2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un impuesto de IVA por $42,419.60 y le impuso multas por evasión y omisión de declaración que suman $44,501.25. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, dejando en firme la decisión de la DGII.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea de una apelación, incluso por un solo día, provoca su inadmisibilidad y la pérdida total de la oportunidad de que el tribunal revise el fondo del asunto, consolidando la validez del acto administrativo impugnado.
El Tribunal revoca una multa de $352.38 impuesta por la DGII por la no emisión de una factura, al determinar que el Acta de Comprobación utilizada como prueba fundamental era ilegal. El vicio consistió en que el documento en poder de la administración era parcialmente una copia sin firmas originales, lo que le resta todo valor probatorio y anula el procedimiento sancionatorio desde su inicio por falta de sustento legal.
Lección: Los documentos que sirven de base para un procedimiento sancionatorio, como el Acta de Comprobación de un fedatario, deben cumplir rigurosamente con todas las formalidades legales, incluyendo la originalidad del documento y las firmas. Un defecto formal, como la falta del original en poder de la administración, puede invalidar todo el procedimiento y la sanción resultante, garantizando así la seguridad jurídica del administrado.
Un contribuyente que había apelado una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) decide desistir del recurso. La razón del desistimiento es acogerse a los beneficios de la 'Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras' (Decreto Legislativo No. 804). El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, da por terminado el proceso y ordena devolver el expediente a la DGII.
Lección: Los contribuyentes en litigio deben evaluar constantemente la conveniencia de continuar con el proceso versus la opción de acogerse a amnistías fiscales. Desistir de un recurso puede ser una estrategia válida para resolver una controversia tributaria de manera más económica, renunciando a la disputa a cambio de la condonación de multas e intereses.
Una municipalidad interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII sobre Impuesto sobre la Renta. Antes de la resolución final, la municipalidad presentó un escrito para desistir del recurso, con el objetivo de acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso. Esta es una acción estratégica a considerar, especialmente cuando se promulgan leyes de amnistía fiscal que pueden ofrecer una solución más favorable (como la condonación de multas e intereses) que continuar con un litigio de resultado incierto.
Una sociedad contribuyente, que había interpuesto un recurso de apelación contra una resolución de la DGII sobre el Impuesto sobre la Renta, solicita el desistimiento de dicho recurso. La solicitud se fundamenta en su intención de acogerse a los beneficios de la 'Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento y da por finalizado el caso en esa instancia.
Lección: Los contribuyentes deben estar atentos a la promulgación de leyes transitorias de amnistía o facilidades de pago, ya que pueden ofrecer una oportunidad para resolver disputas tributarias pendientes de manera más favorable que continuar con un litigio. El desistimiento de un recurso es una herramienta procesal válida para acogerse a dichos beneficios.