2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor de mercancías importadas para incluir pagos de regalías por uso de marca, lo que resultó en impuestos adicionales y una multa. Adicionalmente, se ratifica una cuantiosa multa administrativa impuesta al contribuyente por no haber entregado información específica sobre precios de venta solicitada durante el proceso de fiscalización.
Lección: Los importadores que pagan regalías o derechos de licencia vinculados a las mercancías que traen al país deben obligatoriamente incluirlos en el valor en aduana declarado. Además, es crucial cumplir de manera precisa y oportuna con todos los requerimientos de información de las autoridades fiscales, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones económicas severas, incluso si el monto del impuesto en disputa es relativamente bajo.
El contribuyente apela una resolución de la DGII que le determina impuesto sobre la renta por compras no registradas (presumidas como vendidas) y por un incremento patrimonial no justificado derivado de depósitos bancarios. El Tribunal confirma el ajuste por la compra no registrada al no poderse probar su devolución, pero modifica a la baja el monto del incremento patrimonial al aceptar parcialmente las pruebas del contribuyente sobre el origen de los fondos, aunque confirma que los préstamos de su sociedad sí constituyen renta gravable.
Lección: Es fundamental mantener un registro contable y documental impecable. Toda operación, especialmente devoluciones de mercancía (con nota de crédito), cobros de ventas a crédito y transacciones con partes relacionadas, debe estar debidamente soportada para justificar el origen de los fondos en cuentas bancarias y evitar la aplicación de presunciones legales por parte de la administración tributaria.
La DGII determinó a una contribuyente impuesto sobre la renta omitido por ingresos no declarados (basados en su contabilidad y en depósitos bancarios) y objetó gastos no documentados. El Tribunal confirmó los reparos por ingresos registrados no declarados y los gastos objetados, pero modificó sustancialmente la determinación por incremento patrimonial no justificado, al aceptar que la mayoría de los depósitos eran transferencias entre cuentas propias de la contribuyente. Finalmente, el Tribunal revocó la multa por evasión no intencional por una incorrecta tipificación de la infracción por parte de la DGII.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad formal que refleje fielmente todas las operaciones económicas, incluyendo el registro detallado de todas las cuentas bancarias y las transferencias entre ellas. La falta de registro contable de las operaciones bancarias dificulta enormemente la defensa ante una presunción de incremento patrimonial no justificado por depósitos bancarios.
El Tribunal confirma la suspensión por 90 días de un agente aduanero, impuesta por la Dirección General de Aduanas. La sanción se debe a que el agente declaró un valor de $625 para un vehículo cuyo valor real era de $3,128, causando un perjuicio fiscal. El Tribunal desestimó la defensa del agente de haber actuado de buena fe, argumentando que su pericia profesional le obligaba a dudar de la veracidad de los documentos ante un precio tan bajo.
Lección: Los agentes aduaneros, como auxiliares de la función pública, tienen un deber de diligencia que va más allá de la simple transcripción de datos. Deben utilizar su experiencia para identificar y cuestionar irregularidades evidentes en la documentación proporcionada por sus clientes, como valores notoriamente bajos, ya que la simple confianza en el cliente no exime de responsabilidad ante la autoridad aduanera si existían razones para dudar.
Se confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de DAI e IVA complementarios a un importador. La DGA denegó el trato arancelario preferencial a mercancías importadas de Guatemala tras un proceso de verificación que concluyó que no eran originarias de dicho país. El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente sobre vicios en el procedimiento de origen (por ser cosa juzgada), irretroactividad de la ley y presunción de inocencia, confirmando la liquidación de impuestos.
Lección: El importador es responsable de asegurarse que las mercancías por las que solicita trato arancelario preferencial cumplan con las reglas de origen y que el exportador pueda proveer toda la documentación probatoria necesaria. La falta de pruebas suficientes por parte del exportador resultará en la pérdida del beneficio para el importador y el cobro de los impuestos omitidos.