2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma los ajustes de la DGII a una entidad bancaria por omitir ingresos de comisiones (al seguir normas contables en vez de la ley fiscal) y por deducir gastos no indispensables (fiesta navideña, evento de arte) o no documentados (vuelos). Sin embargo, el Tribunal modifica el cálculo del ajuste por proporcionalidad de gastos y la multa correspondiente, reduciendo el monto final a pagar por el contribuyente.
Lección: Para fines fiscales, las leyes tributarias, como el método de lo devengado para el reconocimiento de ingresos, prevalecen sobre cualquier normativa contable o sectorial. Es crucial que los contribuyentes documenten exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de cada gasto deducido para vincularlo directamente con la generación de renta gravada, ya que la carga de la prueba recae sobre ellos.
La DGII ajustó el Impuesto sobre la Renta de 2013 de un contribuyente al rechazar su estudio de precios de transferencia y aplicar una metodología basada en las Directrices de la OCDE, ajustando los ingresos a la mediana. El TAIIA revocó la decisión de la DGII, declarándola ilegal porque la legislación salvadoreña vigente en ese año no autorizaba el uso de dichas directrices, y la autoridad fiscal omitió seguir el procedimiento específico establecido en el Código Tributario.
Lección: La Administración Tributaria debe fundamentar sus actuaciones y metodologías estrictamente en la legislación nacional vigente para el período fiscalizado. La aplicación de guías o estándares internacionales, como los de la OCDE, solo es válida si la ley doméstica lo autoriza expresamente, de lo contrario, cualquier ajuste derivado de su aplicación será ilegal por violar los principios de legalidad y reserva de ley.
La Dirección General de Aduanas (DGA) verificó que unas mezclas de aceite importadas desde Honduras eran materialmente originarias de dicho país, pero denegó el beneficio de libre comercio. La razón fue un error en el Formulario Aduanero (FAUCA), donde el exportador consignó un criterio de origen incorrecto ('A' en vez de 'E'). El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que el correcto llenado de la documentación aduanera es un requisito indispensable para acceder a las preferencias arancelarias, independientemente del origen real de la mercancía.
Lección: La precisión en el llenado de los documentos aduaneros, como el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), es fundamental. Un error formal, como la selección de un criterio de origen incorrecto, puede anular el derecho a beneficios arancelarios, incluso si se demuestra que la mercancía cumple con todas las reglas de origen sustantivas. La carga de la prueba y la responsabilidad por la exactitud de la información recaen en el exportador/productor que emite el certificado.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente por incumplimientos formales: omitir llevar contabilidad formal a pesar de estar obligado por el monto de sus activos, y mantener registros de inventario incompletos. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la inaplicabilidad de ciertos requisitos y supuestos vicios procesales, validando la actuación de la administración tributaria.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir estrictamente con todos los requisitos legales para sus obligaciones formales, como la contabilidad y los registros de inventario. Argumentar que un requisito legal no es relevante para el modelo de negocio (ej. nacionalidad del proveedor en compras locales) no es una defensa válida, ya que la ley debe cumplirse de forma literal para evitar sanciones.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII contra una empresa distribuidora de gas, validando la determinación de ingresos omitidos por depósitos de cilindros que fueron incorrectamente registrados como pasivos. Asimismo, se confirmaron las objeciones a diversas deducciones de costos y gastos (marchamos, servicios de asistencia técnica, viáticos e impuesto diferido) por falta de documentación de soporte idónea, no demostrar la materialización de los servicios y por tratarse de gastos legalmente no deducibles.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes mantengan documentación completa, idónea y legalmente válida para todas sus operaciones, especialmente para los costos y gastos que pretendan deducir. No basta con el registro contable o la prueba del pago; se debe poder demostrar la realidad material de la operación y su estricta necesidad para la generación de renta gravable, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.