2018
172 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,711,355 Renta - Ene
Monto:
$7,711,355
% del total general:
11.37%
| $696,278 IVA - Ene
Monto:
$696,278
% del total general:
1.03%
| - | - | - | $8,407,634 |
| Feb | $442,279 Renta - Feb
Monto:
$442,279
% del total general:
0.65%
| $3,326,638 IVA - Feb
Monto:
$3,326,638
% del total general:
4.90%
| $2,438 Aduana - Feb
Monto:
$2,438
% del total general:
0.00%
| $287,322 Otros - Feb
Monto:
$287,322
% del total general:
0.42%
| $3,224 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,224
% del total general:
0.00%
| $4,061,901 |
| Mar | $944,177 Renta - Mar
Monto:
$944,177
% del total general:
1.39%
| $10,595,377 IVA - Mar
Monto:
$10,595,377
% del total general:
15.62%
| $1,360,255 Aduana - Mar
Monto:
$1,360,255
% del total general:
2.01%
| - | - | $12,899,810 |
| Abr | $1,888,272 Renta - Abr
Monto:
$1,888,272
% del total general:
2.78%
| $165,233 IVA - Abr
Monto:
$165,233
% del total general:
0.24%
| $63,221 Aduana - Abr
Monto:
$63,221
% del total general:
0.09%
| - | - | $2,116,726 |
| May | $2,729,955 Renta - May
Monto:
$2,729,955
% del total general:
4.03%
| $4,716,625 IVA - May
Monto:
$4,716,625
% del total general:
6.95%
| $2,490 Aduana - May
Monto:
$2,490
% del total general:
0.00%
| - | $1,063,590 Código Tributario - May
Monto:
$1,063,590
% del total general:
1.57%
| $8,512,660 |
| Jun | $328,763 Renta - Jun
Monto:
$328,763
% del total general:
0.48%
| - | - | - | $9,217 Código Tributario - Jun
Monto:
$9,217
% del total general:
0.01%
| $337,980 |
| Jul | $4,169,662 Renta - Jul
Monto:
$4,169,662
% del total general:
6.15%
| $798,781 IVA - Jul
Monto:
$798,781
% del total general:
1.18%
| $170,587 Aduana - Jul
Monto:
$170,587
% del total general:
0.25%
| - | $2,265 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,265
% del total general:
0.00%
| $5,141,295 |
| Ago | $234,780 Renta - Ago
Monto:
$234,780
% del total general:
0.35%
| - | - | - | $19,039 Código Tributario - Ago
Monto:
$19,039
% del total general:
0.03%
| $253,820 |
| Sep | $2,242,890 Renta - Sep
Monto:
$2,242,890
% del total general:
3.31%
| - | $1,096,834 Aduana - Sep
Monto:
$1,096,834
% del total general:
1.62%
| - | $12,275 Código Tributario - Sep
Monto:
$12,275
% del total general:
0.02%
| $3,351,999 |
| Oct | $3,314,493 Renta - Oct
Monto:
$3,314,493
% del total general:
4.89%
| - | $302,356 Aduana - Oct
Monto:
$302,356
% del total general:
0.45%
| - | $6,101 Código Tributario - Oct
Monto:
$6,101
% del total general:
0.01%
| $3,622,950 |
| Nov | $1,592,047 Renta - Nov
Monto:
$1,592,047
% del total general:
2.35%
| $277,983 IVA - Nov
Monto:
$277,983
% del total general:
0.41%
| $189,614 Aduana - Nov
Monto:
$189,614
% del total general:
0.28%
| - | $19,071 Código Tributario - Nov
Monto:
$19,071
% del total general:
0.03%
| $2,078,715 |
| Dic | $15,982,732 Renta - Dic
Monto:
$15,982,732
% del total general:
23.57%
| $1,051,879 IVA - Dic
Monto:
$1,051,879
% del total general:
1.55%
| $2,437 Aduana - Dic
Monto:
$2,437
% del total general:
0.00%
| - | - | $17,037,048 |
| Total | $41,581,406 | $21,628,796 | $3,190,232 | $287,322 | $1,134,783 | $67,822,539 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una aseguradora la deducción de gastos por primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas sin la debida retención de Impuesto sobre la Renta, la deducción de reservas técnicas no permitidas fiscalmente, gastos no necesarios para generar renta y saneamientos de activos sin el debido soporte. En consecuencia, se confirma la determinación del impuesto a pagar y la multa por evasión no intencional.
Lección: Las aseguradoras deben retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el total de las primas pagadas o acreditadas (incluyendo compensaciones o neteos) a reaseguradoras no domiciliadas para poder deducir el gasto. Además, solo son deducibles las reservas técnicas expresamente autorizadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta, no todas las requeridas por la normativa financiera.
El Tribunal de Apelaciones revoca la resolución de la Dirección General de Aduanas que cancelaba la autorización de un Agente Aduanero. La sanción se basaba en que el agente transmitió declaraciones de mercancías mientras estaba fuera del país, lo que implicaba una delegación de funciones. El Tribunal no analizó el fondo del asunto, sino que anuló la sanción por un vicio de procedimiento, ya que la Administración no notificó al agente el Informe de Investigación junto con el auto de apertura del procedimiento, violando su derecho a la defensa y audiencia.
Lección: Para que un procedimiento sancionador sea válido, es indispensable que la Administración notifique al administrado no solo el acto de inicio, sino también todos los documentos que fundamentan los cargos (como informes de investigación o fiscalización). La omisión de esta formalidad esencial causa indefensión, invalida todo el procedimiento y resulta en la anulación de la sanción, independientemente de si la infracción de fondo se cometió o no.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una multa de $6,108.48, impuesta por la DGII debido a la presentación tardía del informe de retenciones de IVA. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, ya que se interpuso meses después de haber vencido el plazo legal de quince días hábiles contados desde la notificación.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para impugnar actos de la administración tributaria. El plazo de quince días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso, dejando firme la resolución impugnada sin posibilidad de discutir su legalidad.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de transacciones con terceros (Art. 125 CT) y el informe anual de inventarios (Art. 142 CT) durante los años 2015 y 2016. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre errónea interpretación de la ley, falta de proporcionalidad y violación de principios constitucionales, validando el método de cálculo de las multas basado en el patrimonio del contribuyente.
Lección: Los contribuyentes que superen los umbrales de ingresos establecidos en la ley deben ser extremadamente diligentes en la presentación de informes formales, como el de transacciones con terceros (Art. 125 CT) y el de inventarios (F-983). El incumplimiento conlleva multas significativas calculadas sobre el patrimonio, y los tribunales tienden a confirmar la aplicación estricta de estas sanciones si la Administración Tributaria sigue el procedimiento legal.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y multas a un contribuyente por la reclasificación arancelaria del producto 'MYCOSORB' de 'levadura muerta' (partida 21.02) a 'preparación para alimentación animal' (partida 23.09). El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de la DGA, no por confirmar la clasificación del contribuyente, sino porque la DGA no motivó adecuadamente su resolución al no explicar por qué descartó la partida más específica (21.02) antes de aplicar una más genérica.
Lección: La Administración Tributaria y Aduanera debe fundamentar exhaustivamente sus actos. Al realizar una reclasificación arancelaria, no basta con indicar la partida que considera correcta; es indispensable justificar por qué las partidas más específicas, especialmente las declaradas por el contribuyente, no son aplicables. La omisión de este análisis puede invalidar todo el ajuste por falta de motivación.