emitidas por la DGII son apelables ante este tribunal; su competencia se restringe a actos que determinan impuestos de oficio o imponen sanciones tras un proceso de fiscalización. Impugnar un acto no competente, como una denegatoria de compensación, resultará en la inadmisibilidad del recurso.