2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le imponía sanciones relacionadas con el anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta. Posteriormente, el contribuyente solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso para acogerse a beneficios como amnistías fiscales. Esta acción pone fin al litigio ante el Tribunal, pero la aplicación de los beneficios de la amnistía queda sujeta a la verificación y cumplimiento de los requisitos por parte de la Administración Tributaria.
El contribuyente, habiendo interpuesto un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, presenta un escrito para desistir de dicho recurso. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, basándose en el artículo 501 del Código Procesal Civil y Mercantil, y ordena el archivo del caso y la devolución del expediente a la DGII.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier momento antes de que el tribunal emita su fallo. Esta acción pone fin al proceso de apelación, dejando firme la resolución original de la administración tributaria.
El contribuyente, a través de su apoderado, presentó un escrito para desistir del recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. El Tribunal de Apelaciones, basándose en el Código Procesal Civil y Mercantil, aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación y ordenando la devolución del expediente a la DGII.
Lección: Un contribuyente tiene el derecho procesal de desistir de un recurso de apelación en cualquier momento antes de que se emita la sentencia final. Esta acción pone fin al litigio en la instancia de apelación y otorga firmeza a la resolución administrativa impugnada.
Un contribuyente que había apelado una resolución de la DGII sobre Impuesto sobre la Renta, decide retirar (desistir) su apelación. La razón es acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal (Decreto Legislativo No. 804). El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, dando por terminado el caso y devolviendo el expediente a la DGII.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso. Esta es una acción estratégica a considerar cuando se promulgan leyes de amnistía fiscal, ya que puede ser más beneficioso pagar la deuda bajo condiciones favorables que continuar con un litigio de resultado incierto.
El contribuyente, a través de su apoderado, desiste del recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la DGII sobre Impuesto sobre la Renta. El motivo del desistimiento es acogerse a los beneficios de una ley transitoria de cumplimiento voluntario. El Tribunal acepta el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Es posible desistir de un recurso de apelación en cualquier momento para acogerse a beneficios fiscales transitorios, pero es crucial que el apoderado cuente con un poder especial que le otorgue explícitamente la facultad de desistir para evitar retrasos procesales.